LIBROS PENITENCIALES
1. Los libros penitenciales en general. - Son colecciones más o menos extensas de cánones donde se catalogan las diversas obras de penitencia que se habían de imponer a los pecadores según la naturaleza y el número de las culpas cometidas por ellos. Al principio se trata de una simple enumeración con la lista escueta de los pecados y sus correspondientes mortificaciones, oraciones, ayunos y limosnas; después fueron completados e integrados con otros elementos útiles al confesor. Aun cuando la idea de proporcionar la pena a la culpa haya sido expresada en concilios, decretos, cartas anteriores, sólo en el s. VI fueron compilados los primeros capítulos. Tuvieron como su primera patria a Irlanda y Escocia y nacieron por iniciativa privada de los confesores bajo la influencia de las costumbres monásticas y del Wergeld germánico. Con frecuencia se atribuyen sin ningún fundamento a grandes personajes, como Columbano, Cummeano, Teodoro, etc. Los discípulos de San Columbano han contribuido a llevarlos y difundirlos por el continente.
Los libros penitenciales suponen una forma de penitencia distinta de la antigua penitencia canónica; a la antigua penitencia pública va sucediendo el régimen de penitencia privada.
2. Libros penitenciales insulares. -
a) El más antiguo penitenciario irlandés puede decirse que es la colección de cánones penitenciales del I sínodo de San Patricio (450-456) que, sin embargo, no tiene todavía la verdadera figura del libro penitencial. Siguen los cánones Hibernenses, descubiertos por Martène en dos códices de la Biblioteca Nacional de París; el Penitencial Vinniano (o Fineano) de Moville († 589), escrito en la segunda mitad del s. VI.
b) Los libros penitenciales bretones comprenden sobre todo los 16 excerpta de libro Davidis (hacia el 550-600), el Penitencial de Gilda (550?); los Penitenciales A y B de Columbano (543-616), en 42 títulos, redactados por el Santo y referentes a la disciplina de la Iglesia céltica. En todos estos Penitenciarios, no demasiado ordenados, si hemos de decir la verdad, se consideran las culpas de los clérigos y de los laicos, sobre todo los pecados carnales; como penitencias se imponen los ayunos a pan y agua, el destierro, las limosnas, multas, redención de esclavos. El principio llamado de arreis es sancionado por primera vez en los Cánones Hibernenses; en virtud de este principio se permitía la conmutación de una penitencia larga por otra más breve, pero más rigurosa; así un ayuno a pan y agua durante un año se podía reducir a tres días, que se habían de pasar en oración ante el sepulcro de un santo. Se permitía a veces también la conmutación en dinero.
c) Más tardíos, pero más importantes, son los siguientes Penitenciarios: Iudicia de Cummeano Longo, abad del monasterio de Hy en Escocia († 661-662); Iudicia de Teodoro, llamados así por haber sido atribuidos falsamente a Teodoro de Cantorbery (668-690), de tendencia muy laxa, que comprenden cinco colecciones particulares; los cánones publicados por D’Achery, los cánones Gregorii, publicados por Kunstmann; los 214 cánones colonianos, una serie del Sangallense tripartitum, el discipulus Umbrensium en dos libros. Estas diversas colecciones escritas del 690 al 740 en Inglaterra tienen entre sí relaciones que aún no se han precisado.
d) A los llamados Penitenciarios se ha de añadir el Penitencial de Beda del s. VIII; el Penitencial de Egberto, cuyo autor fue probablemente el Arzobispo de York (ca. 732-766), la compilación del Códice Barberiniano, editado por Albers (Archv. f. Kat. Kirchenrecht, 81 [1901], 393-420), el Liber de remediis peccatorum, el confesional de Egberto.
3. Los libros penitenciales del continente europeo. - A partir del s. VIII los libros penitenciales fueron redactados en el continente, pero sus fuentes son insulares, aumentadas con extractos de colecciones canónicas. Los principales son: a) los Penitenciales que se derivan de Columbano, esto es, el Penitencial de Bobbio, de Fleury, de Mersbourg; b) los Penitenciales derivados de Cummeano y de Teodoro, esto es, el Excarpsus Cummeani, el Bigotianum, el Remense, los Tripartita. Los concilios reformadores, desde el de Chalón (813) en adelante, reaccionaron contra los libros penitenciales, donde muy a menudo reinaba el capricho, favoreciendo las tendencias más laxas. En París (can. 32, a. 829) se recomendó que se los buscara y se entregaran al fuego. Había que sustituirlos con otros más serios y dignos de atención. Así nacieron entonces las colecciones canónicas como la Dacheriana, el Penitencial de Halitgaro, Obispo de Cambray (817-831); el Quadripartitus, escrito después del año 800 y atribuido con alguna duda a Halitgaro; el Penitencial del Seudo-Teodoro, compilado entre el 830 y el 853; el Corrector o Medicus, que forma el lib.
XIX del Decr. de Burcardo en Worms, compuesto entre el 1003 y el 1012, de gran difusión. Pero la suerte de los Penitenciarios quedó ya señalada. Los partidarios de la reforma gregoriana, como San Pedro Damián, Atón de Verceli, etc., son unánimes en protestar contra los libros penitenciales. El único penitencial contenido en una colección gregoriana es el de Anselmo de Lucca, en el lib. XV del Decretum de Ivo de Chartres (1094). Graciano, finalmente, recoge en su Decretum algunos textos penitenciales. Los antiguos Penitenciales ceden el puesto a una nueva literatura: Summæ de Pœnitentia o confessorum y Confessionaria, que darán normas más precisas para la administración del Sacramento de la Penitencia. Pal.
Bibliografía
Wasserschleben, Die Bussordnungen der abendländischen Kirche, Halle, 1851
Schmitz, Die Bussbücher u. die Bussdisziplin der Kirche, I, Mainz, 1883
II, Düsseldorf, 1898
G. Le Bras, Histoire des collections canoniques en occident, I, París, 1931, p. 50 ss.
Le Bras, Pénitentiels, en DTC, XII
A. van Hove, Prolegomena, Malines-Roma, 1945 (abundante bibliografía).