Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

DEONTOLOGÍA MÉDICA

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1. Concepto. - El término d. (del griego δέοντα = deberes, y λόγος = estudio, estudio de los deberes, de lo que se debe hacer) entró en el uso filosófico cuando Bentham dio a su Science of m orality, aparecida en 1834, el título de Deontology, que quería indicar su doctrina utilitarista de los deberes. Posteriormente este término fue usado especialmente para indicar los tratados de determinadas clases de deberes correspondientes a profesiones particulares o determinadas situaciones sociales. Así con la voz d. médica se designa el conjunto de las normas sobre los deberes del médico en sus relaciones con la autoridad, con el público y con sus colegas; en sentido más comprensivo, ya que refleja también y principalmente la obligación del médico con su propia conciencia en el ejercicio de su profesión, esta voz corresponde a la moral profesional del médico. En Francia — y en alguna otra nación — la d. médica constituye materia de enseñanza propia. En realidad la d. abraza cuestiones teóricas y prácticas de la mayor importancia, sobre las cuales convendría atraer toda la atención de los futuros médicos.

2. Asuntos. - La d., al tratar de los deberes y de los derechos del médico, se ocupa del secreto profesional, de la pericia, del modo de visitar los enfermos, de la retribución, de los errores, y de la responsabilidad, y de aquella deplorable costumbre que se va introduciendo entre los profesionales y que toma el nombre de dicotomía: asuntos éstos que por su amplitud e importancia los tratamos en este libro cada uno de por si en su voz respectiva. En cambio aquí hablaremos de la formación profesional de los médicos, de sus deberes en general, de la extensión de certificados y de otros temas más particulares.

3. F o r m a c ió n p r o f e s io n a l. - Existe en todas las naciones civilizadas una organización casí análoga de los estudios médicos, si bien en Europa tienden a prevalecer los estudios teóricos, en tanto que en América se da más importancia a los prácticos. Estos estudios duran de 5 a 6 afios y su programa comprende en grandes líneas un prim er bienio dedicado a la física, a la química, a las ciencias biológicas y sobre todo a la anatom ía; un segundo bienio se dedica a las diversas ramas de la patología y el último a la clínica médica, a la clínica quirúrgica y a las clínicas especiales. El programa de los exámenes es también casí idéntico en todas partes, casí todas las naciones exigen después de conseguido el grado un examen de estado sin el cual no se puede ejercer la profesión. Desde finales del siglo pasado al irse profundizando en el conocimiento de los diversos campos de la clínica y al irse multiplicando las técnicas diagnósticas y terapéuticas se fue haciendo cada vez más difícil y en fin totalmente imposible el conocimiento por parte de un solo facultativo de todo el arte de la medicina.

Así de los troncos originarios de la medicina y de la cirugía han ido brotando una serie cada vez mayor de especialidades (como son la pediatría, dermatología, neurología y psiquiatría derivadas de la medicina, en tanto que la obstetricia y ginecología, la oculística, la otorrinolaringología, etc., se derivan preferentem ente de la ciruja ).

Por consiguiente, junto a los llamados niédicos de medicina general (dotados de un buen conocimiento en el campo de la medicina interna y de nociones generales en el ámbito de las diversas especialidades) se perfilan y afirman cada vez más los médicos especialistas (neuropsiquiatras, oculistas, tisiologos, estomatólogos, etc.) a los que los de medicina general dirigen sus enfermos cuando necesitan un peculiar auxilio diagnóstico o curativo, o a los que los mismos enfermos recurren directamente para la cura de sus particulares afecciones. Para conseguir el título de especialistas en una u otra de las disciplinas medicoquirúrgicas y poder dedicarse al ejercicio de esta especialidad se han de seguir estudios especiales de perfeccionamiento que duran dos o más años, se realizan después del grado y son coronados por un examen de habilitación.

La formación profesional del médico exige por lo tanto estudios largos y complejos, completados con una adecuada experiencia práctica, que se ha de conseguir con una larga estancia en clínicas u hospitales. Pero todo esto no basta y ha de ser completado por cualidades muy particulares (en parte naturales, en parte fruto de los ejemplos y de una ardua disciplina interior) que en su conjunto forman la figura moral del buen médico, hecha de corrección, prudencia, tolerancia, comprensión, espíritu de sacrificio: en una palabra, y sobre todo, de caridad.

