Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

Recursos

1. Noción. - Cualquier matrimonio válidamente contraído, aun por los infieles, sea por derecho natural, sea por ley positiva divina, goza de i. intrínseca, de modo que no puede ser jamás disuelto por consentimiento de los contrayentes ni por ninguna otra autoridad humana. Esto vale aunque se considere el contrato matrimonial no elevado a la dignidad de sacramento ( Syllabus , n. 67). La perenne estabilidad del matrimonio tiende especialmente a proveer a la educación de la prole y es necesaria para el bienestar social y de los mismos cónyuges, aunque en casos particulares pueda acaso resultar dañosa para unos cónyuges determinados. De aquí se deduce que la ley civil no puede disolver ningún matrimonio legítimo ni siquiera el contraído por dos infieles. El matrimonio-sacramento, esto es, el de dos bautizados, no puede ser disuelto más que por la muerte si ha sido consumado; si no ha sido consumado puede ser dispensado por el Sumo Pontífice, lo mismo que el matrimonio legítimo de los infieles. Éste puede ser disuelto después del bautismo de una de las partes por medio del Privilegio Paulino (v.), si la otra parte no está dispuesta a convivir sin injuria del Creador.

2. Efecto de la i. - Efecto de la ley de la i. es el impedimento de vínculo ( ligamen ), por el cual es inválido todo matrimonio atentado por quien se encuentra ligado por un vínculo precedente. Tratándose de un impedimento de derecho divino, ni siquiera el Sumo Pontífice puede dispensar de él (canon 1069, § 1). Las segundas nupcias serán válidas o no según que objetivamente subsista o no el primer vínculo (p. ej., cuando un cónyuge está ausente y se le cree muerto). Cuando se obtiene una sentencia de nulidad, si la sentencia es justa el vínculo no subsiste, pero si es equivocada (o conseguida con dolo) el impedimento permanece y toda unión ulterior es inválida. Serán lícitas las nuevas nupcias solamente después que se haya establecido con certeza y legítimamente el fin del primer vínculo. Antes de admitir a la celebración del matrimonio se ha de realizar la investigación sobre la libertad de los contrayentes (can. 1019). El que ligado por el vínculo atenta un nuevo matrimonio es bígamo (v.) y su matrimonio ha de ser declarado nulo de oficio por acusación del promotor de justicia. En general se procede sumariamente (cáns. 1990-1992) (v. también Divorcio). Bar.

Bibliografía

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S. Alfonso, Indissolubilità del matrimonio , en Ciencia tomista , 41 (1930), 343-74
O. Soranzo, Il Papato per la difesa del matrimonio cristiano , en Il matrimonio cristiano , Milano, 1931, p. 85-111
I. Giordani, Il protestantesimo e la dissoluzione della famiglia , ibíd., p. 140-63
V. Heylen, Tractatus de matrimonio , Malines-Roma, 1945
A. Alonso Antimio, ¿Cuándo el vínculo conyugal es disoluble? , Madrid, 1953
E. Montero Gutiérrez, ¿Puede disolverse el matrimonio canónico? , Madrid, 1955 Id., Disolución y nulidad en el matrimonio canónico y separación en el matrimonio canónico , Deusto, 1955.

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