INCÓMODO
1. Noción. - En moral y en derecho indica este término una condición de molestia particular en el sujeto para observar una ley y una obligación, molestia que puede ser mayor o menor y constituir en determinados casos una causa excusante de la observancia de la misma o del cumplimiento de la obligación.
2. Diversos grados. - El i. admite diversos grados. En los casos extremos equivale a una imposibilidad moral. Se habla además de i. grave, si la dificultad es grave; mediano y ligero, si la dificultad, aun no siendo grave, es más o menos consistente. Los moralistas hablan de i. en sentido genérico y en sentido específico. En sentido genérico para juzgar del valor del i. como causa excusante de la ley en general es preciso establecer en cada caso una comparación entre la ley (y la obligatoriedad derivada de ella) y la gravedad del i.
3. El i. como causa excusante. - Ningún i. puede excusar frente a la ley natural prohibitiva, ya que ésta prohíbe los actos intrínsecamente malos y que por lo tanto no pueden ser permitidos jamás, como, p. ej., la blasfemia. Estas leyes obligan incluso con peligro de la vida, que es el mayor de los incómodos que pueden ocurrir. El principio del i. vale sólo para las demás formas de leyes: natural preceptiva, divinopositiva, humana (eclesiástica o civil); pero tampoco vale para éstas cuando su inobservancia implica desprecio a la autoridad, daño público, escándalo. Vale además como causa excusante, cuando el i. es grave, y cuando se trata de una dificultad extrínseca, y no de la intrínseca, que es inseparable de la ejecución ordinaria de la ley.
4. I. y caridad. - En sentido específico se habla de i. en relación con la ley de la caridad frente al prójimo y con las obligaciones que de ellas se derivan. También en este caso, para juzgar del valor del i. como causa excusante del cumplimiento de la obligación, es preciso establecer una comparación entre la necesidad del prójimo que exige la prestación de un socorro, los diversos órdenes de bienes, la gravedad del i. que hay que afrontar para prestar esta ayuda, las relaciones en que se encuentra el necesitado y el socorredor y la eficacia prevista del socorro a prestar. Los órdenes de bienes suelen reducirse por los moralistas a dos grandes clases: bienes espirituales y bienes materiales; de aquí se derivan en el prójimo las necesidades de orden espiritual y las de orden material.
En relación a los grados de indigencia del prójimo la necesidad puede ser gravísima o extrema en quien si no recibe ayuda perderá la vida eterna (necesidad espiritual extrema) o la presente (necesidad material extrema); grave, en quien si no recibe ayuda se encontrará en peligro serio de condenación eterna (grave necesidad espiritual) o de perder un bien temporal de gran importancia inferior a la vida (grave necesidad material); ligera u ordinaria en quien padece dificultades y los peligros propios de cualquier pecador (necesidad espiritual ordinaria) o se encuentra en dificultades económicas (necesidad material ordinaria).
Teniendo esto en cuenta: a) al que se encuentra en necesidad espiritual extrema se le ha de prestar ayuda, incluso con peligro de la vida (por lo tanto, con i. más que grave), siempre que haya esperanza fundada de tener éxito; b) el que se encuentra en necesidad corporal extrema debe ser socorrido aun con mediano i.; c) el que se encuentra en grave necesidad espiritual o material debe ser socorrido incluso con i. mediano, si no existen además otros motivos particulares de relaciones más íntimas entre el socorredor y el necesitado; d) el que se encuentra en necesidad ordinaria de orden material o espiritual debe ser socorrido aun con leve i. Estas normas en orden a la necesidad espiritual encuentran su aplicación sobre todo en el campo de la administración de los sacramentos; en orden a la necesidad material encuentran su aplicación en el campo de la limosna (v.). Pal.
Bibliografía
A. van Hove, De legibus ecclesiasticis , Mechliniae-Romae, 1930, p. 231-245
G. Michiels, Normae Generales , I, Lublin, 1929, p. 328-371
L. Rodrigo, De legibus , Santander, 1948.