Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

AUTORIDAD

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1. Noción Autoridad indica el órgano al que está confiado el poder público y correlativamente el individuo o individuos por los cuales obra el órgano. Así hablamos de autoridad del Estado y llamamos autoridad a las personas encargadas de las funciones públicas. 2. Necesidad de la autoridad No es posible ninguna concentración de tendencias, ninguna confluencia de esfuerzos sin un plan coordinador de las mentes directrices y un programa común de trabajo. En la construcción de edificios es el arquitecto quien prepara el proyecto, el aparejador quien cuida de su realización; bajo esta dirección y en línea jerárquica los obreros son quienes desarrollan materialmente el trabajo. Así, apenas surge una sociedad, conviene que haya un sujeto determinado investido del poder y conocedor de los programas a realizar. El poder, la autoridad, representa en la sociedad un principio unitario y obligatorio. Principio unitario, porque los individuos no se pueden de otra manera reducir a la unidad; principio obligatorio, porque la sociedad reposa en el deber que tienen los súbditos de obedecer.

3. Derechos del que posee la autoridad Limitándonos a las sociedades perfectas, esto es, supremas e independientes, debiendo éstas tender al bien común, que de algún modo es el bien universal, tienen de suyo derecho a exigir de sus miembros todo lo que es moralmente necesario para alcanzar plena e íntegramente el propio fin, inmediata o mediatamente. Ahora bien, para alcanzar plenamente el fin propio necesitan estas sociedades sobre todo tres cosas: a) elegir los medios que son necesarios al fin y proponer de manera obligatoria su aplicación; b) hacer que se ponga por obra todo cuanto se requiera; c) poder proceder contra los que se niegan, de una manera coercitiva. De aquí el triple poder: legislativo, administrativo y judicial. A los derechos de la sociedad corresponden en los súbditos otros tantos deberes. Dos son las sociedades perfectas, la Iglesia y el Estado. Por lo que se refiere a la Iglesia, v. esta voz y Jerarquía.

4. La autoridad en el Estado Como ninguna sociedad puede subsistir sin una autoridad que la gobierne, así sin esta autoridad no puede subsistir la sociedad civil. A diferencia de la Iglesia, Dios no ha impuesto aquí una forma específica de ejercicio de la autoridad. Pero aquí también se llega a Dios, como en toda ordenación inseparable de la condición natural de la humanidad. Por ser la sociedad institución divina, es igualmente institución divina la potestad civil, sin la cual aquélla es imposible. Éste es el sentido en que se dice que «no hay poder si no de Dios», y por lo que se dice también que la autoridad es de derecho divino. Por lo tanto, no reside en el pueblo la soberanía; ni el pueblo es su fuente. Puede el pueblo, solamente con las debidas formas, efectuar su transmisión de una persona o de una institución a otra. Pero hecha por el pueblo la designación o elección de sus jefes, éstos reciben de Dios el poder y en nombre de Dios lo ejercitan. A esta concepción se opone el contractualismo del pensamiento griego, resucitado en los tiempos modernos por los naturalistas y que ha tenido su expresión en la elaboración del contrato social y en el de la soberanía popular.

Aquí surge y se impone otra cuestión, a saber: cómo la autoridad civil se determina en concreto con la elección del sujeto y la forma de autoridad. La experiencia nos dice que son diversas las formas de gobierno, nacidas y remontadas en el curso de los siglos en crisis, revoluciones, cristalización de costumbres, etc.: monarquía —absoluta y constitucional—, república, oligarquía, democracia, dictadura, etc. Es cierto que en línea abstracta la misma igualdad de derechos entre los que constituyen el Estado atribuye plena libertad de elegir la constitución que más agrade e igualmente de designar al sujeto que dé más garantías de éxito.

5. Autoridad y democracia Según la ley natural todo ciudadano tiene derecho a participar de la autoridad estatal, al menos para oponerse al abuso del poder. De este mínimo se puede subir a los grados más elevados de participación en el poder. Se llama democracia (v.) la forma que quiere extender al máximo esta participación. Hoy, en los grandes Estados, no es ya posible una democracia inmediata en que todo el pueblo, con plenos poderes, ejercite por sí, inmediatamente, el poder del gobierno (v.) como ocurría en la antigüedad, p. ej., en Atenas. Ordinariamente existe la democracia indirecta, representativa, en la cual el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él. Los elementos indispensables de la democracia indirecta son para el pueblo los partidos y las elecciones. El último campesino, obrero o artesano puede aspirar a llegar a ser primer ministro y jefe del gobierno, en cuanto que no hay artículo ninguno de la ley que se lo prohíba.

