CASTRACIÓN
1. Definición Con este término se entiende la ablación de las glándulas sexuales; intervención que hoy suele practicarse solamente: a) en caso de blastoma u otras afecciones graves de tales órganos; b) en casos particulares de hermafroditismo; c) para curar enfermedades (sobre todo psíquicas) cuya sede no está en las glándulas mismas, y en este último caso se llama c. terapéutica. 2. Efectos Se trata siempre de una intervención muy importante por sus consecuencias, siempre que la misma intervención no se limite a una sola glándula; y estas consecuencias suelen ser tanto más graves cuanto más precoz haya sido la ablación, alcanzando el máximo los efectos lesivos cuando tuvo lugar la operación antes de la pubertad. Todo esto ha sido establecido con certeza después de numerosísimos estudios clínicos y experimentos efectuados en el hombre y en animales: estudios que han demostrado la gran importancia de las gónadas aun como glándulas de secreción interna, de las cuales dependen no sólo muchas características anatómicas y funcionales del organismo, sino también diversas características psicoafectivas y psicointelectuales.
Se ha demostrado también que la ablación de un solo testículo o de un solo ovario no influye de manera apreciable ni sobre la fecundidad, ni sobre la potentia coeundi , ni sobre los caracteres somatopsíquicos del individuo. Los efectos de la c. prepuberal consisten, además de la absoluta impotencia, en un persistente infantilismo especial, ya que ni el varón ni la hembra están en condiciones de adquirir las características peculiares de su sexo, sino que crecen en una especie de tipo neutro, con claras anomalías en el desarrollo, en el metabolismo y en la esfera neuropsíquica: detiénese el desarrollo del pene y demás órganos sexuales, no aparece la barba y es muy escaso el desarrollo del resto del sistema pilífero, la laringe queda pequeña y la voz aguda e infantil, se da un gigantismo habitual con excesiva largura de los miembros, cráneo facial pequeño, panículo adiposo frecuentemente hipertrófico y —en el hombre— con una distribución casi totalmente femenina; en la mujer no aparecen las menstruaciones; la psiquis de los castrados es más bien tórpida, flaca, ajena —en el hombre— de aquellas notas de alacridad y audacia que suelen caracterizarla en los sujetos normales.
En la edad púber, y más todavía en la adulta, son menos graves los efectos de la c., aunque siempre imponentes. En el hombre suele observarse un aumento del panículo adiposo con reparto de tipo femenino (pecho, pubis, nalgas, muslos); disminución del sistema pilífero; la libido y la potencia viril desaparecen en poco tiempo generalmente, aunque a veces subsisten y el acto sexual puede ir acompañado de eyaculaciones del líquido prostático. En la mujer cesan las menstruaciones; generalmente sobreviene obesidad y plétora; aparece una hipertricosis de tipo masculino, enorme pigmentación, hechos artríticos, miálgicos, neurálgicos y trastornos más o menos graves del sistema neurovegetativo y de la psiquis (estados depresivos, reacciones psiconeuróticas, etc.). En ambos sexos se determina naturalmente una completa esterilidad.
3. Licitud e ilicitud de la castración La c. motivada por tumores u otras gravísimas enfermedades de las gónadas es siempre lícita. Dígase lo mismo en aquellos casos de hermafroditismo en que un diligente examen clínico del sujeto indique la necesidad de extirpar una gónada para vigorizar la gónada sexualmente antagónica que, ya anteriormente, aparecía claramente predominante sobre todo en el comportamiento psicosexual del hermafrodita. En cambio, en lo que se refiere a la c. terapéutica, se trata de una materia grave y todavía en estudio, no estando aún concordes las opiniones sobre una intervención que al mismo tiempo que obra sobre la secreción interna de la glándula sexual, lo hace también sobre su secreción externa, destinada a la reproducción de la especie.
En realidad, si la ablación de las gónadas (especialmente de los testículos, dado que la c. terapéutica se practica principalmente en los varones), mitigando un temperamento demasiado impulsivo, dando un sentido de tranquilidad interior, frenando la libido, etc., encuentra sus indicaciones curativas en los casos de perversiones sexuales y en algunas psiconeurosis de fondo sexual con innegables beneficios frecuentemente, que se concretan, entre otros, en la disminución de las recaídas en reatos sexuales; por otra parte, esta intervención demoledora suprime irreparablemente la capacidad productiva, mientras que, como ya hemos dicho, la potentia coeundi se conserva aún por cierto tiempo. Ahora bien, esta supresión no se puede entender ni como fin ni como medio para curar una enfermedad mental o para favorecer la castidad; por lo tanto, el privar a un individuo de su facultad genésica es ilícito aunque el individuo consienta en ello. Aumenta la perplejidad en esta materia con el hecho de que la c. terapéutica no cura siempre, ni radicalmente, las aberraciones sexuales y las demás turbaciones neuropsíquicas, para las cuales ha sido propuesta y empleada.
Concluiremos, pues, con Scremin: «No se puede afirmar resueltamente que la c. terapéutica sea universalmente ilícita, ya que las glándulas sexuales poseen una secreción interna distinta de la externa y no es imposible que en determinados casos la c. se presente como el único medio indicado para suprimir una secreción interna patológica y dañosa. No se puede negar por esto que con el progreso del conocimiento pueda presentarse alguna indicación razonable que justifique en pura ética esta mutilación. En el estado actual de nuestros conocimientos la c. terapéutica de los “delincuentes sexuales” no está justificada teóricamente ni puede por lo tanto justificarse moralmente». Se ha de aconsejar, pues, la máxima prudencia y ponderación en las intervenciones de este género, las cuales se habrán de reservar a aquellos poquísimos casos en que la anomalía psicosexual es realmente extraordinaria y en las que no se ha podido obtener ningún resultado con otras tentativas terapéuticas, de las que hablaremos ahora.
4. Procesos curativos Contra las graves perturbaciones que siguen a la c. la medicina está hoy en posesión de armas poderosas que si no pueden suprimir la esterilidad, consiguen combatir eficazmente las consecuencias morfológicas y psíquicas de la supresión de la secreción interna. Nos referimos sobre todo a la terapia sustitutiva, consistente en el suministro —por vía oral, parenteral o injerto— de hormonas sexuales. A éstas convendrá añadir —según las indicaciones de Pende— las hormonas de otras glándulas de la «constitución genital», además de las oportunas providencias higiénicas y psicoterapéuticas. Ante las perversiones sexuales y, en general, ante las psiconeurosis sexuales, antes de recurrir a la c. terapéutica dudosamente lícita, convendrá usar de otros remedios curativos cuya eficacia ha sido reconocida frecuentemente, además de aquellas ayudas espirituales que en otra parte hemos señalado.
Señalemos brevemente, ya que no es éste lugar para un tratado más en detalle: a) la ablación de una sola gónada; b) el suministro de extractos opoterápicos del sexo opuesto al del enfermo; c) el aislamiento del enfermo en un lugar a propósito donde con la ayuda de la ergo- y de la psicoterapia se podrá llevar a cabo la reeducación moral, frenando los impulsos del instinto, alejando las perturbadoras «fantasías sexuales» que son la base de toda perversión. Riz.
Bibliografía
H. Curschmann, Malattie endocrine , Milano, 1938
L. Scremin, Diccionario de moral profesional para médicos , Barcelona, 1954
M. Riquet, Castración , Madrid, 1950.