INDULGENCIA
1. Datos históricos. - Ya en los primeros tiempos de la Iglesia se encuentran algunas formas de indulgencia; tal se juzga comúnmente la mitigación del castigo concedida por S. Pablo al incestuoso de Corinto (II Cor., 2, 6-8). La Iglesia, sin embargo, no ejerció siempre del mismo modo y de la misma forma este poder.
En efecto, en los primeros siglos las indulgencias aparecen bajo forma de disminución o mitigación de las penas establecidas en los cánones penitenciales. A partir del s. VII tenemos las redenciones y las peregrinaciones romanas, que constituían un título para sustituir o reducir la pena. En el s. XI aparecen las indulgencias propiamente dichas, entre las cuales fueron de particular resonancia las concedidas con motivo de las Cruzadas. En el s. XV se tienen las indulgencias por los difuntos, cuyo uso comenzó a ser más frecuente hasta el Conc. de Trento, que definió la potestad de la Iglesia acerca de las indulgencias, su utilidad para el pueblo cristiano y eliminó todos los abusos que se habían venido verificando.
2. Definición y naturaleza. - La indulgencia se define: «La remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que la autoridad eclesiástica concede del tesoro de la Iglesia a los vivos a modo de absolución y a los difuntos a modo de sufragio» (can. 931). De esta definición se deduce que la indulgencia puede decirse que es el complemento del sacramento de la penitencia: en efecto, en la confesión se remite la culpa y se condona la pena eterna, debida por cualquier culpa grave, pero no siempre, o por lo menos no del todo, se remite la pena temporal debida por el pecado. Esta pena temporal puede ser remitida en esta vida con las obras satisfactorias o con las indulgencias, o en la otra vida en el purgatorio. La concesión de indulgencias es un acto de jurisdicción que requiere en el concedente la potestad y en el adquirente el estado de gracia: mientras exista culpa mortal no puede haber remisión de la pena.
Esta remisión de la pena, que obra no sólo en el foro externo, sino también en el foro interno, se concede a los vivos a modo de absolución, o sea de remisión por acto de potestad judicial que no puede ejercitarse más que sobre los súbditos propios; en cambio, a los difuntos se concede a modo de sufragio, por cuanto que según el dogma de la Comunión de los Santos la Iglesia o los fieles, haciendo uso de las largiciones de la Iglesia, ofrecen a Dios los méritos de Cristo y de los Santos hechos propios por el individuo por medio de la adquisición de la indulgencia, para que Dios los acepte como medio de satisfacción por la deuda de justicia que pudiera quedar por satisfacer todavía al difunto o a los difuntos ( Summa Theol. , Suppl. 25, a. 2, ad 1).
3. Fundamento. - El fundamento de las indulgencias lo constituye el tesoro de la Iglesia, «tesoro de supererogación — como dice S. Alberto Magno — en que la Iglesia posee las riquezas de los méritos y de la pasión de Jesucristo y de su gloriosa Madre, de todos los Apóstoles y Mártires y de todos los Santos de Dios, vivos y difuntos» (Sto. Tomás, In IV Sent. , d. XX, q. 1, a. 2). Este tesoro se aplica por medio de la Comunión de los Santos, por la cual la Iglesia triunfante, purgante y militante constituyen un solo cuerpo cuya cabeza es Cristo y sus miembros los fieles, y al que el Espíritu Santo anima y vivifica con su gracia. En virtud de esta comunión los bienes de la familia cristiana son propios de cada uno y uno puede pagar por otro la deuda contraída ante la justicia divina (I Cor., 12, 26).
4. Potestad. - La potestad de conceder indulgencias reside en la Iglesia: afirmar lo contrario sería negar un dogma de fe. Esta verdad ha sido definida por el Conc. de Trento (Ses. XXV, decr. De indulg. ), y se funda en la Sda. Escritura, en las palabras que dirigió Jesús a S. Pedro (Mat., 16, 19), con las cuales le dio las llaves del reino de los cielos prometiéndole ligar o soltar todo lo que él ligara o soltara en la tierra, es decir, que le confirió el poder de abrir el Paraíso a los pecadores penitentes. Ahora bien, para entrar en el Paraíso, no basta obtener el perdón del pecado y la remisión de la pena eterna, sino que se precisa también la remisión de la pena temporal.
