Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

MUTILACIÓN

Recursos

1. Naturaleza. - Mutilar a un hombre es privarle de una parte (miembro, órgano) del cuerpo que tiene una función propia, o dañar de tal modo esa parte que no pueda ejercitar, al menos convenientemente y por un tiempo considerable, su función. El hombre puede mutilarse a sí mismo o a otro.

2. D i v i s i ó n. - La m. es directa o indirecta. Mi acto es una m. directa cuando pretendo mutilar o cuando el acto elegido y realizado como medio para alcanzar otro fin, causa la m. de suyo y no accidentalmente. Cuando la m. es efecto de una coincidencia casual, no querida por el agente, es indirecta: por ej., lanzar en tiempo de guerra una bomba contra el enemigo, en medio del cual se encuentran personas civiles que ciertamente serán mutiladas. 3.

3. Moralidad. - La m. es un acto del mismo género que la occisión. Es una destrucción parcial, mientras que la occisión es la destrucción total del hombre. En cuanto a la moralidad valen por esta razón los mismos principios generales sobre el dominio no absoluto del propio cuerpo y por lo tanto sobre la prohibición en sí y por sí de la m.

Sin embargo: a) En virtud de la coercibilidad del derecho a veces es lícita» Ip. m. de otro como acto de legitima defensa o como pena impuesta por la autoridad legítima.

Para que en un caso concreto sea justificada es necesario que se observen las condiciones requeridas para la licitud de la legítima defensa (v.) o del derecho penal (v. Muerte (Pena de). Es evidente que si en estos dos casos la occisión puede ser justificada y realizarse sin pecado, con mayor motivo puede ser tal la m.

b) La amputación de un miembro u órgano del propio cuerpo o del cuerpo de otro, realizada con el consentimiento (al menos legítimamente presunto) de la persona, es licita, cuando se trata de conservar o curar al hombre entero, librándolo de un miembro que causaría su muerte o de una enfermedad u otra grave y nociva disposición, dolor o sufrimiento. Esta doctrina se explica de esta manera: un acto como es la amputación de un miembro tiene como objeto propio no el miembro mismo (la parte), sino el hombre completo. Para juzgar la inmoralidad intrínseca de este acto conviene considerar el efecto propio que tiene el acto para el hombre entero. El acto de la m. es un modo de tratar a un hombre. Es necesario ver si este tratamiento es bueno o malo. Privar a un hombre (a sí mismo o a otro) de un miembro bueno y útil es tratarlo mal: por lo tanto, es un acto malo. En cambio, privar a un hombre de un miembro nocivo que podría causar la muerte u otro grave daño es tratarle b ie n: por lo tanto, es un acto bueno y lícito. No hay razón ninguna para considerarlo pecado y está justificado en si mismo. No es una m. mala, sino justificada por un fin externo.

Esto parece ir contra el primer principio de la moral: el fin no justifica el medio malo. Pero no es así.

La amputación de un miembro malo es un acto bueno por su naturaleza íntima. De hecho privar al cuerpo de un mal (miembro nocivo) es hacer un bien al hombre. Esta amputación se llama m. solamente o en sentido amplio y material, por cuanto que el efecto final es el mismo, es decir, la falta de un miembro. Pero la causa propia del daño no es la amputación del miembro nocivo, sino la enfermedad, que ha hecho nocivo aquel miembro.

c) Fuera de los casos enumerados, la m. directa es un acto intrínsecamente malo y por lo tanto absolutamente ilícito y jamás se puede justificar con ningún fin. Mutilarse a sí mismo es un pecado contra sí y contra la sociedad. Mutilar a otro, incluso con su consentimiento, es una injuria y una violación del derecho natural que el hombre tiene a la integridad de su cuerpo, al cual no puede renunciar. El pecado es de suyo grave; puede ser leve si la m. es de poca entidad. La grandeza de la misma no se mide, sin embargo, por la extensión material del miembro o por la amplitud de la intervención quirúrgica, sino por la importancia de la función propia del miembro quitado o dañado.

d) La m. indirecta, o sea, un acto de otra naturaleza que no es de suyo malo, pero del cual se sigue en virtud de las circunstancias una m. del agente mismo o de otro, o también un peligro serio de este efecto nocivo, es solamente lícita, si el acto tiene utilidad proporcionada al daño que de él se sigue (v. también -Esterilización). Ben.

Bibliografía

Bibliografía

L. B en de r, La sterilizzazione, en Medicina e morale (Torino), 16, 1940
L.

S c h e m i n, Diccionario de.moral profesional para médicos, Barcelona. 1952;
J. P ereda, La mutilación y el , en Est. de Deusto (1954), 475-526;
M. Zalba, La mutilación y el a la luz del M a gisterio eclesiástico, eri Razón y F e (195$), 523-548.

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