DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA
completo
1. Introducción. - Son muchos los asuntos respecto de la moralidad profesional o deontología del farmacéutico (v. D eontología médica). Los problemas deontológicos de los que nos vamos a ocupar se refieren de una manera esquemática a las relaciones del farmacéutico con los médicos, con el público y con sus propios colegas, relaciones que deben estar siempre inspiradas por un sentido de corrección, dignidad y sobre todo de caridad.
2. Relaciones del farmacéutico con los médicos. - Así como el médico no debe hacer de farmacéutico (en el sentido de que no debe vender a los clientes las muestras de medicinas que le envían los laboratorios gratuitamente a fin de que las conozca y compruebe su eficacia), así el farmacéutico no debe hacer de médico, esto es, no debe dar, aunque se lo pidan, pareceres y consejos terapéuticos a sus clientes. Este, sin embargo, es un vicio bastante difundido no sólo cuando se trata de enfermedades de menor cuantía del cliente mismo, sino incluso a veces tratándose de familiares del cliente que guardan cama. En el mejor de los casos se trata de una competencia ilícita frente al médico; sin excluir que el farmacéutico con este comportamiento incauto e Irregular pueda realizar — aunque sólo sea involuntariamente — un delito verdadero y real, en el sentido de que puede interpretar mal los síntomas morbosos que se le manifiestan retardando la intervención de un médico con grave perjuicio para la salud y para la vida misma del enfermo. Otra cosa moralmente reprobable en las relaciones entre el médico y el farmacéutico es el arreglo entre ellos designado con el nombre técnico de dicotomía.
Entre dos profesionales no es lícito el cambio mutuo de clientela con fines lucrativos; es decir, que no se consiente al farmacéutico m andar los enfermos a un médico determinado, el cual a su vez le enviará los enfermos para que les despache las recetas. Entiéndase que el farmacéutico podrá, más aún, deberá, si se le pide, mandar su cliente a aquel facultativo que a su juicio desinteresado y competente sea más idoneo para curar aquella enfermedad; así como a su vez al médico le será siempre lícito aconsejar al cliente que lleve la receta a un farmacéutico determinado que a él le parezca más capaz o mejor surtido. La inmoralidad consiste en dar estos consejos no en provecho del enfermo, sino por
3. Recetas. - Puede ocurrir, y hasta sucede con frecuencia, que el médico, o por la prisa, o por imposibilidad de consultar un libro de farmacología, o por olvido de la nomenclatura exacta y composición química de la fórmula, no recete con la terminología de la Farmacopea, sino un especifico de nombre más fácil y más conocido, pero al mismo tiempo más costoso. El farmacéutico, a quien por ley compete el control de la receta (a fin de evitar posibles errores de dosis, incompatibilidad en la asociación de medicinas, etc.), puede por razones de caridad, sustituir ei específico con el producto equivalente, siempre que no sea para lucrarse del precio elevado de los productos que componen la fórmula, que sea cierto que ésta tiene una eficacia igual a la del específico e informe del caso al médico. No es raro, en efecto, el caso en que el médico sabedor también de la igualdad fundamental de los dos productos prescriba a sabiendas el específico por razones psicoterápicas o por otros motivos de los que ha de responder sólo ante su propia conciencia. Son gravemente deshonestas las prescripciones de sustancias estupefacientes, hechas para favorecer la toxicomanía.
El farmacéutico que por la cantidad de dosis prescritas, por su repetición o por otra causa esté cierto del fin ilícito de la receta habrá de negarse a despachar la droga, avisando de ello al médico. Puede ocurrir, en efecto., que por motivos proporcionados deban ser prescritas dosis acaso generosas de estupefacientes para aliviar el dolor de cancerosos inoperables o de otros enfermos graves y el farmacéutico nó puede ser juez sobre la oportunidad o inoportunidad que en casos semejantes puedan tener las prescripciones aparentem ente excesivas de tales fármacos. Es igualmente ilícito el despacho de medicinas e instrumentos destinados a provocar un aborto. Si el farmacéutico, que sabe que no existen sustancias cuya acción exclusiva sea el aborto, y que sabe también que en determinados casos se puede perm itir el aborto indirecto, ignora el verdadero fin por el cual se le pide aquella medicina o aquel instrumento puede despachar la receta dejando al médico toda la responsabilidad. Pero si es sabedor del fin malo de la receta que se le presenta, tiene la obligación de negarse a su despacho, sin recurrir a la excusa falaz de que no está surtido de tales materias.
