LUJURIA
1. Noción y división. - L. es el desordenado apetito y uso del placer venéreo; desordenado quiere decir que no es conforme al fin del acto sexual, que es la procreación y educación adecuada de la prole. Divídese: a) en interna (v. Pensamiento, Deseo) y externa; b) en l. según y contra naturaleza: 1) según la naturaleza si se comete del modo apto para la procreación, aunque ordinariamente no garantiza la educación debida: es el acto sexual fuera del matrimonio; bajo esta especie se enumeran otras subespecies, que añaden una malicia especial, sea contra la justicia (adulterio, estupro, rapto), sea contra la piedad (incesto), sea contra la religión (sacrilegio); 2) contra la naturaleza si se realiza de un modo que hace imposible la procreación en cuanto que se pone el acto sexual por uno solo (masturbación) o con persona del mismo sexo (sodomía) o con animales (bestialidad); c) en consumada, o sea completa, e inconsumada, o sea incompleta, en cuanto que se llegue o no a un acto perfecto o a un placer plenamente saciativo; la l. consumada e inconsumada son de especie diferente; d) en l. directamente voluntaria, si el placer ha sido provocado positivamente o consentido después de haber sobrevenido espontánea e indirectamente; y en voluntaria en causa, si no ha sido buscada o consentida por sí misma, sino que procede de otro acto puesto libremente (la l.
indirecta coincide en gran parte con la impudicicia [v.]).
2. Moralidad. - La l. directa es pecado mortal, como enseña la Sda. Escritura, cuando la enumera entre aquellos pecados que excluyen del reino de los cielos y que profanan el cuerpo del cristiano (I Cor., 6, 9 s.; Gál., 5, 19-21; Ef., 5, 5; I Tim., 1, 10; II Ped., 2, 19, 20; Apoc., 22, 15). La razón es que el acto sexual desordenado se opone a un bien social sustancial: la procreación debida, la vida humana en potencia; el placer destinado por la naturaleza a este bien social es usurpado indebidamente para una satisfacción personal con un acto contrario a su fin. Esta doctrina se refiere también a la l. inconsumada; también ésta es siempre pecado grave no sólo por causa del peligro grave de llegar hasta el acto completo, sino también en sí misma. Todo acto sexual, en efecto, incluso el incompleto, no es un acto limitado (como, p. ej., un hurto leve), sino que va esencialmente dirigido a un fin; el placer sexual no existe en el orden de la naturaleza separado del acto completo, sino que entra desde el principio en la esfera de la procreación; por lo tanto, el que consiente en un acto o placer incompleto, virtualmente consiente en el acto completo.
En este sentido se pronunció también la autoridad eclesiástica (Prop. 40, condenada por Alejandro V II; Sagrada Congr. del Sto. Oficio, Decr. 18 marzo 1666; Decr. 11 febrero 1661; Respuesta 1 mayo 1929, ordenando retirar del comercio el opúsculo de A. Laarakkers, Quoedam moralia, que defendía la opinión opuesta). La l.
indirectamente voluntaria no es siempre pecado grave, es grave o leve según la gravedad del placer sexual causado y del influjo de la causa indebidamente puesta, teniendo en cuenta las razones que pueden justificar el acto provocante (v. Impudicicia).
3. Consecuencias. - El vicio de la l. es perniciosísimo. Respecto de la persona: a) es un vicio insaciable: cuanto más se nutre más crece la pasión; b) es un vicio capital: el deseo vehemente de satisfacción arrastra a otros muchos pecados; c) ejerce un funesto influjo sobre todo el carácter: engendra en el entendimiento ceguera espiritual. Inconsideración, precipitación e inconstancia; en la voluntad un amor bajo egoísta y un odio y aversión a Dios y a las cosas espirituales; d) produce daño, a veces muy grave, a la salud física (enfermedades venéreas, esterilidad, etc.), psíquica (nervosidad, tendencias morbosas). Respecto de la sociedad: este vicio considerado en su objeto (ex fine operis) se opone al fin natural del acto (la debida procreación); engendra además otros muchos males públicos en otros campos (divorcio, meretricio, criminalidad, etc.). V. también Castidad. Dam.
Bibliografía
Bibliografía
Sum. Theol., II-II, p. 153-155
S. Alfonso, Theol. mor., n, 413-414
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- De castitate et luxuria, Torino-Roma, 1953.