ASOCIACIÓN (Derecho de)
1. Noción El derecho de asociación es la facultad que tiene el hombre de unir sus actividades a las de los demás para la consecución de un fin común, lícito y honesto, de manera constante. El derecho de asociación es la expresión legítima de la personalidad humana. El hombre es un ser sociable que tiende a satisfacer todas sus necesidades en el seno de dos sociedades indispensables: la familia y el Estado. Pero la tendencia natural lo lleva a progresar y desarrollarse en todas las esferas de su actividad, de donde surgen las múltiples y diversas asociaciones. El derecho de asociación es un derecho natural y reside en los individuos, y ocurre a veces que en nombre del Estado es discutido. Trátase aquí de las relaciones entre el Estado y los individuos que lo componen. La doctrina de estas relaciones se apoya en dos principios aparentemente contrarios: a) toda sociedad, el mismo Estado, no existe sino para el bien de las personas; b) los individuos están al servicio de la sociedad, su bien particular se subordina al de la comunidad y cada uno se somete a la autoridad civil. El primer principio tiene su fundamento en la naturaleza del hombre.
Sólo el hombre, esto es, cada hombre, es creado a imagen y semejanza de Dios, es una personalidad, es inmortal, no así la sociedad. La sociedad es un medio hacia el fin supremo y el medio no es nunca superior al fin. Siendo el hombre un ser social no se basta a sí mismo, sino que por naturaleza tiene necesidad de los demás. Por lo tanto la sociedad es un medio indispensable para una ayuda mutua para conseguir la perfección y alcanzar el bien del hombre. Contra ciertas exageraciones sociológicas afirmamos que el hombre tiene un destino personal, absoluto, y afirmamos que la sociedad es para él medio necesario que lo ayuda a conseguir su fin. Sus derechos se derivan de la naturaleza. Sin embargo, en la sociedad en que vive el hombre debe lógicamente respetar las condiciones indispensables de la vida en común. La subordinación del hombre al bien común es por exigencia del orden, pero únicamente en lo que es necesario para la realización del fin social.
Los dos principios, por lo tanto, concuerdan: los hombres se asocian, se someten a la autoridad social y colaboran al bien común para perfeccionarse, preparar el orden universal y definitivo de la eternidad, el fin por el cual existe la sociedad (v. Estado).
2. El Estado y el derecho de asociación El derecho de asociación es anterior a cualquier concesión estatal. Es anterior al Estado, el mismo Estado proviene de él. Es fuente de toda civilización superior. En realidad en las constituciones contemporáneas de todos los Estados civilizados se establece como derecho fundamental el derecho de asociación, aunque no siempre sea suficientemente salvaguardado. Por consiguiente, el Estado no es soberano absoluto del derecho de asociación de sus ciudadanos, no lo puede suprimir arbitrariamente ni restringir, pero sin duda ninguna a él le pertenece regular su ejercicio, para evitar los abusos, impedir las asociaciones nocivas al bien común y promover las asociaciones útiles. En efecto, toda asociación puede contener elementos contrarios al bien de los demás. Así, p. ej., las asociaciones económicas son también grupos de intereses. Contra las afirmaciones del tipo de las de Bastiat sobre la armonía «natural» de los intereses de todos, la experiencia comprueba que a menudo la representación de los intereses organizados se encuentra fácilmente en contradicción con los intereses públicos, monopolios, etc.
De aquí la necesidad de reglamentos y restricciones por parte del Estado.
3. Las asociaciones necesarias y libres La vida del hombre se despliega en cierto número de sociedades: a) en las necesarias e indispensables: familia, sociedad civil e Iglesia. La familia es la célula primaria, modelo de toda comunidad, donde el hombre recibe la vida y la educación. Los derechos de unión familiar se extienden a todos los fines esenciales de la familia (v. Familia). El Estado debe respetar el principio de la función supletiva de la actividad social, los individuos no pierden su naturaleza de personas con sus correspondientes deberes y derechos asociándose y haciéndose miembros del Estado. Es derecho inalienable pertenecer a la Iglesia, profesar su religión, enseñar las verdades religiosas, propagarlas; b) son asociaciones libres con los fines más diversos: las profesionales, sociales, políticas, nacionales, científicas, artísticas, deportivas, económicas, religiosas, etc. Son de importancia especial las asociaciones políticas, esto es, los partidos, en cuanto que tienen un gran influjo sobre la formación de la opinión pública; las asociaciones profesionales para la vida social-económica (derecho de coalición), las asociaciones religiosas para la formación religiosa.
Aun las asociaciones libres, con un fin lícito, son de derecho natural. Son lícitas y libres: a) si la asociación es favorable al bien común; b) si directa o indirectamente no dañan por sí o accidentalmente el buen funcionamiento del Estado y de la familia. Per.
Bibliografía
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