BINACIÓN Y TRINACIÓN DE LA SANTA MISA
Índice interno:
1. Notas históricas ·
2. Disciplina actual ·
1. Notas históricas El derecho divino no prohíbe celebrar dos o más misas el mismo día. En la iglesia oriental el sacerdote por lo regular no puede celebrar más que una sola misa. En cambio, en la Iglesia latina se permitía frecuentemente celebrar dos misas, especialmente en las fiestas. Esta libertad, sin embargo, dio lugar a ciertos abusos, por lo que Inocencio III estableció que, fuera del día de Navidad y de los casos de necesidad, el sacerdote no debe celebrar más que una sola misa al día (X, 3, 41, 3). Por la misma razón, otros Concilios y Benedicto XIV pusieron la siguiente regla: no está permitido nunca a los sacerdotes celebrar dos misas en el mismo día, si no es en el caso de necesidad espiritual del pueblo, es decir, cuando una gran parte del pueblo no podría de otra manera satisfacer al precepto dominical o un enfermo habría de quedar sin viático (P. Gasparri, CIC Fontes , II, n. 365).
2. Disciplina actual El can. 806 concede a los sacerdotes la facultad de trinar, es decir, poder decir tres misas el día de la Natividad de Nuestro Señor y en la Conmemoración de todos los fieles difuntos. Para poder celebrar tres misas otros días se requiere una concesión especial por parte de la Santa Sede, que raramente la concede. Para binar, es decir, para celebrar dos veces en el mismo día, puede conseguirse la facultad, bien de la Santa Sede, y entonces hay que atenerse a las condiciones del indulto, bien del Obispo, el cual puede permitir la binación: a) sólo en las fiestas de precepto y los domingos, cuando los fieles están obligados a asistir a la Santa Misa; b) cuando una parte notable de fieles, por lo menos quince o veinte personas, habrían de quedar sin misa; c) sólo en caso de necesidad real de los fieles, por ejemplo cuando el párroco administra dos parroquias muy distantes entre sí, o la iglesia parroquial no es suficiente para los fieles; d) cuando no hay otro sacerdote disponible para celebrar. En caso de urgente necesidad el sacerdote puede suponer la licencia con la obligación de comunicar más tarde el caso a su Obispo.
Quien celebra por segunda vez fuera del caso de necesidad queda suspendido de la celebración por un tiempo determinado por el Obispo (can. 2229, § 2). Toc.
Bibliografía
S. D’Angelo, Della binazione , Roma, 1915
I. Ortolan, Binage , en DTC , II, 892-899
E. Jombart, Binage , en DDC , II, 889-898.