MERETRICIO
1.» Noción. - El m. o prostitución (v.) consiste en prestarse habitualmente a relaciones sexuales con todos indistintamente medíante una paga. Los moralistas lo computan comúnmente entre las formas de fornicación (v.), pero prácticamente las meretrices se prestan a todas las especies de lujuria según o contra naturaleza. Contiene la circunstancia agravante de la continuidad y de la reincidencia, con frecuencia también de la seducción.
2. M. y tolerancia. - Es ya antigua la cuestión de si el m. ha de ser suprimido absolutamente por la autoridad pública o puede ser tolerado. Muchos moralistas (el mismo Sto. Tomás, De regim in e prin cip u m, 1. c. 14) opinan que se puede tolerar el m. para evitar pecados y daños mayores (adulterios, violencias, pecados contra naturaleza, etc.), como si fuera una válvula de seguridad para mantener dentro de ciertos límites el mal difícil de evitar; exigían sin embargo algunas condiciones y precauciones, p. ej., que se permitiese sólo en las grandes ciudades, en los barrios menos respetables, que se diese plena facultad a las meretrices para volver a una vida mejor, etc. Esta sentencia se aplicó generalmente en la práctica durante la Edad Medía y en los tiempos modernos. A esta opinión se oponían otros teólogos (entre los cuales San Alfonso) y ésta es hoy la tendencia más corriente.
Las razones son: a) los pecados y excesos temidos no disminuyen, sino que aumentan con la tolerancia; se necesitan otros medios más aptos para impedirlos (educación, aplicación más seria, de las leyes, etc.); b) la tolerancia causa otras desventajas no menos importantes: facilita las ocasiones del pecado, rebaja la moral publica y la dignidad de la mujer, favorece el lenocinio (v.) y la trata de blancas (v.), etc. En la práctica diversos Estados modernos toleran la prostitución por las razones indicadas y especialmente para mantener el control sobre las condiciones higiénicas de la prostitución a fin de evitar en cuanto sea posible el peligro de enfermedades venéreas; algunos de estos Estados prohíben las casas de tolerancia, otros (muy pocos hoy) las permiten bajo condiciones restrictivas. Dam. En España por el decreto-ley de 3 de marzo de 1956 fueron abolidos los llamados centros de tolerancia. Este decreto se fundaba en la incontestable ilicitud de la prostitución ante la teología moral y ante el mismo derecho natural que ha de tener reflejo obligado en el ordenamiento positivo de una nación cristiana para la debida protección de la moral social y del respeto debido a la dignidad de la mujer.
No se limitaba el decreto a disponer el cierre de las casas llamadas de tolerancia, sino que al mismo tiempo pretendía como de relevante importancia la intensificación de la acción y el incremento de los medios tendentes a la regeneración, reeducación y readaptación a la sociedad de las mujeres explotadas, y la preservación de las que puedan hallarse en peligro, así como la actuación de índole sanitaria (B. O. del E., 21 [ 10-111-1956], 1611) (v. también M al men or). Tr.
Bibliografía
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