ARCIPRESTE
Índice interno:
1. Oficio ·
2. Facultades ·
1. Oficio Es el sacerdote que preside el vicariato foráneo, decanato o arciprestazgo, esto es, una parte de la diócesis que comprende cierto número de parroquias (can. 445; cfr. también can. 217). Parece que el origen de los arciprestes o vicarios foráneos se debe a los oficiales rurales ( officiales rurales ), que el Obispo estableció junto a los oficiales de la ciudad ( officiales urbani , de donde los vicarios generales) para sustituir en el gobierno de la diócesis o de parte de ella a los antiguos arcedianos que se habían hecho demasiado autoritarios.
2. Facultades Al arcipreste se le atribuyen poderes, parte por el derecho tanto común como particular, tanto por especial comisión del Ordinario de quien depende. Tiene, por lo tanto, un poder ordinario y delegado que se reduce en la disciplina vigente a un derecho y a un deber de vigilar y referir al Ordinario, al menos una vez al año, la marcha de las parroquias sujetas a él. Corresponde además al arcipreste convocar las conferencias sobre el caso moral y litúrgico u otras que el Ordinario prescriba según la norma del can. 131 (cfr. can. 447-449). El arcipreste tiene el sello propio del arciprestazgo y precede a todos los párrocos de su distrito (can. 450). Puede ser removido a juicio del Obispo, ad nutum Episcopi (can. 446, § 2). Fel.
Bibliografía
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