Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

IGLESIA (casa de Dios)

Recursos

1. Nombre y datos históricos. - El término i. tiene diverso significado. Significa ante todo la reunión, la comunidad de personas que tienen la misma fe; en segundo lugar significa la institución que tiene a su cargo el gobierno de los fieles que profesan la fe de Jesucristo, participan en los mismos sacramentos y obedecen a los pastores legítimos; en tercer lugar significa el edificio destinado al culto. Según el Código de derecho canónico se llama i. el lugar consagrado o bendecido, destinado a todos los fieles para la práctica del culto sagrado (can. 1161). Los locales más antiguos de culto fueron casas privadas de familias nobles que eran sus propietarios legales antes de que fuese reconocido a la Iglesia el derecho a poseerlas como corporación.

Cuáles fuesen las formas de estas casas de Dios y de qué manera una casa privada se adaptaba a los fines del culto no se puede decir con certeza. «Siendo innumerables, nos dice Eusebio, las personas que entraban a formar parte de la Iglesia y grande el concurso de la multitud en las casas de oración no bastaban los edificios de otros tiempos y en todas partes se veían surgir vastas y grandes iglesias» (Eusebio, Historia eclesiástica , VIII, c. 1, 6). En el período de paz iniciado por Constantino, el número de iglesias se multiplicó cada vez más, llegando a formarse poco a poco un estilo propio, esto es, el basilical, cuyas líneas fundamentales habían de constituir más tarde la norma para todo el medievo. La Iglesia no se ha pronunciado nunca por un estilo determinado con exclusión de los demás, ni ha creado un arte nuevo en el sentido de que inventase nuevos estilos. En el campo de los usos de la vida se adaptó a todo, siempre que por su naturaleza no fuese irreconciliable con el bien de las almas y con la ley de Dios; así en el terreno del arte sacó de los estilos griegos, orientales y romanos la materia para formar el arte triunfal de los primeros siglos cristianos (cfr.

Grisar, Roma alla fine del mondo antico , I, p. 385).

2. Diversas clases de iglesias. - Las iglesias, según el grado de su dignidad, se dividen en: a) basílicas, que pueden ser mayores, como en Roma: San Juan de Letrán, San Pedro del Vaticano, San Pablo Extramuros y Santa María Mayor; y fuera de Roma: San Francisco de Asís y la catedral de Anagni; o menores, en relación con determinados privilegios; b) iglesias catedrales, en que el Obispo local tiene su cátedra, o patriarcales, primadas, metropolitanas o simples catedrales, según que allí resida el Patriarca, Primado, Metropolitano o el simple Obispo diocesano; c) iglesias colegiales o colegiatas, servidas por eclesiásticos que forman una especie de cabildo con especiales privilegios y con la obligación del oficio coral; d) iglesias parroquiales, a las cuales va aneja la cura de las almas, y en las que preside un sacerdote legítimamente designado con el título de párroco. Hay además las llamadas iglesias sucursales, dependientes de la i. matriz, y las iglesias conventuales y abaciales, si están unidas a una comunidad religiosa o abadía.

3. Construcción material de la i. - En lo que se refiere a la construcción material de una i. no hay normas artísticas particulares, aunque de ordinario las iglesias antiguas presentan la forma de un rectángulo y con frecuencia una «nave» atravesada da al edificio sagrado la figura de una cruz. El Código de derecho canónico ordena al Obispo (can. 1164) tener cuidado, consultando a los peritos en el arte para que se observen las reglas tradicionales del arte sagrado (cfr. can. 1162, § 1; Instr. de la Sda. Congr. del Sto. Oficio, 30 junio 1952: AAS, 44 [1952], 542). En general los liturgistas están de acuerdo en señalar las normas siguientes: a) para la construcción de una i. pública se ha de elegir para su ubicación un lugar seco, y a ser posible elevado, de modo que a la i. se haya de subir al menos por tres escalones. Esta ubicación debe estar alejada de caminos o plazas ruidosas o de establecimientos y talleres o fábricas que turben el recogimiento; b) en cuanto sea posible el edificio sagrado debe estar aislado; por lo tanto, los muros de la i. deben tocar sólo cosas sagradas.

Ninguna puerta o ventana de casa privada de laicos puede ni debe comunicar con la i.; ni bajo el pavimento de la misma o sobre su techo se pueden abrir locales de uso meramente profano (can. 1164, § 2); c) es laudable que la i. tenga la forma tradicional de un rectángulo con una nave atravesada que le dé la forma de cruz; d) la i. a ser posible debe estar orientada con su puerta al poniente y el ábside al oriente; su amplitud debe ser tal que pueda contener no sólo la población que de la i. hace uso, sino también la que suele acudir en circunstancias religiosas especiales. Debe tener además varias puertas para comodidad de los fieles y debe proveerse a la comodidad del servicio religioso y al desarrollo de la solemnidad del culto. Por lo cual toda i. debe tener su sacristía propia para la conservación de los ornamentos sagrados; el púlpito o ambón en las proximidades del altar de modo que todos los fieles puedan cómodamente oír la palabra divina en la predicación sagrada. Ha de haber un lugar oportuno, fuera del coro y del presbiterio, para los confesonarios.

El pavimento de la capilla mayor, o sea, del coro y del altar mayor, ha de estar más elevado que el resto de la i. para que todos los fieles puedan ver bien el desarrollo de los ritos sagrados. El coro debe estar separado de las naves de la i. por cancelas de hierro o por una balaustrada. En el interior de la i. debe estar el coro de los cantores con su órgano en lugar separado para no estorbar las funciones litúrgicas. La fachada de la i., aunque esté incompleta, debe estar ornada al menos por una cruz.

