LEGITIMISMO
1. Formulación teórica del l. - Contra la Revolución francesa, que proclamó el derecho de los pueblos a deponer a los soberanos, se afirmó la teoría de la intangibilidad de los reyes legítimos a quienes viene de Dios mismo el derecho a reinar por legítima descendencia. Este concepto de una investidura divina directa que se revela en ciertos sucesos históricos en favor de una determinada familia en uno u otro país, similar al privilegio de la familia de David sobre el pueblo hebreo, fue reducido a teoría por primera vez por obra del protestante Jacobo I, iniciador (1603) de las dinastías de los Estuardos (que reinaba en Escocia hacía ya varios siglos). Tuvo fortuna también en el continente favorecida por los monarcas absolutos y fue sostenida en Francia por el gran Bossuet. Durante la restauración que siguió a la caída de Napoleón se convirtió en teoría muy difundida incluso entre los católicos como reacción a los excesos demagógicos de la revolución; pero a partir del 48 fue perdiendo pie. En España subsistió más tiempo debido a la inestabilidad política y las luchas civiles del siglo pasado.
2. Valoración. - La doctrina tomista de que el poder viene de Dios, pero por medio del pueblo, doctrina común en la Edad Media, parece ser la más conforme con el derecho natural, y se encuentra reflejada incluso en las declaraciones de la Suprema Autoridad eclesiástica. Esto no significa la aceptación pura y simple de la soberanía popular como fue entendida por la Revolución. Ésta no reconocía límite ninguno a esta soberanía, mientras que la doctrina católica juzga que el pueblo está también subordinado a la ley moral natural, de origen divino, que le obliga a seguir ciertas normas, queridas por el bien común, fin de la sociedad civil, sea al tratar con las personas investidas de autoridad, sea al disponer eventualmente alguna mutación en la ordenación estatal. Cuando estas normas son seguidas lealmente no se admite que contra ellas un príncipe, aunque sea legítimamente reinante, pueda hacer valer de un modo absoluto el derecho a retener el poder como pensaban los legitimistas. Para éstos en caso de conflicto la única solución era que el príncipe espontáneamente renunciase a su derecho, del cual ningún otro podía hacerle decaer.
Por lo que si de hecho era despojado del poder mantenía el derecho a usar la fuerza para volver al trono. La doctrina que más tarde prevaleció del rey constitucional que reina por voluntad de la nación excluye este derecho. La tendencia actual en Europa a abolir la forma monárquica de gobierno hace cada vez menos actuales estos problemas. Boz.
Bibliografía
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