Diccionario de Teología Moral

Serafino de Angelis (De A.)

JUBILEO

Recursos

1. Noción. - Entiéndese por j. una solemne indulgencia plenaria con múltiplEs privilegios concedida por el romano Pontífice en especiales circunstancias históricas. 2. J. j u d a i c o . - Fué una de las instituciones más originales del pueblo hebreo, en el cual el séptimo o el último año del ciclo de cincuenta años se llamaba año jubilar, es decir, aflo de alegría, año reparador que restablecía en su antiguo estado a todos los hijos de Israel que hablan sido visitados por el infortunio (cfr. Lev., 25, 13, 28, 30, 33). El año jubilar judaico era promulgado por los sacerdotes a son de trompeta (de aquí tal vez su nombre) en el día de la expiación (correspondiente al día diez del séptimo mes = Tisri).

En el año jubilar se afladía a los privilegios del año sabático el singularísimo de que los propietarios primitivos volvían a entrar en posesión de todos los inmuebles levíticos no redimidos antes de aquella fecha; el daño era compensado conforme a la estipulación de un contrato. Había una excepción para las casas de las ciudades rodeadas de murallas que habían de ser redimidas durante el primer año de la venta, no pudiéndose acoger despuEs al favor del jubileo (Lev., 25, 13-34). Por el j. además todos los esclavos hebreos adquirían la libertad (Lev., 25, 33-56; Neh., 5, 1-12). Los efectos jle esta ley desde el punto de vista económico y social eran de la mayor importancia. . Pero este j.

era al mismo tiempo un tipo y figura del j. universal y perpetuo que había de traer el evangelio a los hombres. No es, pues, de admirar que la Iglesia católica haya dado es,te.nombre a la. concesión de indulgencias, con una solemnidad especial, en ciertos períodos de tiempo.

3. O r i g en i n m e d i a t o de l j . c r i s t i a no . - El año centenario fué revistiéndose poco a poco en el espíritu de los pueblos cristianos de cierto matiz sagrado. Al llegar un nuevo siglo el mundo entero se. movía y afluían a Roma numerosos peregrinos. Aunque la creencia universal que atribuía a este viaje secular los mayores favores no presentase un testimonio cierto de autenticidad, el papa Bonifacio V III (1300), vió en ella, con razón, una señal de la voluntad divina. Así promulgó auténticamente la institución del Año Santo que había <Je renovarse a partir de entonces de siglo en siglo y durar desde una Navidad hasta la siguiente, ofreciendo la posibilidad de lucrar una indulgencia plenaria a todos los que cumplieran determinadas condiciones (cfr. Bula A n tiq u o m m habet ftda reía tío, 22 febrero 1300). No obstante, aunque determinada la forma esencial y definitiva del año santo, no se le daba todavía el nombre de j. con el que se había de convertir más tarde en una de las instituciones eclesiásticas más populares y de las que más influjo han tenido en la conversión de las almas.

Fué Clemente V I quien con ocasión del año 1350 introdujo esta palabra en el vocabulario eclesiástico. La Bula t/níjjenitus Del filiu s es eh cierto modo la carta magna del j.

El cristianismo tuvo así Su j., como antes lo había tenido la ley mosaica, con las ventajas inmensas que distlguen el espíritu de la nueva ley del de la antigua. Más tarde, para dar mejor proporción a este favor dentro de los límites de nuestra breve vida, los Sumos Pontífices redujeron el término de cincuenta años primero a treinta y tres (Urbano VI), y, finalmente, como todavía se observa, a veinticinco años (Pablo II, Bula In e ffa b llis P rovid en tia , 17 abril 1470).

4. D i v e r s a s f o r m a s de j . - El j. puede ser : a) ordinario, es el que en la actual disciplina de la Iglesia ocurre cada veinticinco años; se inicia en la vigilia de Navidad y se cierra en la Navidad del año siguiente. El Sumo Pontífice lo anuncia generalmente con gran solemnidad en la fiesta de la Ascensión; este j. puede lucrarse solamente en Roma, pero al año siguiente el Sumo Pontífice suele extenderlo a todo el mundo; b) extraord in ario, es el j. que el Sumo Pontífice concede en circunstancias particulares e históricas, p. ej., en el cincuentenario de su sacerdocio; os fieles catolicos de la Iglesia, esparcidos por el mundo; d) particular, cuando se concede por rabones especiales solamente a un lugar, san- :uario o provincia eclesiástica. Tal es el concedido a la iglesia de Santiago de Cofn- Dostela todos los años en que la fiesta dél Santo coincide en domingo, admitido actualnente por la Iglesia» aunque sus orígenes han iido motivo de discusión.

5. C o n d i c i o n e s para g a n a r e l j.

- El año ubllar se caracteriza por varias particula- ‘idades, cuales son : a) las obras que se han de cu m p lir duante el j., p. ej>, visitar algunas iglesias ‘ezando en ellas determinadas oraciones, tyunos, limosnas, etc.; b) privilegios- especiales, en el tiempo del . se amplían las facultades a los ministros leí sacramento de la penitencia; c) suspensión de las indulgencias en fa- )o r de los vivos, con pocas excepciones. Para la determinación de todas estas cirunstancias es preciso consultar la bula ponificia de indicción del j. en sus diversas ormas y detalles. :*Las condiciones fundamentales que se relUíeren para el lucro del J. por parte de bs fieles son las condiciones acostumbradas (lie se requieren para ganar cualquier otra hdulgencia plenaria, a saber, el estado de irada, la intención, al menos virtual e implícita, de adquirir la indulgencia jubilar y l cumplimiento de las obras prescritas, p. e j . : a* visita a determinadas iglesias o basílicas, imosnas o ayuno. HLa confesión sacramental y la sda. comuuón han de ser distintas de la confesión y ómunión anuál de la pascua.

Las demás obras ¡rescritas, p. ej., ayunos, visitas a las iglelas, pueden ser dispensadas por los confeores solamente en el caso de los que están ioral o físicamente impedidos, como, p. ej., las ilonjas de clausura, los presos, los enfermos, etc. La indulgencia del j.-puede lucrarfe varias veces siempre que -se repitan las Ondlciones prescritas en la bula de in- IfccJón. fEl último j. ordinario fué el de 1950, promulgado por S. S. Pío X II con la Const.

Apos- Mlca Jubilceum máximum de 26 mayo 1949 : lAS, 41 (1949), 258-259. Таг. rB lBL. — R . B. R o m a no , D e anno Sancti Jubilei, b n sex, Venetiis, 1599; N a v a r iu s , Coinment. de l*WI «o, Roma, 1575; L. F a n f a n i , De Indulgentiia, *ma, 1926, p. 65; H. L eb e tr e , Jübilaire (A n n é e ), III, 1750-1754; O. C a s t e l l i , OH annt santi, ze, 1950; R u l la n , El Año Santo (Historia, Liturgia, Frutos), Madrid, 1950; F. RB g a t i l lo , Dudas sobre el jubileo, en Sal Terra, 4 (1951), 294-299; id., Confesión jubilar, en Sal Terra, 5 (1951), 379-382; Id., Catecismo del jubileo, Santander, 1951.

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