DOMICILIO
1. Noción. - En sentido canónico el d. es el lugar donde uno reside con intención de permanecer allí para siempre. Por lo tanto el d. requiere el hecho de la residencia y la intención de residir perpetuamente. El hecho es fácilmente controlable; no así la intención, que pertenece a las facultades internas del alma; sin embargo, se presume la intención (y esta presunción es iuris y de iure, esto es, no admite prueba directa en contrario) si la morada se prolongó de hecho por diez años completos. El lugar en que se adquiere el d. es en el derecho canónico la parroquia o la cuasiparroquia (v.): se habla por lo tanto propiamente del d. parroquial, por el cual un fiel se hace súbdito del párroco, pero se habla también —en sentido análogo— de un d. diocesano, por el cual el fiel se hace súbdito del Obispo.
2. Varias especies de d. - El d. es voluntario si ha sido elegido libremente y necesario si es establecido por la ley (así el d. de la mujer es el del marido, el del demente el de su curador, el de los menores el de sus padres o de su tutor). Además del d. el código de derecho canónico considera el cuasi-d., el cual se adquiere por la residencia en un lugar con intención de permanecer allí la mayor parte del año: esta intención, análogamente a cuanto hemos dicho del d., se presume si la residencia se prolonga de hecho por más de seis meses. Aquí también se da un cuasi-d. parroquial y un cuasi-d. diocesano. La mujer, el menor y el demente siguen el cuasi-d. del marido, del padre, del tutor y del curador; sin embargo, tanto la mujer como el menor pueden elegir al mismo tiempo un cuasi-d. voluntario.
Es oportuno recordar a este respecto que como uno puede distribuir su residencia en diversos lugares, de hecho se puede hablar de varios domicilios o cuasi-d. (siempre que exista la correspondiente intención); sin embargo, aun cuando todos están de acuerdo en reconocer la posibilidad de coexistencia de un d. y de un cuasi-d., los más niegan la posibilidad práctica de tener varios cuasi-d. y algunos no admiten la posibilidad de dos domicilios simultáneos. En relación con el d. el Código de derecho canónico llama íncola al que reside en el lugar de su d.; advena al que vive en el cuasi-d.; peregrinus al que teniendo el d. o el cuasi-d. en un lugar, de hecho reside temporalmente en otro; finalmente, vagus el que no tiene ningún d. o cuasi-d. Fel.
Bibliografía
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M. Costello, Domicile and quasi-domicile, Washington, 1930.