CAPELLANÍA
Índice interno:
1. Noción ·
2. Diversas especies ·
1. Noción La c. consiste en la carga de proveer a determinadas funciones religiosas (ordinariamente la celebración de misas en una iglesia o capilla determinada o en altar determinado) y en el derecho correspondiente a percibir determinadas rentas procedentes de un patrimonio o de un censo o canon impuesto a las personas físicas o jurídicas que han recibido bienes a este fin.
2. Diversas especies La c. se dice eclesiástica si está erigida por la autoridad eclesiástica o si pertenece a una persona jurídica eclesiástica, de otra suerte se dice laical. En el primer caso los bienes eventuales son bienes eclesiásticos, en el segundo caso no, pero como causa o voluntad piadosa están sujetos a la vigilancia del Ordinario. La c. eclesiástica erigida en ente jurídico por la competente autoridad eclesiástica es un verdadero beneficio eclesiástico (v. Beneficio eclesiástico ), sujeto a todas las prescripciones canónicas concernientes a los beneficios eclesiásticos. Si se trata de una c. laical, el titular de la misma puede ser un clérigo o un laico que haga celebrar las misas u otras funciones religiosas por un sacerdote. Led.
Bibliografía
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