Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

MESES SACROS

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1. Nociones generales. - Son una forma de devoción extralitúrgica, consistente en dedicar todos los días, durante un mes, ejercicios particulares de culto para honrar a Dios, a Jesús, a la Virgen y a los santos. Han ido entrando poco a poco en la devoción popular, sobre todo a partir del s. xviii-xix y la práctica de ciertos meses se ha hecho ya tan común, p. ej., el mes de mayo, que se puede considerar como parte integrante del ejercicio normal del culto. El ligar formas particulares de devoción a una sucesión ordenada de días como se hace en los triduos y en las novenas no tiene nada de supersticioso, porque la eficacia del culto o y de la oración no se hace depender de la conexión del tiempo, sino de los ejercicios que se realizan, quedando a la sucesión del tiempo solamente el oficio de hacer ordenado el culto y en cierto sentido continua la oración y la alabanza (laus. p eren n is).

Casi todos los meses están ligados a una devoción particular; algunos, sin embargo, se practican de una manera especial, como marzo en honor de San José, mayo en honor de la Virgen Sma,, junio en honor del Sagrado Corazón, noviembre en sufragio de las Almas del Purgatorio. La Iglesia ha enriquecido estas prácticas piadosas con diversas indulgencias. La práctica del mes consiste ordinariamente en una función matutina o vespertina.

Si es matutina va acompañada de la celebración de la Sta. Misa; si es vespertina suele hacerse con la Exposición y bendición eucaristica o al menos con la bendición con la Reliquia y comúnmente con el rezo del Santo Rosario. Las oraciones consisten en la lectura de una breve meditación o consideración recordando las verdades eternas o explicando la devoción que se practica; sigue después la lectura de un ejemplo edificante que tiende también a inflamar en la devoción que se practica; la lectura de la llamada florecilla o pequeño sacrificio que se propone a los fieles para honrar a Jesús, la Virgen o el Santo que se conmemora; y, finalmente, la enunciación de una jaculatoria dirigida siempre a la misma devoción (v. Jaculatorias). Algunas veces la meditación es sustituida por la predicación. Todas estas prácticas piadosas tuvieron como modelo la práctica del mes mariano, que se desarrolló en Italia.

2. Indulgencias. - Las indulgencias concedidas a la piadosa práctica de los meses sagrados son muy abundantes y estimables y todas ellas aplicables a las benditas Almas del Purgatorio. Así el mes de enero, dedicado al Smo. Nombre de Jesús, tiene concedida la indulgencia de 7 años por cada día e indulgencia plenaria por el mes entero, y otra plenaria el día del Smo. Nombre de Jesús en las condiciones acostumbradas. En el mes de marzo, dedicado a San José, se lucran igualmente 7 años cada día e indulgencia plenaria si se cumple con el ejercicio al menos 10 días. Haciéndolo en privado, 5 años cada día y plenaria el mes entero.

Se pueden lucrar las mismas indulgencias practicando esta devoción del 17 de febrero al 19 de marzo o, habiendo estado impedido en marzo, en cualquier otro mes. El mes de mayo, y el de diciembre en el hemisferio meridional (América del Sur), está dedicado a la Sma. Virgen. En este mes se gana indulgencia de 7 años cada día y plenaria repitiendo el ejercicio piadoso al menos 10 días. A los que estando impedidos para asistir a los ejercicios públicos los hacen en privado, 5 años cada día y plenaria al mes entero. El mes de junio, dedicado al Sdo. Corazón. Todos los fieles que realicen algún acto público en honor del Sdo. Corazón en este mes, indulgencia de 10 años y plenaria si asisten a él al menos 10 días. La misma indulgencia lucran los que estando impedidos practican esta devoción en privado durante un mes entero.

Si el mes de junio se celebra solemnemente con predicación todos los días o por lo menos durante 8 días en iglesias u oratorios públicos o semipúblicos lucran indulgencia plenaria los asistentes del último día que al menos durante 10 días hayan acudido a los piadosos ejercicios y predicaciones; indulgencia de 500 días a los que hayan promovido o propagado este ejercicio y plenaria si cumplen con las condiciones acostumbradas; indulto de altar privilegiado personal el día en que se concluye el mes a los predicadores y rectores de iglesias y oratorios donde se haya verificado dicho mes solemnemente. Estas mismas indulgencias se pueden obtener si de acuerdo con el Ordinario se traslada el mes de junio a otro mes. El mes de julio está dedicado a la Preciosa Sangre.

Este piadoso ejercicio se halla enriquecido con 10 años de indulgencia por día y una plenaria si al menos se hacen 10 días; tanto en el primer caso como en este último se requiere que los actos sean públicos con las condiciones acostumbradas. Para los ejercicios privados de los legítimamente impedidos de asistir a los públicos, donde se celebren de este modo, está concedida indulgencia de 7 años por día y plenaria al mes. El mes de agosto, dedicado al Sdo. Corazón de María, tiene concedida indulgencia de 5 años por día y plenaria al mes íntegro, con las acostumbradas condiciones. El mes de septiembre, en honor de la Virgen de los Dolores, se pueden lucrar las mismas indulgencias que en el anterior. El de octubre, mes del Santo Rosario, se ganan todos los días rezando la tercera parte del Rosario 7 años de indulgencia, plenaria con las acostumbradas condiciones el día de la festividad y los 8 siguientes, y plenaria igualmente rezándolo 10 días seguidos aun fuera de la octava. Se ganan además 7 años rezando la oración de San José prescrita para este mes por León XIII. Este mismo Pontífice, gran promotor de esta hermosa devoción, concedió indulgencia plenaria a todos los fieles que durante 15 sábados seguidos en cualquier tiempo del año recen devotamente la tercera parte del Rosario con las condiciones de costumbre. Este mismo privilegio se concede a los que impedidos en sábado cumplieran con esta devoción durante 15 domingos seguidos.

El mes de noviembre, en sufragio de las Benditas Almas del Purgatorio, se concede indulgencia de 3 años por día y plenaria al mes a los fieles que oren o hagan otros ejercicios de piedad en sufragio de los fieles difuntos. Si lo hacen en una iglesia u oratorio público, 7 años y plenaria después de 15 días al menos, con las acostumbradas condiciones. El día 2 de noviembre, plenaria toties quoties al modo de la Porciúncula, rezando cada vez 6 Pater, Ave, Gloria. Esta indulgencia puede trasladarse al domingo siguiente en virtud del decreto de la Sda. Penitenciaría de 2 enero 1939, en las mismas condiciones. Pal.

Bibliografía

Bibliografía

E. F. REGATILLO, Las Indulgencias, Santander, 1941,

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