AUSENCIA
Índice interno: Noción ·
1. Importancia moral de la ausencia ·
2. Importancia jurídica de la ausencia ·
Bibliografía
Noción La palabra ausencia, además del significado común de no presencia, tiene también un significado especial en la terminología jurídica.
1. Importancia moral de la ausencia En el significado común la ausencia tiene importancia moral, sobre todo si se concreta a la falta de presencia o participación a un acto por parte del que tendría obligación de intervenir en él (p. ej., deliberaciones u otros actos colegiales, audiencias judiciales, funciones religiosas, etc.), o también si constituye violación de la obligación que tienen algunos por razón de su oficio o por otras causas de residir en un determinado ámbito territorial (v. Beneficio, Beneficiado, Párroco), o, finalmente, cuando se trata de ausencia del prestador de trabajo, entendido en sentido lato, el cual está obligado a presentarse a determinadas horas en el lugar de trabajo.
2. Importancia jurídica de la ausencia En el segundo significado se habla de ausencia en el caso en que una persona haya desaparecido del lugar de su último domicilio o residencia y no se tengan ya noticias de ella. En esta hipótesis la ley civil dicta normas para tutelar y atemperar los intereses familiares y patrimoniales tanto del ausente como —especialmente cuando la ausencia se prolonga y se hace cada vez más probable que el ausente haya muerto— del cónyuge eventual y de aquellos que se puede presumir sean sus herederos o sucesores en caso de muerte. En España se ocupa de la ausencia el título VIII del CCE, que fue modificado por la Ley de 8 de septiembre de 1939, y comprende los arts. 181 a 198. La ausencia cesa si el ausente retorna o se prueba su existencia o muerte. Casi todas las leyes civiles admiten después de cierto tiempo de duración de la ausencia la posibilidad de declarar la muerte presunta del ausente (v. Muerte presunta, Presunción de muerte) y disciplinan también los efectos que se verifican en el caso de que sucesivamente se descubra que el presunto muerto está aún vivo, o murió después de la declaración de la muerte presunta. Cip.
Bibliografía
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