Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

CREMACIÓN

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1. Naturaleza. - La c. es la destrucción del cadáver humano por medio del fuego o de un gran calor. Prácticamente va siempre acompañada de un rito funerario, aunque no necesariamente religioso. Puede tener un carácter civil y profano. Conviene distinguir la c. propiamente dicha, usada en los casos comunes, y la c. como medida higiénica y necesaria por circunstancias especiales (guerra, peste), para evitar peligros inminentes que no pueden ser eliminados mediante la inhumación.

2. Datos históricos. - La c. en una forma simple y tosca (la pira) estuvo en uso en algunos pueblos paganos, p. ej., los que habitaban en Palestina antes de los cananeos. De los caldeos, medas, persas, griegos y romanos se puede decir que además de la inhumación como práctica más común y estable practicaban también a veces la c., la cual, sin embargo, no fue jamás de uso común y con frecuencia fue combatida y reprobada. £1 pueblo hebreo, y más tarde los cristiaños, rechazaron siempre la c. como indigna e incompatible con la reverencia debida al cuerpo humano. A fines del s. x in hubo un movimiento de algunos grupos de cristiaños que quisieron practicar una c. especial, que fue fácilmente deshecho por el papa Bonifacio VIII. Tampoco tuvieron ningún resultado permanente en la legislación civil durante la Revolución francesa. Más durable, aunque muy limitado, fue el éxito que tuvieron las sociedades masónicas y anticatólicas hacia 1870, comenzado en Italia. Esta acción tenía un sentido anticristiano y los masones pretendían con ella combatila fe en la resurrección d i los cuerpos.

En 1872 se construyeron hornos crematorios en Padua, más tarde en otros muchos países de Europa y en los Estados Unidos. Las legislaciones civiles que hasta entonces no admitían más que la inhumación fueron cambiadas y la c. se convirtió en. un acto legalmente reconocido. Sin embargo, a pesar de toda la propaganda, la gran masa del pueblo, aun los no cristiaños, han rechazado siempre la c. El nUmero de los cuerpos incinerados es relativamente pequeño.

3. M o ralidad. - La Iglesia católica es contraria a la c. y su autoridad suprema ha declarado ilícitas las acciones siguientes: a) quemar un cadáver; b) cooperar formalmente a la c. (v. Cooperación); c) dar órdenfes para que el propio cuerpo o el de otro sea incinerado; d) ser miembro de una sociedad cuyos miembros se comprometen a hacer quemar el cuerpo propio y el de las personas de que pueden disponer; e) dar la absolución sacramental a una persona que haya mandado incinerar su cuerpo y que no quiera revocar tal orden; dar a esta misma persona después de muerta sepultura eclesiástica (S. C. S. Oí., 1886, y cans. 1203, 1240, § 1, n. 5, y 2339). La razón por la cual la Iglesia se opone a la c. no es porque esté en contradicción con un dogma de la fe católica. La resurrección no es más difícil después de la c. que después de la corrupción total del cuerpo sepultado. Los masones y otros sedicentes iluminados enemigos de la c. tienen a veces también en este punto ideas pueriles con ¿8 respecto a la doctrina católica.

La Iglesia católica condena la c. ante todo porque es contraria a la antiquísima tradición cristiana y humana, al uso tan antiguo como el mismo género humano, basado en los justos sentimientos de reverencia para con el cuerpo humano, que fue órgano del alma santificada por la gracia y por la vida divina; templo del Espíritu Santo. Bien sabemos que de suyo y para el cuerpo la c. no es más nociva ni mas repugnante que la corrupción natural, pero para nosotros la reverencia pide que el cuerpo quede intacto; que no sea destruido violentamente, sino depositado piadosamente en la tierra, como semilla que ha de resucitar un día a nueva vida. La sepultura no sólo se adapta mejor a la liturgia tradicional de la Iglesia, sino a cualquier rito funerario que quiere expresar e inculcar a los circunstantes los grandes misterios de la muerte cristiana y de la vida después de la muerte. Un motivo secundario y circunstancial de la prohibición eclesiástica era y lo es todavía (aunque ahora no tanto) la tendencia anticristiana de los defensores de la c. Quemar un cuerpo no es por lo tanto un acto malo por su naturaleza íntima, pero tampoco, es exacto decir que se trata de una ley puramente positiva.

La Iglesia, en efecto, no cambiará su posición relativa a la c. De lo que hemos expuesto resulta claro que no está prohibido quemar los cuerpos humanos cuando en circunstancias extraordinarias (p. ej., una epidemia), sea éste el medio necesario para evitar peligros o para combatir la epidemia misma. Ben.

Bibliografía

Incinération, en DAPC
E. Righi-Lambeht i n i, De vetila cadáverum crematione, Venegono Inferióle, 1946.

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