EXAMINADORES SINODALES
1. Función. - Son sacerdotes del clero diocesano y regular, y en caso de necesidad también del clero extradiocesano, que prestan su cooperación a los exámenes prescritos por el Código para la provisión de las parroquias (can. 339, § 1), para la admisión a las órdenes sagradas, para la concesión de la facultad o licencia de confesar y predicar (canon 389, § 2: en los cuales casos el Obispo puede también prescindir de su trabajo), así como también para el desarrollo de algunos procesos de índole administrativa de los cuales tratan los cánones 2147-2185 (canon 389, § 1).
2. Nombramiento. - Los e. sinodales han de ser elegidos por el Sínodo (v.) a propuesta del Obispo (can. 385, § 1 ); no pueden ser ni menos de cuatro ni más de doce (can. 385, § 2), y su oficio concluye a los diez años o con la celebración de un nuevo Sínodo (canon 387, § 1). Los e. elegidos por el Obispo (de consilio Capituli cathedralts) para sustituir a los difuntos o a los que por otro motivo hayan dejado su oficio se llaman e. prosinodales y se mantienen en el cargo durante el tiempo que hubieran durado aquellos a quienes han sustituido (can. 387, § 2). Llámanse también prosinodales los e. elegidos por el Obispo cuando en la diócesis no se celebra Sínodo (can. 386), como, p. ej., en Roma. Los e. sinodales no pueden ser removidos por el Obispo, si no es por grave y justo motivo y siempre con el consejo del Cabildo Catedral (can. 368). Una misma persona puede ser examinador sinodal y párroco consultor (v.). pero no en la misma causa (can. 390). Fel.
Bibliografía
R. Salvocci, II Sacerdote secondo il Cod. di dir. can., Torino, 1920, p. 136-138 S. D'Angelo, De examinatoribus, en Apollinaris, 3 (1930), 139-143
N. Fanelli, Esaminatori sinodali e parroci consultori, en Palestra del Clero, 112 (1932), 270-273.