Diccionario de Teología Moral

Cornelio Damen, C.Ss.R. (Dam.)

INFIELES

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1. Noción. - En un sentido general son infieles todos aquellos que no tienen la verdadera fe, lo mismo bautizados que no bautizados, sea que no la hayan tenido nunca, sea que la hayan rechazado después de tenerla. En sentido más específico y en oposición a los herejes y apóstatas, los infieles son solamente los no bautizados; y se dividen en monoteístas (hebreos y mahometanos), politeístas (hindúes, budistas, etc.) y ateos.

2. Notas morales. - Los infieles (y lo mismo se diga de los herejes y cismáticos) pueden ser tales: a) en sentido puramente negativo: es decir, los que sin culpa propia desconocen la verdadera fe; b) en sentido privativo: los que no la conocen por culpa propia; c) en sentido formal: los que, teniendo de ella un conocimiento suficiente, la rechazan. La infidelidad negativa cuando no proviene de culpa personal evidentemente no es pecado (Jn., 15, 22; Rom., 10, 14; Prop. 68 de Bayo, condenada por Pío V, Denz. 1068); a los infieles de esta categoría, si observan fielmente los preceptos de la ley natural, el Señor ciertamente hará que no les falten los medios necesarios para salvarse, al menos con internas inspiraciones (Sto. Tomás, De Verit. , q. 14, a. 11, ad 1). La infidelidad privativa no se opone directamente a la fe, es un pecado de omisión más que de comisión, en cuanto se evita deliberadamente la ocasión de conocer la verdad de la fe; es pecado más o menos grave según la mayor o menor negligencia.

La infidelidad formal que consiste en una negación o duda pertinaz de la verdad revelada por Dios y conocida suficientemente como tal es un pecado gravísimo (Marc., 16, 16; Jn., 3, 18; 3, 36; 12, 48; 8, 24; Rom., 11, 20; Hebr., 3, 18-19; Apoc., 21, 8) y es después del odio de Dios el pecado más grave posible.

3. Relaciones con la Iglesia. - Los infieles no son súbditos de la Iglesia ni están sujetos a las leyes canónicas si no es indirectamente a causa de sus relaciones con los bautizados (p. ej., con ocasión de un matrimonio con un bautizado: cáns. 1070, 1119, etc.). Aunque los infieles estén fuera de la Iglesia, ésta no les niega alguna participación en sus beneficios espirituales en cuanto son capaces de ellos: la Iglesia ruega por su conversión, les concede muchas de sus bendiciones para que obtengan la luz de la fe e incluso junto con ella la salud del cuerpo (can. 1149). Por los infieles vivos se puede celebrar privadamente la Santa Misa e incluso públicamente, sea por su conversión, sea por otros fines, con la condición de que se evite el escándalo (S. C. S. Off., 12 julio 1848). En cambio, por los infieles difuntos se puede celebrar sólo en privado (nunca públicamente, can. 1241) y se les excluye siempre de la sepultura eclesiástica (can. 1239). Para los catecúmenos, v. esta voz (v. también Acatólicos). Dam.

Bibliografía

Sum. Theol. , II-II, q. 10
E. Tamisier, Infidélité , en DTC , VII, 1630-1934
B. Merkelbach, Summa theol. mor. , I, París, 1936, n. 734-742.

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