CIEGO
Índice interno:
1. La ceguera como motivo de irregularidad ·
2. Exención de leyes, providencias especiales para los ciegos ·
1. La ceguera como motivo de irregularidad La ceguera total se cuenta entre las irregularidades para la Ordenación, sea por razón de la insuficiencia física, sea por la deformidad de la estructura corporal. El que es completamente c., o tiene la vista tan débil que no puede leer el Misal, aunque sea sacerdote, debe considerarse irregular, y para celebrar necesita una facultad especial. La praxis de la Sta. Sede (S. C. Conc. Neapolitana, 13 sept. 1814, in Pampilon. , 28 marzo 1733) no es favorable a la concesión de una dispensa para el que no es aún sacerdote, especialmente si aún es laico o minorista; no hay ejemplos recientes de esta concesión, aunque se haya pedido; en cambio, se concede fácilmente la dispensa al sacerdote que se queda c. para poder celebrar incluso diariamente la Misa votiva de la Virgen a condición de que celebre en un oratorio privado y con la asistencia de un sacerdote; no se permite que le asista un laico, aunque conozca perfectamente todas las ceremonias, por la necesidad de tener que realizar actos que sólo el sacerdote puede realizar (S. C. Conc., in Venet. , 22 feb. 1851).
En la disciplina actual no se tiene en cuenta, en orden a la celebración de la Misa, el llamado «ojo del canon», o sea, un defecto visual en el ojo izquierdo, a no ser por decencia ( ob decentiam ), cosa que se puede fácilmente remediar mediante un ojo de cristal. En la disciplina anterior al CIC se consideraba una irregularidad. La dispensa obtenida por el sacerdote cecuciente para poder celebrar la Misa votiva no vale si pierde completamente la vista, sino que necesita otra (v. Instruct. de la S. R. C. de 12 enero 1921).
2. Exención de leyes, providencias especiales para los ciegos Los ciegos están exentos de todas aquellas obligaciones de derecho positivo que no pueden realizar sin peligro en dependencia de su estado de ceguera, p. ej., oír la Sta. Misa los domingos. En su estado civil tienen los mismos derechos y obligaciones de los demás ciudadanos. Para los ciegos de guerra la nación tiene obligación de constituir providencias especiales, tanto en consideración al sacrificio realizado por la patria, como para asegurarles un honesto sustento, bien por medio de una liquidación única de la que pueden deducir una renta suficiente para toda la vida o por medio de una pensión anual. Convendría más bien preocuparse de su reeducación profesional, para que puedan ser más útiles a sí mismos y de menor carga para el erario público. M. d. G.
Bibliografía
D. Prümmer, Irregularitas ex defectu corporis , en The homil. and past. rev. , 38 (1928), 761-763 R.
A. Trexler, Observations sur l’indult pro caecutiente , en Nouv. rev. théol. , 49 (1922), 561-554
A. Nicolodi, Discorso sulla cecità , Firenze, 1945.