CIERRE
Índice interno:
1. Noción ·
2. Licitud · 3. Efectos ·
1. Noción Es el término opuesto a la huelga (v.), a saber: la clausura de la empresa realizada por el patrono (v.), por tiempo generalmente indeterminado, por falta de acuerdo con sus obreros o empleados. Por lo tanto, no existe cierre cuando el patrono cierra la empresa o suspende el ritmo productivo de la misma por fuerza mayor o por otro motivo justificado (falta de materias primas, destrucción de maquinaria, quiebra de la empresa, etc.). En el c. se presupone siempre la existencia de una disputa entre los obreros y el patrono, el cual no queriendo acceder a las peticiones de aquéllos prefiere parar la producción.
2. Licitud Hoy existen muchos que niegan la licitud del c. Ante todo se observa que no se puede poner en el mismo plano la huelga y el c. En efecto, en la huelga se perjudica al patrono, que es una sola persona, mientras que en el c. se perjudica a los obreros, que pueden ser numerosísimos.
Además la huelga encuentra un freno automático en la necesidad que tienen los trabajadores del salario, único medio de subsistencia para ellos y sus familias; mientras que el empresario es difícil que se vea obligado a abreviar el c. por una urgente necesidad vital. Tanto la huelga como el c. pueden producir una elevación de precios, la cual, siendo siempre dañosa para los obreros, es por el contrario útil al patrono, que por esta razón podría valerse de la premeditada clausura de su empresa para determinarla.
Finalmente, el c. contrasta con la función social de la institución de la propiedad privada de los medios de producción, función que hoy todos juzgan esencial. En efecto, el c. comprime inevitablemente la producción de la economía nacional. Se suele responder que tanto la huelga como el c. tienen inevitablemente repercusiones perjudiciales en la vida colectiva.
Por esta razón es difícil excluir de modo absoluto que el c. pueda ser lícito; ya que se pueden dar casos en los cuales el patrono no se encuentre en condiciones de evitar su ruina más que recurriendo a él, como, p. ej., en el caso de la llamada huelga pasiva o de brazos caídos por parte de los obreros. No constituye tampoco una razón decisiva la comparación numérica entre el empresario y los empleados, ya que no se comprende cómo lo que es lícito a muchos no puede ser lícito también a uno solo, cuando éste no tiene otra posibilidad de defender sus propios intereses. Además, se pueden dar casos en los cuales el número de los propietarios de una empresa no sea inferior al número de los trabajadores, como sucede en la sociedad por acciones. Ni tiene tampoco mayor valor el argumento sacado de la función social de la propiedad; ya que de otra manera este argumento militaría contra la huelga, porque también el trabajo, además de ser una fuente de lucro, es un servicio prestado a la colectividad.
Y conviene añadir también que por tener la propiedad una función social, el titular es responsable de él incluso frente a la comunidad; y no se excluye que se puedan dar casos en los cuales no se la pueda defender justamente más que recurriendo al c. 3. Efectos Las diversas empresas, las diferentes industrias de la economía moderna, se revelan cada vez más interdependientes entre sí; por lo cual cuando una o un grupo de ellas se para, las demás resultan más o menos comprometidas. Además el c. ofende el sentido popular más que la huelga, ya que difícilmente se llegan a comprender los motivos que le justifican. Finalmente, dada la potencia que han alcanzado hoy las organizaciones obreras en los países de régimen democrático, la proclamación del c. por parte de uno o más empresarios, puede constituir un peligro gravísimo para el orden público. Por este motivo, por prohibición de la misma ley, o por la dificultad de que no se sigan inconvenientes de incalculable gravedad en estos últimos tiempos prácticamente el c. ha venido a ser rarísimo. Pav.
Bibliografía
B. I. T., La libertà sindacale , Ginebra, 1927-1928
A. Brucculeri, Lo sciopero , Roma, 1947.