LIBRE CAMBIO
1. Noción. - Es la doctrina de la escuela de los economistas liberales que propugnan la libertad en los cambios internacionales en contraposición a la doctrina proteccionista. Las dos teorías están ligadas al desarrollo histórico de los cambios. En la antigüedad y en la Edad Media el comercio internacional estaba en las manos de los pueblos marineros. Las tasas y los derechos de tránsito y peajes pagados por los mercaderes tenían carácter fiscal y no proteccionista. Con la constitución de los Estados modernos (s. XVI y XVII) se manifestó en los mismos una tendencia a no importar, sino a bastarse a sí mismos y a acumular dinero (oro y plata), al cual se atribuía enorme importancia. El sistema mercantil (mercantilismo) afirmaba la necesidad de exportar en la mayor medida posible, e importar en la menor medida posible, tratando de tener siempre favorable la balanza comercial. Los mercantilistas quisieron combatir la competencia extranjera y favorecer la industria nacional con los derechos de aduanas que, perdido el carácter fiscal, se convirtieron en proteccionistas (proteccionismo-colbertismo). El liberalismo económico, propugnado por los economistas ingleses (A.
Smith) no tuvo aplicación general y fue de breve duración. Ya a fines del s. XIX casi todas las naciones volvieron (con excepción de Holanda, Bélgica, Dinamarca) al proteccionismo más o menos acentuado.
2. Proteccionismo y libre cambio. - El sistema proteccionista considera al comercio no como una forma de división del trabajo y de colaboración entre las naciones, sino como una especie de lucha por la existencia de cada país, contra la competencia extranjera. El sistema liberal, por el contrario, sostiene la fórmula dejar hacer, dejar pasar, dejando que la libre competencia realice una especie de división del trabajo entre las naciones en el campo de la producción y reporte el equilibrio en el campo económico y monetario. La protección, según los economistas clásicos, aumenta el coste de la vida, crea supraestructuras industriales costosas y antieconómicas, perjudica la producción nacional.
3. Camino medio. - El régimen que concilia las dos teorías puede ser el que se basa en la cooperación internacional, esto es, el régimen de tratados de comercio (bilaterales entre dos países o uniones aduanales entre varios países). Este régimen presupone una tarifa general e incluso derechos protectores, pero la bilateralidad asegura el cambio de determinadas ventajas. Además la estabilidad de las tarifas por un tiempo determinado favorece las operaciones comerciales y acrecienta el espíritu de solidaridad gracias a la cláusula de la nación más favorecida (por la cual cualquier concesión hecha por un país a otro se extiende con pleno derecho a todos aquellos con los que se han establecido ya tratados) y actúan el sistema de la reciprocidad. Hoy, después del trastorno económico de la guerra, se tiende a volver al régimen de los tratados, a pesar de las notables dificultades debidas al desorden monetario y económico, al cual se trata de proveer con acuerdos de carácter general. 4. Doctrina cristiana. - Los principios sociales cristianos condenan tanto el liberalismo político como el económico, pero están muy lejos también de defender la autarquía política y económica.
Inspirándose en el principio de la solidaridad desean una regulación del comercio internacional, en el cual este principio encuentre su completa realización, eliminando igualmente las causas mayores de las luchas de predominio comercial que han sido fuente de tantos desastres para la humanidad entera. Bau.
Bibliografía
V. Pareto, Cours d’économie politique, Lausana, 1896-97
G. Toniolo, Trattato di economia sociale, Firenze, 1907, p. 117-22
B. Barone, Principi di economia politica, Roma, 1926 Ch. Gide, Cours d’économie politique, París, 1930 E. R. de Linares, Curso de economía política, Burgos, 1952.