Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

CONSULTOR DIOCESANO

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1. Función. - Sacerdote nombrado por el Ordinario (canon 423), para suplir en el gobierno de la diócesis al cabildo catedral, allí donde este cabildo no puede ser constituido. Todas las atribuciones del cabildo catedral en lo que se refiere al gobierno de la diócesis competen por tanto a los c. diocesanos, los cuales (de cuatro en las diócesis más pequeñas a seis en las más grandes) son nombrados por el Obispo entre los sacerdotes diocesanos insignes por su piedad, costumbres, doctrina y prudencia, que residan en la ciudad episcopal o en lugares vecinos.

2. Elección. - Su oficio dura tres años, pero si el fin del tercer año coincide con la vacación de la sede episcopal, el oficio queda prorrogado de derecho hasta que el nuevo Obispo (dentro de los seis meses de la toma de posesión) proceda a un nuevo nombramiento. Si un consultor muere durante el trienio, el Obispo nombra otro para completar el curso; en caso de vacación de la sede, procede al nombramiento el Vicario Capitular, con consentimiento de los demás consultores; pero a la llegada del nuevo Obispo el consultor elegido de esta manera tiene necesidad de ser confirmado por el Obispo para poder proseguir en su oficio. Los c. diocesanos no pueden ser removidos sino por una justa razón y oído el parecer de los demás consultores (cáns. 423-428). Fel.

Bibliografía

I. Deshusses, Consulteurs diocésains, en DDC, IV, 469-473
Ph. Maroto, De consultoribus dioecesanis, en Apollinaris, 4 (1931), 252-253.

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