EQUIDAD
1. Noción. - Es muy difícil de fijar el concepto de e. Daremos de él tres fórmulas con que se la define: corrección del derecho vigente, forma superior de justicia; justicia del caso particular. Para entender estas fórmulas es preciso recordar que la justicia con su ordenación jurídica tiende a la uniformidad y a la rigidez; son éstas dos, notas que hacen necesarias las exigencias de la vida social, pero a veces terminan llevando a conclusiones que están en pugna con las circunstancias del caso concreto, el cual no cabe dentro de la regla rígida y uniforme. Entonces se siente la necesidad de sustituir a la norma jurídica vigente otra norma, que tenga en cuenta todas las particularidades y detalles de la situación concreta, Ésta se llama la norma de la e.; y se dice que ésta corrige el derecho vigente, actúa una forma superior de justicia, adapta la justicia al caso particular. Pero siendo propio de la moral, a diferencia del derecho, tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, dícese también que la e. es la justicia sustraída al abstracto jurídico y restituida al concreto moral.
Háblase algunas veces de e. como un sinónimo de amplitud en la interpretación y de clemencia en la aplicación de las leyes; pero éste es un sentido vulgar y vago. En el sentido más exacto y científico que hemos expuesto, puede conducir tanto a una mayor suavidad como a una mayor serenidad, según los casos.
2. R e la c io n e s con la e p iq u e y a. - E. es una voz en uso más frecuente entre los juristas que no entre los moralistas. En cambio, éstos suelen hablar de epiqueya, en la cual tratan de reunir los dos sentidos de e. ya citados (el exacto y el vulgar): esto es, equivale 9 un pasar por encima de la letra de la ley, en un sentido benigno, cuando las circunstancias excepcionales del caso concreto autoricen a concluir que el legislador no ha podido o no hubiera querido comprenderlo dentro de la ley. En otras palabras: los moralistas (especialmente los antiguos) incluyen bajo el nombre de epíqueya los casos en que ven que cesa ab intrínseco la obligación de la ley (v. Causa excusante). Gra.
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