4. Consagración de la i. - Por primera vez encontramos la consagración de una i., terminadas las persecuciones, en tiempo de Constantino; pero ésta debió tener sus comienzos en los tiempos en que la celebración del culto cesó de desenvolverse en casas privadas y pasó a edificios apropiados. Con el tiempo se estableció la costumbre de dedicar regularmente la i. a algún santo; y con esto la traslación y colocación de las reliquias vino a obtener también un puesto fijo en el rito de la consagración. El fin de la consagración de la i. es sustraerla al uso profano para hacer de ella un lugar sagrado. Por la legislación canónica moderna se han de consagrar las iglesias catedrales y en cuanto sea posible las iglesias colegiales, conventuales y parroquiales (can. 1165, § 3). No se puede consagrar una i. construida de madera ni tampoco si se construye de hierro u otro metal, sino sólo las i. construidas de piedra (can. 1165, § 4). El derecho de consagración corresponde al Ordinario del lugar, aunque se trate de iglesias pertenecientes a regulares (cáns. 1155-1157).

La consagración de una i. no puede hacerse lícitamente sin la consagración del altar mayor o, si éste estuviese ya consagrado, de otro secundario (can. 1165, § 5). Lo esencial para la consagración de una i. es la unción con crisma de las doce cruces puestas en las paredes del templo y la fórmula pronunciada por el Obispo en la unción (S. C. Ritos, 12 abril 1614). Las iglesias que no se pueden consagrar han de bendecirse antes de iniciar en ellas el culto divino. Una i. bendita o consagrada puede ser execrada o violada: a) por un homicidio cometido en el ámbito de la misma i.; b) por derramamiento de sangre humana a causa de heridas delictivas; c) por el uso con fines impíos o indecorosos del lugar sagrado; d) por la sepultura de un infiel o de un excomulgado por sentencia. La violación implica la prohibición de celebrar en la i. los divinos oficios y la administración de los sacramentos (can. 1173).

La reconciliación de una i. consagrada corresponde de derecho al Obispo del lugar, el cual puede delegar a cualquier sacerdote (can. 1177); en cambio, la reconciliación de una i. bendecida puede ser hecha por su rector o por otro sacerdote que tenga al menos el consentimiento presunto de su Ordinario (can. 1176).

5. Disposiciones civiles. - Para la construcción de iglesias católicas, no se requiere particular autorización gubernativa; es suficiente el permiso correspondiente del Obispo (cáns. 1161 ss.), y la licencia acostumbrada del municipio, necesaria para la edificación de cualquier obra. Desde el punto de vista del derecho español son de exclusiva propiedad privada, no sujetas a ningún uso público y pueden adquirir personalidad jurídica (cfr. Concordato español, art. XX, n. 5). El Estado concederá anualmente subvenciones para la construcción y conservación de templos parroquiales (art. XIX, n. 3). Las iglesias y capillas destinadas al culto y los edificios y locales anejos destinados a su servicio o a sede de asociaciones católicas gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local. En cada diócesis se constituirá una Comisión que bajo la presidencia del Ordinario vigilará la conservación, reparación y eventuales reformas de los templos, capillas y edificios eclesiásticos declarados monumentos nacionales, históricos o artísticos. Queda garantizada la inviolabilidad de las iglesias, etc., según prescribe el can. 1160.

Salvo en caso de urgente necesidad la fuerza pública no podrá entrar en los templos. Si por grave necesidad pública, particularmente en tiempo de guerra, fuese necesario ocupar temporalmente alguno de los citados edificios, ello deberá hacerse previo acuerdo con el Ordinario competente. Dichos edificios no podrán ser demolidos sino de acuerdo con el Ordinario competente, salvo en caso de absoluta urgencia. En caso de expropiación por utilidad pública será siempre oída la autoridad eclesiástica, incluso en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización. No se ejercitará ningún acto de expropiación sin que los bienes a expropiar hayan sido privados de su carácter sagrado. Los Ordinarios diocesanos y los Superiores religiosos están obligados a velar por la observancia en los edificios citados de las leyes comunes vigentes en materia de seguridad y de sanidad pública.

6. Consideraciones morales. - Como «casa de Dios y de oración», la i. merece todo el respeto y el amor de los fieles. El Señor puede ser honrado en todas partes; pero la i. es el lugar dedicado y consagrado a este fin. Aquí los hombres se olvidan de sí mismos y se ocupan de Dios y de su propia alma; aquí todas las condiciones y clases sociales, confundiéndose en una, forman un solo pueblo ante Dios. La i. que inspiraba tanta reverencia a los primeros cristianos es considerada hoy por algunos con irreverencia y desprecio. «Nosotros los cristianos, decía un Santo, estamos reducidos a honrar los teatros y a despreciar los altares: estamos con reverencia y temor ante los hombres; con irreverencia y con desvergüenza ante Dios.» El hablar continuamente, el reír, el modo indecente de estar y de vestir, etc., constituyen un verdadero pecado de sacrilegio por la profanación del lugar sagrado, así como un pecado de escándalo (v. Arquitecto, Ingeniero). Tar.

Bibliografía

Munier, Construction, décoration, ameublement des églises , 3 vols., Bruges, 1925-26
V. Cagiano, L'arte al servizio della Chiesa , 2 vols., Torino, 1932 D. O. De Stefani, La
S. Messa della liturgia romana , Torino, 1933, p. 26-79
E. Junyent, La iglesia , Barcelona, 1940.

Voces relacionadas

Internas