MÉRITO
1. Noción y definición. - Mérito, en sentido muy amplio, significa obra digna de retribución; es por lo tanto una obra que dice esencialmente relación a otros, o sea, al que da la retribución. Pero para que se pueda hablar de m., es necesario que la obra esté en la facultad de quien la pone y que sea dirigida para utilidad o daño, para honor o deshonor de otros. El m., en efecto, puede tener relación con el bien o con el mal, ya que el uno y el otro son dignos de retribución; se dice por lo tanto que se merece el premio o se merece la pena. Entre los teólogos, sin embargo, cuando se habla simplemente de m., se entiende el m. al premio, porque el m. al castigo se dice más bien dem érito. El m. por lo tanto se define: una obra buena, libremente puesta en obsequio o en utilidad de otro, digna de retribución y de premio.
2. División. - Si se considera la proporción entre la obra meritoria y la retribución, el m. se divide en m. de condigno y m. de congruo. El primero se debe por justicia y existe cuando entre la obra y el premio hay una proporción justa; en cambio, en el segundo no hay proporción y el premio no se debe por justicia, sino sólo por conveniencia y benevolencia. El m. de condigno es mérito propiamente dicho, mientras que el otro es m. impropiamente y secundum quid.
3. Condiciones. - Para el m.
de condigno se requiere que el acto meritorio sea: a) libre, porque sólo el acto libre es plenamente nuestro y no se, puede adquirir un título a la recompensa si no es dando de lo nuestro; b) moralmente bueno, porque sólo este acto es digno de ser premiado; el acto pecaminoso, en efecto, es digno de pena, no de m.; c) sobrenatural, no sólo porque debe proceder de la gracia, que es la fuente de todo acto saludable, como es el acto meritorio; sino también porque debe ser hecho por un motivo de fe/ que es la raíz del m.; d) puesto en estado de gracia, porque el pecador no es amigo de Dios, al cual se deben las promesas del Señor; e) destinado por Dios a la recom penso\ porque todo lo que hacemos es ya debido a Dios como debido por la criatura a su Creador; Sto. Tomás, en efecto, enseña que nuestra acción no tiene razón de m., si no es sobre el presupuesto de la ordenación divina (actio nostra non habet rationem meriti nisi ex praesupposito divinae ordinationis: Sum. Theol., I-II, q. 114, a. 1, ad 3). Para el m. de congruo a su vez es necesario que el acto meritorio sea igualmente libre, honesto· y sobrenatural, pero no se requiere el estado de gracia como en el m. de condigno.
La razón es porque este estado se requiere a fin de que haya proporción entre el m. y el premio, proporción que no se requiere en el m. de congruo.
4. Existencia. - La existencia del m. en nuestras buenas obras ha sido definida en el Conc. de Trento contra los protestantes (Ses. VI, can. 32; cfr. I Cor., 15, 58). El fundamento de esta doctrina se encuentra en muchos pasajes de la Sda.
Escritura: V uestro trabajo no es vano ante el Señor. San Pablo llama a la recompensa esperada por él corona de justicia (corona iustitiae) y el mismo Jesús en el sermón de las bienaventuranzas, prediciendo a sus discípulos las persecuciones, les habla de la gran merced (merces magna: Mat., 5, 12) que obtendrán de ellas. Más aún, en la Sda. Escritura el premio se relaciona con la entidad de las obras, de donde se deduce mejor la naturaleza del premio: el Hijo del Hombre vendrá en la gloria de su Padre con sus ángeles y dará a cada uno según sus propias obras (M at 7, 27).
5. Objeto. -
a) Es cierto que el hombre no puede merecer ni de condigno ni de congruo la primera gracia actual, la cual consiste en todas aquellas ayudas de orden sobrenatural que «de una manera transeúnte iluminan «el entendimiento y mueven la voluntad a obrar en orden a la salvación,
b) El hombre en estado de gracia puede merecer de condigno el aumento de la gracia santificante y la vida eterna (Conc. Trid., Ses. VI, cap. 16). En cambio, no puede merecer la perseverancia final ni las gracias eficaces, porque se trata de dones gratuitos de Dios,
c) En cambio cuando se trata de m. de congruo, el hombre justo puede merecer de suyo las gracias eficaces de la perseverancia final; los demas, la gracia primera y las ayudas de la gracia ulterior. El pecador puede merecer por medio de las obras buenas (p. ej., el ayuno, la limosna, la oración) la ayuda de la gracia, para poder evitar el pecado y obtener la justificación..
Síguese de aquí que exceptuado Cristo Redentor, el cual como cabeza del Cuerpo místico puede merecer para los demás, ningún hombre puede merecer de condigno para otro, por no tener sus obras, según el orden divino, proporción con la santificación ajena; en cambio puede merecer de congru o con su vida santa obteniendo la conversión de sus hermanos y esto tanto más eficazmente cuanto más intensa sea su caridad, y su amistad con Dios más íntima «porque conviene, como dice el Angélico, que, según la proporción de la amistad, Dios cumpla la voluntad del hombre en la salvación de otro». De A.
Bibliografía
Bibliografía
H. Lercher, D e gratia Redemptoria, II, Roma, 1940, p. 135
L. Billot, D e gratia, 4, Roma, 1928, p. 224
H. Mazzella, Praelectiones scholasticodogmaticce, III, Roma. 1905, p. 448 ss. I.
P. Gury, Compendium theologia moralis, I, Prato, 1901, n. 33 ss.