INCESTO
1. Noción. - El i. es la lujuria realizada entre personas ligadas por un vínculo de parentesco dentro de los grados en que el parentesco constituye un impedimento matrimonial, sea en virtud del derecho natural, sea en virtud del derecho positivo humano (este último determina y perfecciona la extensión del primero según las circunstancias actuales). Distínguese una triple especie de i. según los diversos parentescos: a) natural: en caso de vínculo de consanguinidad o afinidad natural.
En la ley canónica (para los no cristianos vale la ley civil) este vínculo es impedimento matrimonial en todos los grados de la línea recta y para la línea colateral entre los consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y entre los afines hasta el segundo grado inclusive (según el cómputo canónico, cáns. 1076-1077); b) espiritual: en caso de parentesco espiritual; como impedimento matrimonial este parentesco existe solamente entre el administrador del sacramento del bautismo y el padrino o madrina por una parte, y el bautizado o bautizada por la otra (can. 1079); c) legal: en caso de adopción legal; este parentesco está reconocido por la Iglesia como impedimento matrimonial solamente en aquellos países donde la ley civil lo reconoce como tal (cáns. 1059, 1080); tal es el caso de España.
2. Moralidad. - El i. es una especie de lujuria según la naturaleza que añade a la simple fornicación un pecado grave contra la piedad (v.). Como pecado especial se encuentra condenado en la Sda. Escritura (Lev., 18, 6-18; 20, 11-14; Deut., 22, 30; I Cor., 5, 1-5). Las razones principales son: a) de las uniones entre consanguíneos en grados próximos suele nacer prole más sujeta a taras hereditarias; b) la reverencia debida a los padres, sea directamente en su propia persona, sea indirectamente en las personas más íntimamente ligadas a ellos con el vínculo de sangre, se compone mal con las relaciones sexuales; c) la vida familiar exige para ser sana que de ella se aparte todo elemento sexual; en caso contrario el orden natural de la procreación se vería sujeto a numerosas infracciones por la excesiva intimidad de los parientes. La misma naturaleza manifiesta su tendencia a la aversión a tales relaciones en el horror instintivo que inspira la unión sexual, al menos en los grados más próximos y en la posibilidad, caso casi único, de mantener sin especial virtud un amor y conversación continua entre hombre y mujer sin concupiscencia carnal.
Estas consideraciones morales están sujetas a mutaciones en los grados de parentesco según lugares y tiempos, como prueba la historia de este impedimento matrimonial de la consanguinidad. El i. espiritual añade al pecado contra la piedad una ofensa contra la religión (v. Sacrilegio).
3. Diversas especies. - Se disputa la cuestión de si el i. con consanguíneos constituye una especie diversa del i. con afines; Santo Tomás con otros muchos teólogos lo niega, porque para ambos es el mismo el fundamento de la prohibición: la comunidad de sangre (los dos esposos se hacen una caro ). Otra cuestión es hasta qué punto los diversos grados constituyen diversas especies. Casi unánimemente se admite que el i. con una persona consanguínea o afín en primer grado de línea recta constituye una especie aparte, porque aquí el vínculo de la sangre es inmediato por lo que esta prohibición es invariable en el orden de la naturaleza; en cambio, en los otros grados el vínculo es mediato, la indecencia de la relación sexual es más bien por participación, por lo que en estos grados la ley y la costumbre admiten variaciones.
Sin embargo, muchos teólogos separan de los demás el i. entre hermano y hermana. En los demás grados no hay ciertamente diferencia de especie. Dam.
Bibliografía
Sum. Theol. , II-II, q. 154, a. 9
S. Alfonso, Theol. Mor. , l. 3, n. 440-453; l. 6, n. 469-470
A. Vermeersch, De castitate et de vitiis contrariis , Roma, 1921, n. 315
L. Wouters, De virtute castitatis et de vitiis oppositis , Brugis, 1932, n. 37-38
B. Merkelbach, Quaestiones de castitate et luxuria , Liège, 1938, n. 47-49
A. Mangenot, Inceste , en DTC , VII, 1539-1555
A. Lanza y
P. Palazzini, Theologia moralis. Appendix. De castitate et luxuria , Torino-Roma, 1953, p. 153-155.