Es llamado además a participar en el gobierno de la cosa pública, eligiendo a sus propios legisladores, mediante el voto político (v.) que es la expresión de la elección propia entre diversos candidatos, hoy comúnmente presentados por los partidos políticos.

6. Autoridad del Estado y en el Estado La autoridad pública no puede ni debe ser ejercitada arbitrariamente, sino según reglas puestas por la ley natural y constitucional. La autoridad subjetiva de quien está investido del poder tiene por premisa la autoridad objetiva de la norma fijada por el derecho natural y sancionada por la costumbre o por la ley. La autoridad impersonal y abstracta de las leyes se concreta en el acto administrativo, en la ordenanza, en la sentencia, esto es, en los diversos actos con que los órganos ejecutivos o judiciales del Estado —y de las entidades locales: provincia y municipio— actúan el derecho y desenvuelven su actividad política, social y económica. El Estado no debe ser ni débil ni prepotente, sino fuerte en beneficio de los ciudadanos, no vacilante en daño de todos. Se han de alejar todas las pretensiones tanto de absolutismo como de delictiva aquiescencia. La autoridad ha de ser respetada como el fundamento de toda convivencia social. Es necesario, sin embargo, proceder con cautela para no invadir los derechos de los ciudadanos y no hacer el mal bajo pretexto del bien público. Ninguno puede ofenderse cuando la autoridad castiga con justicia.

Más aún, se debe señalar un límite también a la indulgencia del poder político y se le debe discutir el derecho a la amnistía cuando esto significase compromiso en la seguridad y pasaporte para el delito. Mas con todo el respeto a la autoridad, con toda la tutela del orden por parte del Estado, los ciudadanos deben poderse mover como les plazca, sin encontrar obstáculos o violencias por parte del poder civil o por parte de otros ciudadanos, siempre que sus movimientos no ofendan los derechos ajenos ni impidan el bien común del consorcio civil. Como muy bien declaró Pío XI en la Quadragesimo anno , el objeto natural de toda intervención de la autoridad es ayudar a los miembros del cuerpo social. No debe solamente frenar los abusos, colmar ocasionalmente las lagunas; debe prever, organizar, coordinar, armonizar, estimular y tomar las iniciativas que todos estos actos implican; con esta extensión se han de entender los términos «promover y garantizar» el bien común. El ejercicio de la autoridad, particularmente de modo coactivo, se hace inútil y abusivo cuando sin ella los individuos y los grupos intermedios proveen suficientemente a las necesidades del bien común.

La autoridad ejercitada arbitrariamente no merece sumisión; más aún, en determinadas circunstancias, siempre delicadas y difíciles de definir en concreto, puede justificarse la resistencia del ciudadano (v. Resistencia al poder injusto, Tiranía).

7. Autoridad y ciudadanos Ningún ciudadano tiene derecho a vivir en la indiferencia y a descuidar la participación más o menos grande en el gobierno, que le ha sido reconocida en gran número de Estados. Tiene, por lo tanto, el deber de ejercitar en conciencia las funciones políticas que le son propias, entre las cuales, como es fácil comprender después de cuanto llevamos dicho, está la del voto —a la cual puede equipararse el referéndum , con el cual se decide directamente la aprobación o recusación de una ley, etc.—. El abstenerse de votar (v. Voto político) produce un grave daño al bien común y viene a ser un acto antisocial. Es, por lo tanto, pecaminoso sin justo y grave motivo, proporcionado a la gravedad del momento. Además del voto se tiene participación en la vida pública por parte del ciudadano con la crítica libre, hecha en público de los actos gubernativos, o por medio de la prensa —que a este fin debe ser libre en cuanto a crítica política— o por medio de reuniones públicas. Esta crítica, que debe ser siempre constructiva, ejercita un influjo que a veces es decisivo en las deliberaciones del gobierno y de las Cámaras legislativas.

Bibliografía

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