Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES DIRIMENTES (observaciones médicolegales)

Recursos

1. Generalidades. - Entre los i. dirimentes, o sea, entre las causas que no sólo vetan de modo absoluto el matrimonio, sino que impiden también contraerlo válidamente, tienen particular importancia para el médico los defectos físicos y mentales que deformando la personalidad del sujeto lo hacen inepto para las finalidades fisiológicas, sociales y morales del matrimonio, o lo ponen en condiciones de no pretender ni querer libremente el vínculo que trata de contraer o que eventualmente hubiera contraído. En realidad éstas son las causas de nulidad matrimonial que entran dentro del ámbito de la medicina legal y para las cuales se suele requerir la cooperación del médico en la figura jurídica de perito, a fin de que proporcione al tribunal los criterios demostrativos que junto con los demás deducidos de los documentos y testigos den ocasión a los jueces para que puedan formular una sentencia justa. Los impedimentos dirimentes de que ahora tratamos se refieren a: la identidad del sexo, la incapacidad intelectivovolitiva, la impotencia; los dos primeros son impedimentos en sentido impropio, el último es verdadero y propio impedimento.

2. Identidad del sexo. - El matrimonio no puede concebirse sino entre dos personas de sexo diverso, dado que su finalidad primaria es la procreación de la prole. Bajo este aspecto peculiar, que por su patente evidencia no merecería ningún comentario y, en efecto, ningún código, ni siquiera el Canónico, se fija en él, entra una cuestión especial, la del hermafroditismo (v.), respecto de la capacidad o incapacidad de los hermafroditas a contraer nupcias y por consiguiente a la validez o invalidez del matrimonio contraído por ellos. Como se ha explicado ampliamente en dicha voz, en el hombre no existe un hermafroditismo perfecto, sino imperfecto y aparente, al que mejor se le definiría con el término seudohermafroditismo. La Iglesia reduce el problema del seudohermafroditismo a su naturaleza y esencia última, considerándolo prácticamente como una cuestión de impotencia; el problema, por lo tanto, consiste en averiguar en cada caso si el enfermo tiene o no dentro del sexo en que contrajo o quiere contraer matrimonio la capacidad que se requiere en cualquier otro individuo normal de aquel sexo para poder realizar el acto conyugal. 3.

Incapacidad intelectivovolitiva. - Otra serie de impedimentos dirimentes se refiere a la insuficiencia psíquica. Se comprende fácilmente que el matrimonio canónico, tanto como sacramento cuanto como contrato, exige necesariamente en los contrayentes dos requisitos fundamentales de capacidad natural: la capacidad fisiológica ( capacitas corporis ) y la capacidad intelectivovolitiva ( capacitas animi ). Esta última, consistente en una capacidad de juicio suficiente para comprender y querer el vínculo ( ad vinculum intelligendum et eligendum ), requiere a su vez una eficiencia adecuada de dos facultades: la inteligencia (capacidad intelectiva o maturitas cognitionis ) y la voluntad (capacidad volitiva o maturitas libertatis ). Decimos eficiencia adecuada y no integridad absoluta de la potencia psíquica, debiéndose entender que tal capacidad no presupone, como dice Borri respecto de la capacidad civil en general, como condición más que aquella integridad mental que permita una conveniente valoración del acto que se quiere realizar y permite la autonomía en la decisión.

Los impedimentos de naturaleza psicopatológica pueden dividirse — siguiendo al CIC — en: a) amencia habitual ( amentia habitualis ), que comprende todas las enajenaciones mentales verdaderas y propias, todas las psicosis adquiridas, todas las alteraciones psíquicas permanentes y completas; b) alteración de la mente ( mentis exturbatio ), que comprende las alteraciones y perturbaciones de la salud mental plenas y completas, pero puramente transitorias, como la ebriedad, el morfinismo, la hipnosis, etc.; c) debilidad de la mente ( mentis debilitas ), en que se incluyen las alteraciones mentales incompletas e importantes, las cuales por lo tanto son más bien una debilitación de las facultades mentales (como, p. ej., la psiconeurosis o la imbecilidad). Añádase el defecto o falta de los sentidos ( defectus sensuum ), o sea la falta de dos o más sentidos, en cuanto que esta falta pueda ir acompañada de insuficiencia psíquica por la que el paciente pueda ser justamente comparado a un individuo afectado de amencia habitual ( amentia habitualis ).

4. Impotencia. - La impotencia, como se explica más extensamente en la voz correspondiente, se ha de considerar muy distinta de la esterilidad, la cual, como advierte el CIC en el can. 1068, ni impide ni invalida el matrimonio. La verdadera y propia impotencia ocurre siempre que por parte de uno de los cónyuges se dé incapacidad para realizar el acto conyugal, bien por falta o infantilismo, bien por desproporción en los órganos específicos, bien por cualquier defecto que impida su eficiencia.

5. Conducta del médico. - El médico que conociera un impedimento dirimente tiene la obligación moral de advertir al enfermo que no puede contraer matrimonio porque éste sería nulo. Puede poner por obra todos los recursos del arte médica no para enmascarar el impedimento, lo cual es ilícito, sino para lograr atenuar o curar el impedimento. Finalmente, el médico, a causa del secreto profesional a que está obligado, no puede denunciar el impedimento dirimente conocido por él en el ejercicio de su profesión. Para los demás impedimentos dirimentes, v. en sus respectivas voces. Riz.

Bibliografía

P. A. d’Avack, Cause di nullità e di divorzio nel diritto matrimoniale canónico , I, Roma, 1940
G. Moglie, La psicopatologia forense , Roma, 1938 V.
M. Palmieri, Medicina legale canonistica , Città di Castello-Bari, 1940
M. Iglesias, El divorcio ante la medicina, el derecho y la moral , Barcelona, 1955.

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