5. División. - Divídense las indulgencias:
a) En plenarias y parciales. Es plenaria la que según la mente del concedente remite toda la pena temporal: puede ser plenaria de un modo absoluto o relativo según las disposiciones del adquirente (can. 926). Si no se dice expresamente lo contrario, la indulgencia plenaria puede lucrarse una sola vez al día; cuando puede adquirirse varias veces al día se la llama indulgencia plenaria toties quoties ; entre éstas es muy conocida la de la Porciúncula. Es parcial la indulgencia que remite solamente una parte de la pena: de no decirse expresamente lo contrario puede lucrarse varias veces al día.
b) En personales, reales y locales, según que se concedan directamente a ciertas personas o grupo de personas, o vayan anejas al uso de objetos de devoción, o finalmente se concedan por la visita a determinados lugares sagrados.
c) En perpetuas y temporales, según que sean concedidas sin o con limitación de tiempo.
d) En indulgencias para vivos o para difuntos, o también para vivos y difuntos.
6. Condiciones. - Las condiciones que suelen comúnmente imponerse para la adquisición de la indulgencia plenaria son: confesión, comunión, visita a una iglesia u oratorio público, o también a un oratorio semipúblico para quienes usan de él legítimamente, y oración según la intención del Sumo Pontífice. La confesión, cuando se impone, la han de hacer aun aquellos que no hayan pecado gravemente, dentro de los 8 días anteriores o posteriores al día fijado para la indulgencia. La comunión ha de ser sacramental: vale la comunión pascual, siempre que no se trate de jubileo, y vale igualmente la recibida por viático. Debe hacerse dentro de los 9 días, desde la vigilia a la octava del día señalado para la indulgencia (can. 931, § 1). La visita fue regulada por el decreto de la Sda. Penitenciaría Apostólica de 20 de septiembre de 1633: ha de ir acompañada de alguna oración mental o vocal. La oración, según el can. 934, § 1, ha de ser no sólo mental, sino también oral; se deja sin embargo al arbitrio del fiel.
Según el decreto de la Sagrada Penitenciaría citado, basta el rezo de un Páter, Ave y Gloria; pero si se trata de indulgencia plenaria toties quoties , es necesario rezar en cada visita seis Páter, Ave y Gloria (AAS, 25 [1933], 446; AAS, 22 [1930], 363). En las indulgencias parciales se suele poner la cláusula al menos con el corazón contrito , la cual más que condición se ha de entender como disposición en el sentido de que es necesario el estado de gracia como requisito esencial para el lucro de cualquier indulgencia ( Decr. auth. , n. 227).
7. Adversarios. - Los precursores de los enemigos de las indulgencias fueron los Valdenses, que aparecieron en el s. XIII; su jefe fue condenado en el III Conc. Lateranense (1179) y la bula de excomunión del papa Lucio III (1184) condenó a sus secuaces. Pero los verdaderos y directos adversarios de las indulgencias fueron los Wiclefitas y los Husitas, condenados en el Conc. de Constanza; esta condenación fue promulgada por el papa Martín V con la bula Inter cunctas del 22 febrero 1418 (Denz., 622, 676 ss.). En la segunda mitad del s. XV aparecieron en Alemania dos adversarios de las indulgencias, Juan Ruchrath de Wesel y Wessel Gansfort de Gróningen, y casi al mismo tiempo, en España, Pedro de Osma, que fue condenado por el papa Sixto IV con la bula Licet ea de 9 agosto 1478. La discordia religiosa nacida a principios del s. XVI señaló la lucha más violenta contra las indulgencias por obra principalmente de Martín Lutero, que al principio pareció atacar solamente el comercio de las indulgencias, pero después impugnó las mismas indulgencias llamándolas fraudes piadosos inventados para sacar dinero. Fue condenado por León X con la bula Exsurge Domine de 15 junio 1520.
Después de Lutero vinieron Miguel Bayo y Miguel Molinos, a los que siguieron los jansenistas condenados por la bula Auctorem fidei de 28 agosto 1794.
8. Indulgencias apócrifas. - Fueron numerosas las indulgencias apócrifas que circularon en el pueblo cristiano por obra especialmente de los encargados de recoger limosnas para lucrar las indulgencias; la Iglesia, sin embargo, que tuvo siempre el mayor cuidado en defender este hermosísimo tesoro de las indulgencias, usó de todos los medios posibles para evitar este mal, condenando en muchos Concilios las indulgencias falsas. Baste recordar el Conc. de Trento que abolió no sólo el oficio, sino hasta el nombre de los quaestores , y estableció que en el futuro las indulgencias habían de ser concedidas totalmente gratis. Algunas Congregaciones romanas, especialmente la del Sto. Oficio, continuaron esta obra de vigilancia declarando falsas no pocas indulgencias, obra proseguida por la Sda. Congregación de Indulgencias, creada para eliminar los abusos y condenar las indulgencias apócrifas. No fueron pocos los documentos a este respecto: baste recordar el decreto de 28 de mayo de 1898 con el cual se condenaron muchas estampas con oraciones a las que se atribuían indulgencias absolutamente exageradas, las cuales sin embargo se ven todavía en manos de los fieles (AAS, 31 [1939], 727). De A.
Bibliografía
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