IMPUDICICIA
1. Noción. - La i. se opone directamente a la virtud de la pudicicia (v.); es un desorden, por lo tanto, que consiste no precisamente en el acto y en el deleite sexual en sí mismo, sino en las acciones circunstantes, como son las miradas, tocamientos, besos, conversaciones, etc. (para los actos internos, v. Deseo [malo], Pensamiento [Pecados de]).
2. Normas morales. - Estas acciones no son de suyo y en todas las ocasiones ilícitas. Su malicia puede provenir de cuatro fuentes: a) escándalo o cooperación al mal ajeno (v. Cooperación); b) mala intención: la intención explícita o implícita (esto es, más o menos oculta bajo falsos pretextos: luxuria larvata ) de provocar conmociones sexuales lo convierte en lujuria directa y es siempre pecado mortal; la intención de satisfacer la curiosidad, el espíritu de ligereza, el juego o la burla constituyen de suyo solamente pecado venial; c) consentimiento o peligro de consentimiento en la deleitación venérea sobrevenida involuntariamente (lujuria directa); d) peligro de conmociones sexuales (lujuria indirecta). Respecto de este último punto para dar reglas objetivas sobre la gravedad del pecado los moralistas suelen distinguir las partes del cuerpo humano en cuanto son objeto de estas acciones en partes honestas, menos honestas y deshonestas según su relación más o menos íntima con el acto sexual; a su vez distínguense los actos según su influjo grave, mediano o leve.
Se ha de notar con todo que estas reglas y categorías tienen un valor abstracto; en concreto la determinación de la gravedad del pecado depende únicamente de la conmoción, prevista, que realmente producen estas acciones. En la práctica el peligro de estas conmociones es muy diferente según sean las circunstancias subjetivas del agente y objetivas de la acción. Como estos actos son de suyo indiferentes y ofenden las normas de la moralidad solamente a causa de un fin o de un efecto desordenado, son lícitos si se ponen por un fin honesto de necesidad o de seria utilidad, proporcionado a los efectos desordenados que tal vez se sigan de ellos (estudio, arte médica, higiene personal, etc.); en la práctica la intención recta y el fin serio disminuyen grandemente el peligro de tales efectos.
Se han de distinguir de estos actos ( per se influentes ) aquellos otros fuera del campo sexual que por causas mecánicas provocan a veces conmociones venéreas ( per accidens influentes ), p. ej., montar a caballo, en bicicleta, bañarse, etc.; semejantes acciones no entran dentro de la especie de la i.; son lícitas si se ponen con justa causa (incluso por honesta recreación); si se ponen sin justa causa de suyo son sólo pecados veniales. Dam.
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