4. E s p e c ia l iz a c ió n. - Se disputa de vez en, cuando sobre la utilidad de la especialización en medicina, pero esta disputa es absurda, ya que como antes hemos indicado noes posible desdeñar ninguna de las especialidades» Convendrá, sin embargo, evitar que la ciencia médica se vaya fragmentando en especialidades cada vez más limitadas y reducidas (restringidas tal vez al estudio de una sola· función o al uso de un solo instrum ento); y habrá de evitarse sobre todo que los especialistas se encierren excesivamente en el cultivo de sus hortus conclusus y olviden las nociones más elementales relativas al resto de la medicina, con peligro de no ser ya capaces de formular diagnósticos correctos,. sobre todo hoy que triunfando en la medicina una concepción biológica constitucionalista, unitaria (neohipocratismo, v. Patología), las directrices fundamentales de la disciplina médica son uniformes.

El buen médico — lo mismo el general que el especialista— es el que tiene suficiente base de patología y de clínica para poder comprender en interés de su enfermo cuándo es el momento de practicar determinados exámenes o reconocimientos particulares o de consultar al que cultiva una especialidad determinada y al mismo tiempo debe estar en condiciones de comprender y valorar, aunque no sea más que en grandes lineas, las conclusiones del especialista para encuadrarlas adecuadamente dentro de las conclusiones de la medicina general o de otras especialidades a los fines de un diagnóstico correcto y de una cura eficaz. Tanto el médico general como el especialista tienen por lo tanto la razón de su subsistencia en una inteligente colaboración.

El primero, al que identificamos en el médico de cabecera, médico familiar que conoce todas las taras familiares y hasta los problemas materiales y morales de su clientela, recurrirá a un especialista determinado cada vez que lo juzgue oportuno para la salud de su paciente; los especialistas practicaran aquellos reconocimientos y suministrarán aquellos datos que el médico general no está en condiciones de practicar y obtener por sí solo: así se efectuará la* más eficaz y moral de las colaboraciones entre los diversos sectores de la medicina. Si además el enfermo, como ocurre con frecuencia, se dirige por propia iniciativa a consultar a un especialista, este no descuidará el aconsejar a su cliente que informe a su propio médico de cabecera de los datos encontrados en su especialidad y de las curas que consecuentemente se le aconsejan; así se podrá conseguir esa colaboración a que nos hemos referido, que tan importante es para la curación del enfermo y para el mantenimiento de su salud.

5. Deberes del médico. - Los deberes del médico para con la autoridad consisten especialmente: a) en denunciar las enfermedades infecciosas o epidémicas (denuncia que a veces se omite por una mal entendida consideración para con el cliente o su familia, o bien por no molestarse y evitar complicaciones, con grave daño para la sociedad, ya que de esta manera se favorece la difusión del contagio); b) en la relación de accidentes en los casos que pueden presentar el carácter de un delito por el cual se deba proceder de oficio, a no ser que la denuncia exponga a la persona asistida a un proceso penal.

Además de los deberes comunes en relación con la autoridad, el médico tiene otros especiales que se derivan de sus eventuales funciones públicas de médico militar, provincial, de barco, de puerto, forense, de seguro, perito, etc.; la actuación de estas diversas categorías de médicos y sus relaciones con las respectivas autoridades están disciplinadas por reglamentos especiales.

Para con el público el médico tiene entre otros el deber de no eximirse de la prestación de su ayuda en cualquier caso urgente (o de inmediato socorro: hemorragias, fracturas, cólicos, sincopes, ahogados, etc.)» en los que la diligencia en las curas o en el auxilio del médico puede salvar una vida o aliviar graves síndromes dolorosos. Un deber semejante, dictado por la caridad, impone al médico el presentarse e intervenir siempre que ocurra en su presencia, siendo desconocido, algún accidente de este género. Otros deberes para con el prójimo consisten en la prudencia y corrección en el modo de visitar (v.), en guardar el secreto profesional (v.) y en la diligencia con que ha de haber realizado su preparación técnica antes de ejercer la profesión, de donde se deriva el precepto moral de no profesar la medicina si no se es suficientemente experto después de un adecuado ejercicio de preparación clínica. Motivos de caridad imponen al médico que haya descubierto algún remedio de pública utilidad el darlo a conocer, aun cuando de esto se derive para él un daño económico bajo la forma de lucro cesante.

Los deberes de los médicos para con sus colegas consisten fundamentalmente en las buenas normas de educación civil y de sana convivencia social; evitar el quitar clientes a sus colegas; evitar la competencia desleal mediante rebaja en las igualas; abstenerse de denigrar y hasta criticar sin necesidad la actuación de otros médicos. Téngase en cuenta a este último propósito que si se obrase siempre con caridad y prudencia con los colegas — sobre todo en el trato con los clientes— se derivaría de aquí una gran ventaja para todos; en realidad el cliente, desorientado por malévolas insinuaciones, se ve inducido fácilmente a retirar su aprecio a toda la clase médica con perjuicio del mismo incauto acusador.

