Diccionario de Teología Moral

Francisco Navarro, Pbro. (Tr.) · Pietro Palazzini (Pal.)

DONACIÓN

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1. Noción y forma de la d. - Con la d. el donante transmite a otra persona libremente alguna cosa de su propia fortuna. Llámase donante o donador el que dona, y el que recibe donatario. En cuanto a la forma de la d. se requiere para su validez por derecho natural que sea recibida o aceptada por el donatario. El derecho civil establece, sin embargo, que esta aceptación se formule cuando se trate de bienes inmuebles en escritura pública, tratándose de bienes muebles puede hacerse la donación verbalmente, si al mismo tiempo se entrega la cosa, o por escrito en caso contrario. La aceptación se ha de hacer también en escritura pública, si se trata de bienes inmuebles o en documento privado en otro caso (CCE, arts. 632, 633).

2. Objeto y sujeto de la d. - Se puede donar cualquier bien, pero el derecho español limita la donación a los bienes presentes del donante, siempre que éste se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Excluye también de la donación los bienes futuros (CCE, artículos 634, 635). Tampoco se puede dar ni recibir como donación más de lo que se pueda dar o recibir por testamento, considerándose inoficiosa la donación en todo lo que excediere esta medida, la cual podrá reducirse en cuanto al exceso a la muerte del donante, no afectando, sin embargo, la reducción a los frutos ya percibidos. Esta reducción podrán pedirla solamente los que tengan derecho a legítima o parte alícuota de la herencia o sus herederos o causahabientes (CCE, arts. 654, 656). Pueden donar todos los que puedan disponer de sus propios bienes libremente; pero el derecho positivo señala varias excepciones al excluir de estos actos a las personas inhábiles para contratar o disponer legalmente. En lo que se refiere a las d. hechas a causas pías, conviene tener presente la legislación de la Iglesia (v. Fundación piadosa, Legado piadoso).

Por derecho natural la d. se puede hacer a todas las personas, incluso a los concebidos no nacidos y a la prole cuya concepción se puede esperar. El derecho positivo restringe aquí también la d. Las principales restricciones se refieren a la aceptación, a las donaciones entre los cónyuges durante el matrimonio fuera de los regalos módicos hechos con ocasión de algún regocijo familiar y las hechas por uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo de la donación (CCE, artículos 1334 y 1335). La d. puede ser revocada por algunos motivos, como son la ingratitud, el no cumplir las condiciones impuestas, o por el mismo derecho, cuando al donante, que no tenía hijos cuando hizo la donación, le nacen hijos legítimos o los tiene legitimados o naturales reconocidos, aunque sean póstumos, o si resulta vivo el hijo que al tiempo de la donación tenía el donante por muerto (CCE, art. 644). No son revocables las donaciones hechas por razón de matrimonio (CCE, art. 1333).

Finalmente, las donaciones que han de producir sus efectos por muerte del donante se rigen por las reglas de la sucesión testamentaria, mientras que las que lo producen entre vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones (CCE, artículos 620, 621). Son nulas por lo tanto las d. hechas por error, violencia, intimidación o dolo (CCE, art. 1265). Tr.

3. Condiciones y diversas formas de d. - La d. vale (para recordar solamente las condiciones necesarias) si se hace deliberada y voluntariamente, si se puede donar la cosa, si el otro acepta la d. y si la puede aceptar. Por este motivo pueden donar solamente por derecho natural los que tengan suficiente uso de razón; en la ley positiva se excluyen también algunos otros como ya hemos visto (CCE, art. 624). Respecto de las especies de d. se ha de distinguir la d. puramente liberal, sin obligación precedente ninguna, y la remuneración. Se ha de añadir la d. nupcial o por motivo de matrimonio y se ha de recordar además la d. cualificada y la d. hecha sub modo (o d. modal). El modo es una carga aneja al contrato que ha de ser satisfecha por el donatario. Tenemos además la d. propia que contiene el ius in re y la d. hecha de palabra o promesa, en la cual se basa el ius in rem.

En relación con sus efectos la d. se dice inter vivos cuando se realiza en vida y por pura bondad del donante y merecimiento del donatario, aunque la cosa no se entregue de momento, y mortis causa cuando se hace por causa de muerte o de peligro mortal sin intención de perder el donante la cosa o su libre disposición en caso de vivir.

4. La d. en el CIC. - No sólo las disposiciones de derecho natural, sino también las de derecho civil que no contradigan a aquéllas son recogidas por el CIC salvo algunas excepciones. Las excepciones se refieren a las causas pías, para las cuales basta para que la d. sea válida con sola la capacidad natural y canónica (can. 1513), y no es estrictamente necesaria la observancia de las formalidades del derecho civil (can. 1516). Se refieren igualmente a la determinación de la incapacidad de aceptar d. el religioso profeso de votos solemnes, el cual no puede aceptar si no es a favor de la orden, si es capaz de poseer, o de la Sta. Sede, si la misma orden es incapaz de poseer (can. 582). Se refieren finalmente a la tutela del patrimonio de las iglesias, por donde se presume hecha a la iglesia la d. hecha al rector de la misma (canon 1536, § 1), el cual no puede rehusar por sí (can. 1536, § 2), salvo el derecho a la restitutio in integrum en caso de ser rechazado ilegítimamente algún donativo (canon 1536, § 2); por otra parte la ingratitud del rector no constituye motivo de revocación para la d. hecha a la iglesia (can. 1536, § 4).

Los mismos rectores, prelados, etc., no pueden hacer donaciones de cierto volumen con los bienes muebles de las iglesias confiadas a ellos sin una causa justa de remuneración, piedad o caridad cristiana (can. 1535). Lo mismo se ha de decir de los superiores religiosos (can. 537): las donaciones hechas ilícitamente son revocables por los sucesores. Pal.

Bibliografía

F. Marsi, Della donazione, Torino, 1936.

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