LENOCINIO
El l. es una de las formas más graves de delincuencia contra las buenas costumbres y el honor sexual. Consiste en obligar o inducir a una persona a servir a la libido ajena. La consumación de este delito se verifica en el momento en que el sujeto pasivo comete realmente la acción, pero no parece ser esencial que la actividad criminal se haga con objeto de lucro o que por ella se contraiga el hábito (circunstancias que pueden dar lugar a configuraciones específicas del delito o a agravar el delito mismo). El CIC considera el l., particularmente en relación con la pena, bajo un triple aspecto, según que el sujeto activo sea un laico o un clérigo menor o un clérigo mayor.
En el primer caso (laico) el l., después de legítima condena, es castigado (ipso facto) con la infamia (infamia iuris): pena que sigue a la condena, sin necesidad de ser pronunciada por el juez (pena latæ sententiæ: can. 2357, § 1); el juez, sin embargo, puede añadir si el caso lo requiere otras penas; en el segundo caso, esto es, cuando se trata de un clérigo menor, además de las penas señaladas en el caso precedente, según la gravedad de la culpa, el reo debe ser castigado con otra pena que ha de ser irrogada por el juez (ferendæ sententiæ), pena que puede llegar incluso a la dimisión del estado clerical (can. 2351); en el tercer caso, esto es, si el sujeto activo es un clérigo mayor, la pena es la suspensión, la infamia iuris, la privación de todo oficio, beneficio, pensión, encargo, no excluida la deposición en los casos más graves (penas todas que ha de irrogar el juez [ferendæ sententiæ]: can. 2359, § 2). El CPE considera los casos de cooperación o protección a la prostitución de una o varias personas dentro o fuera de España.
El de los que por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo, determinan a persona mayor de 23 años a satisfacer deseos deshonestos de otra. El retener por los medios indicados contra su voluntad en prostitución a una persona (CPE, art. 431, n. 2, 3 y 4). El promover, favorecer o facilitar habitualmente la prostitución o corrupción de persona menor de 23 años (CPE, art. 438). Por otra parte, el CCE da por causa legítima para pedir el divorcio, o sea, la suspensión de la vida común de los casados, la propuesta del marido para prostituir a su mujer. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas o la connivencia en su corrupción o prostitución (art. 105). Declara igualmente incapaces de suceder en la herencia por causa de indignidad a los padres que abandonaren a sus hijos y prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor (art. 756) (v. Prostitución, Trata de blancas). Vto.
Fundándose en la incontestable ilicitud de la prostitución ante la teología moral y ante el mismo derecho natural, y en la protección de la moral social y en el respeto debido a la dignidad de la mujer, el Estado español por el Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 (BOE 21 [10 marzo 1956], 1611) declaraba tráfico ilícito la prostitución, prohibiendo en todo el territorio nacional las mancebías y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declarasen dedicarse para encubrir su verdadero objeto. La infracción de estas disposiciones se entienden comprendidas dentro de los arts. 431 y 438 y concordante del CPE, que se refieren a los delitos de escándalo público, prostitución y corrupción de menores. Al mismo tiempo se encomienda al Patronato para la Protección de la Mujer la creación, fomento y coordinación de las instituciones sin carácter penitenciario para la enmienda y regeneración de las caídas y defensa y protección de todas las que en lo sucesivo pudieran correr el riesgo de dedicarse a dicho ilícito comercio. Vío.-Tr.
Bibliografía
O. Rende, Lenocinio, en EI, XX, p. 846
A. Lanza y
P. Palazzini, Theologia moralis - Appendix: De castitate et luxuria, Torino-Roma, 1953, p. 143
P. Gemahling, Una institución indigna de la civilización moderna: la prostitución reglamentada, en Est. (
B. Aires) (1931), 161-170 L. de Echevarría, En torno al Decreto-Ley de 3 marzo de 1956 de abolición de la prostitución en España, en Lumen (1956), 169-181.