IMPOSIBILIDAD
1. Noción. - En moral se considera la i. como causa excusante de la observancia de la ley o del cumplimiento de la obligación. Puede ser física o moral. La primera existe cuando falta el medio indispensable para cumplir aquello a que uno está obligado; p. ej., si uno que está obligado a cantar se queda mudo. La segunda se verifica cuando la ejecución sería materialmente posible, pero causaría al sujeto (o a otros) un perjuicio proporcionalmente bastante grave (v. Causa excusante). 2. Efectos. - En el orden jurídico (como causa excusante de la obligación) se considera bastante menos que en moral; ni siquiera la imposibilidad física suele ser admitida como excusa suficiente para la inobservancia de las leyes irritantes o inhabilitantes; por donde los actos son inválidos aunque la omisión de las formalidades requeridas para su valor se deba a i. física. Gra.
Bibliografía
G. Michiels, Normae generales iuris canonici , I, Lublin, 1929, p. 366-371
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L. Rodrigo, Praelectiones theologico-morales Comillenses , II, De legibus , Santander, 1944.