Ya que esta excusa podría dar lugar a que se Ha finalidad reprobable. Solamente tratándose de un caso urgente y existiendo alguna probabilidad de uso licito el farmacéutico, aunque sospeche fundadamente el mal uso que se ha de hacer del instrumento o de la medicina recetada, puede despachar la receta, pudiéndose suponer siempre que se hayan presentado graves complicaciones conocidas sólo por el médico; convendrá, sin embargo, que advierta al cliente y al médico la ilicitud eventual de la cosa y manifieste su desaprobación a este respecto.
4. Relaciones del farmacéutico con el público. - Un frecuente motivo de perplejidad para el farmacéutico de recta conciencia es la licitud o ilicitud de la venta de productos anticonceptivos determinada a menudo por innobles motivos de lucro. Al farmacéutico jamas se le permite la venta de productos anticonceptivos, sean objetos o sustancias químicas. Esta regla puede tener una excepción solamente cuando el cliente demuestre con una prescripción médica que el producto no tiene fines contracep tivos, sino que sera usado tan sólo para determinados fines diagnósticos o terapéuticos. 5. Secreto profesional. - El farmacéutico, lo mismo que el médico del cual es colaborador íntimo, esta obligado al secreto profesional, vínculo de justicia y de caridad que liga al farmacéutico con el cliente. La obligación de este secreto no cesa con la muerte del interesado, a no ser que exista una causa justa para revelarlo, como enfermedades infecciosas, toxicomanía, provocación de abortos, etc. Una ocasión frecuente de violar el secreto profesional la proporciona el uso de medicinas antivenéreas. El farmacéutico no puede dar explicaciones a este respecto y deberá atrincherarse en su secreto.
Si el que pide la explicación es el padre del enfermo o el cónyuge, y se puede temer en este caso el contagio, podrá dirigirlos al médico (v. Secreto profesional del médico).
6. Relaciones del farmacéutico con sus colegas. - Además de las relaciones de compañerismo para la tutela de los derechos propios y defensa de sus intereses sociales, relaciones reguladas por los Colegios, el farmacéutico debe sentirse ligado a sus colegas por la amistad y el respeto. El farmacéutico hablará y obrará siempre con prudencia, justicia y caridad cristiana. De esta manera le será fácil comprender y disimular o compadecer las pequeñas irregularidades de otros compañeros así como evitar murmuraciones e insinuaciones malévolas en daño de otro, lo que sucede a veces por un equivocado espíritu de competencia, con lo que solamente se consigue desorientar al cliente y perjudicar a toda la clase.
Recuerde ademas el profesional inteligente y honesto que podrá conquistar y conservar una clientela cada vez mayor, no criticando con razón o sin ella la conducta de los compañeros, ni vendiendo a bajo precio (y desquitándose en la cantidad o calidad de la medicina vendida), ni imitando fraudulentamente las especialidades ajenas, sino ampliando cada vez más los conocimientos propios, componiendo y presentando cada vez con más diligencia y cuidando las medicinas y usando con el público la conducta de honradez y corrección que hemos señalado antes. Los deberes del farmacéutico propietario para con sus dependientes son también la justicia y la caridad. No sólo habrá de dar a cada uno el salario justo, sino que tendrá que ser paciente y benévolo con ellos. No dejará de inculcar en sus dependientes, sobre todo con su ejemplo (especialmente si se encuentran en los primeros pasos de la práctica), aquellas normas de conducta deontológica, a las que nos hemos referido, únicas que pueden dar lustre y decoro a la profesión. Riz.
Bibliografía
O. Mabinq, Deontología Farmacéutica, Roma, 1950
L. Alonso Muñoyerro, Código de deontología farmacéutica, Madrid, 1955.