INTÉRPRETE
1. Oficio. - Es el intermediario de dos o más personas que no hablan la misma lengua a fin de que éstas puedan entenderse. Se recurre a veces al i. para contraer matrimonio (can. 1090) o para confesarse con un sacerdote que no entiende la lengua del penitente (can. 903). No es obligatorio el uso del i. en la confesión, pero es conveniente si el penitente no encuentra dificultad, o lo desea para no tener después la obligación de confesar los pecados remitidos en esta confesión sin haberlos acusado específicamente por imposibilidad; o para confesarse mejor y con más fruto.
2. Obligaciones del i. - La obligación moral principal del i. es cumplir fielmente su oficio, traduciendo cuidadosamente y sin cambiar el significado todo lo que debe traducir. Tiene además la obligación de guardar secreto según la intención de aquellos a quienes presta su servicio o la naturaleza de las cosas que conoce en virtud de su intervención (v. Secreto). El i. en la confesión sacramental está obligado al sigilo sacramental exactamente lo mismo que el confesor (cáns. 889, § 2; 2369, § 2), de suerte que ningún motivo le autoriza a revelar las cosas que conoció de esta manera. Ben.
Bibliografía
D. M. Prümmer, Manuale theol. mor. , III, n. 365
F. Cappello, Tractatus canónico-moralis de matrimonio , Roma, 1947, n. 621-622.