Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

EXENCIÓN (de la ley)

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1. Noción. - No es constante el sentido de esta expresión en todos los autores. Algunos la usan como equivalente de causa excusante; otros, en cambio, hacen una distinción y llaman causa excusante a la circunstancia que, aun suspendiendo la obligación de observar la ley, nos deja sometidos a ella, reservando el nombre de e. a la circunstancia que nos sustrae al dominio mismo de la ley. Este segundo modo de entender el nombre es más exacto, y por esta razón lo preferimos, limitando la e. a los casos en que un sujeto se sustrae a la ley pasando de un territorio o de una clase en la cual está en vigor la ley a otro territorio o a otra clase en que la ley no tiene vigencia (incluso cuando no está en vigor por puro privilegio).

2. Valor moral. - Es evidente que la e. se puede tener solamente en las leyes positivas; por lo que la determinación de sus modalidades es misión de los juristas. Corresponde, sin embargo, a los moralistas el estudio de la licitud del acto o de la conducta del que voluntaria y libremente, y hasta con el fin de no observar la ley, se procura su e. Es opinión común que esto no está prohibido, ya que la ley nos obliga a observarla mientras estamos sujetos a ella, pero no nos obliga a someternos a ella para observarla. Sin embargo, esta actitud puede estar prohibida por la ley o ser hecha ineficaz por ella misma. Si la ley la hace ineficaz nos encontramos fuera del caso de la e.; si está solamente prohibida es ilícito incluso ante la moral (a no ser que se trate de leyes que por otros respectos no obliguen en conciencia). Gra.

Bibliografía

E. P a c e lli (p í o XII), La personalità e la territorialità delle leggi specialmente nel diritto canónico, Roma, 1912
A. Van Hove, De legibus ecclesiasticis, Mechliniae-Romae, 1930, p. 120-134
G. Onclin, De territoriali vel personali legis Índole, Gemblaci, 1938.

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