Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

INTERSTICIOS

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1. Noción y datos históricos. - La recepción de los órdenes debe ser gradual de modo que quien recibe un orden determinado haya recibido anteriormente los órdenes que preceden. Entre un orden y otro conviene observar los i. Los i. son precisamente los intervalos de tiempo establecidos por la Iglesia entre los órdenes, para la prueba y formación de los clérigos y para el ejercicio de cada orden recibido. La disciplina de los i., no siempre uniforme, se remonta a los primeros siglos de la Iglesia y tuvo su origen en los tiempos fijos de las ordenaciones y en la obligación de ejercitarse en los órdenes inferiores, antes de ascender a los superiores. Fueron observados primero por costumbre y después sancionados por leyes.

2. Derecho actual. - El código de derecho canónico mitigó las rígidas prescripciones anteriores (cfr. can. 978). El intersticio entre la primera tonsura y el ostiariado y entre los órdenes menores se deja al prudente juicio del Obispo, pero no es lícito conferir al candidato la primera tonsura con un orden menor o todos los cuatro órdenes menores juntos. Se prescribe al menos un año entre el acolitado y el subdiaconado, y al menos tres meses entre los órdenes sagrados o mayores. El Obispo, si lo juzga necesario o útil a la Iglesia, puede dispensar, pero sin el permiso del Romano Pontífice no puede conferir, en el mismo día, al candidato los órdenes menores junto con el subdiaconado, ni dos órdenes sagrados, rechazada toda costumbre contraria. Entre el sacerdocio y el episcopado se prescriben cinco años (can. 331, § 1, n. 3). Pal.

Bibliografía

I. M. Gannon, The interstices required for the promotion to orders , Washington, 1944.

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