Finalmente, el médico tiene deberes concretos para consigo mismo; deberes que aunque no se habla casí nunca de ellos no dejan de subsistir y de tener un peso deontológico nada despreciable. Nos referimos sobre todo: a) al deber de observar una conducta irreprensible en homenaje a la elevada dignidad de la profesión sanitaria; t>) al deber de seguir los dictados de la higiene a fin de mantenerse en buenas condiciones de salud.

La sociedad pretende, y no sin razón, que las personas a las que tan confiadamente entrega el cuidado, la prevención y la cura de sus enfermedades sean moralmente, intelectualm ente e Incluso en su propia salud corporal personas notablemente superiores al tipo medio, y los médicos tienen obligación de corresponder del mejor modo posible a estas exigencias, que por otra parte redunda en beneficio de toda la clase médica.

6. D e r e c h o s de l m é d ic o. - Dos son principalmente los derechos del médico: a) exigir, si se quiere que asuma plenamente la responsabilidad, que el enfermo siga fielmente el tratamiento higiénico-terapéutico prescrito por él o bajo su supervisión; b) pretender en evitación de responsabilidades y dentro de ciertos límites razonables que el enfermo o su familia no acudan a escondidas a otro médico. En cualquiera de los dos casos el médico está en su derecho si suspende las visitas al enfermo, a no ser que se vea que la familia del enfermo, o el enfermo mismo, han obrado de este modo incorrecto no tanto por desconfianza como por ignorancia y den pruebas de quererse atener a sus prescripciones y consejos. De todos modos se trata de una materia muy delicada que se ha de resolver en cada caso con mucho sentido común y no poco buen corazón.

No juzgamos superfluo añadir en cuanto a las curas, sean médicas o, con más motivo, quirúrgicas, que el facultativo no tiene derecho a aplicar procedimientos nuevos, todavía en fase experimental, desprovistos de aquella garantía que les da el haber sido empleados con feliz resultado en las clínicas o en otros institutos superiores del arte médica. Sólo en casos excepcionales, cuando el enfermo se encuentre en peligro de muerte y las circunstancias de tiempo y de lugar hagan imposible su ingreso en un sanatorio u hospital, o la consulta con otro médico, podrá el médico asistente, guiado por su propia conciencia, aplicar un tratamiento nuevo, aunque sea peligroso. Convendrá, sin embargo, que en tales casos pida y obtenga el consentimiento previo de los familiares, incluso en defensa de su propia actuación. Otro derecho del sanitario es el de exigir la retribución conveniente por sus propias prestaciones según las diversas costumbres locales, la posición del médico, las posibilidades económicas del cliente y la entidad de las prestaciones mismas. Se ha de considerar este asunto con espíritu de justicia, pero también de caridad.

7. C e r t i f i c a d o s m é d ic o s. - Es facultad e x clusiva del médico extender, casí siempre a petición del interesado, certificados, o sea testimonios sobre la enfermedad hallada en el sujeto, sobre las curas realizadas, sobre los resultados obtenidos, sobre el grado de disminución de su capacidad de trabajo derivada de la enfermedad que sufre, sobre la oportunidad de que se le concedan periodos de descanso, etc. El único criterio a que debe atenerse el médico en la redacción de estos documentos es la sinceridad, y tanto la moral como la ley prohíben y castigan severamente la extensión de falsos certificados, aunque se hagan sin fin lucrativo y sólo a título de complacencia. Es raro, si no excepcional, el que un médico poco honesto redacte a sabiendas con claros fines lucrativos un certificado falso.

Por el contrario es muy frecuente el caso del certificado falso a título de complacencia o favor; también este procedimiento es moralmente condenable porque de algún modo se ofende a la verdad, aunque esta condena no está exenta de atenuantes si pensamos que los certificados médicos son sistemáticamente subestimados por aquellos que debieran tomarlos en consideración, de manera que el cargar las tintas — siempre que sea naturalm ente sin ánimo de lucro— puede parecer un contrapeso lícito a la subestima general del documento. Para los certificados prematrimoniales, véase la voz V isita prenupcial. Para la deontología de las demás profesiones, v. cada una en su voz respectiva, y para una vista de conjunto, v. Teología moral profesional. Rtz.

Bibliografía

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