Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Recursos

1. Concepto Es el procedimiento al cual pueden recurrir dos Estados o dos autoridades internacionales divididos por un conflicto particular, generalmente después de haber intentado vanamente solucionar las cuestiones en pendencia con negociaciones directas. El arbitraje, en efecto, no es más que el mandato conferido por común acuerdo de los litigantes a una o más personas para definir con poder de juez y según normas de derecho común y especiales las controversias nacidas entre dos o más Estados: una especie de compromiso entre los litigantes al cual se suma la aceptación del árbitro escogido y del juicio consiguiente con su laudo arbitral.

2. Noticias históricas Se encuentran vestigios de arbitrajes internacionales en casi todos los pueblos antiguos. Las Asociaciones Aqueas, los Consejos Anfictiónicos no eran en sustancia más que tribunales internacionales de arbitraje. Igualmente las Universidades jurídicas medievales tomaron alguna vez el aspecto de Tribunales internacionales. En el s. XVI, al variar las relaciones internacionales, hubo una interrupción en los arbitrajes internacionales que dura hasta principios del s. XIX, aun cuando en aquellos tres siglos no faltaron autores (como Bentham) que propugnaban la necesidad de acuerdos internacionales en función de una paz perpetua ni cesó la tradición internacional en acuerdos particulares del tipo del de 1794 entre Inglaterra y los Estados Unidos de América. El arbitraje internacional vuelve a florecer en la segunda mitad del s. XIX como medio para una pacífica solución de los conflictos internacionales. Según La Fontaine, de 1821 a 1840 se dieron ocho arbitrajes; veinte de 1841 a 1860; cuarenta de 1861 a 1880; noventa de 1881 a 1890. Posteriormente el recurso al tribunal internacional ha sido más frecuente.

Esto se debe al hecho del aumento de los conflictos internacionales y al miedo de que éstos, si no se les detiene pacíficamente a tiempo, puedan desembocar, como ha ocurrido tantas veces, en una guerra. Las relaciones internacionales han aumentado y los peligros bélicos con los nuevos medios ofensivos y defensivos aparecen cada vez más espantosos, de modo que nadie desea correr tan fácilmente la aventura de una guerra eventual. Después de la propuesta del Instituto Jurídico Internacional de Bruselas (1875) de que los Estados concertasen entre sí un procedimiento adecuado y conveniente para la solución de los conflictos internacionales, y después de las exhortaciones del gran León XIII, que fué él mismo árbitro en la composición de un conflicto entre España y Alemania acerca de la posesión de la isla Yap, una de las Carolinas, se reunieron los dos Congresos de La Haya (1899 y 1907), que establecieron el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya y formularon sus normas estatutarias y de procedimiento, reformadas y completadas en acuerdos posteriores.

Benedicto XV, el 1.° de agosto de 1917, recordaba solemnemente a los Estados y a los pueblos, entonces beligerantes, que el arbitraje internacional es el mejor medio para establecer y conservar la paz internacional, siempre que exista un mínimo de buena voluntad por parte de los Estados en conflicto. Desde 1880 los Estados comenzaron a establecer entre sí tratados permanentes de arbitraje con los cuales se obligan recíprocamente a resolver sus conflictos de manera pacífica. Después de la quiebra de la Sociedad de las Naciones, cuya convención había creado en La Haya un Tribunal de Justicia Internacional, y después de la reciente guerra mundial, nació el organismo internacional de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) con funciones hasta de jurisdicción para la solución pacífica de los conflictos. No nos atrevemos a esperar mucho, pero tampoco hay que pedir demasiado a estos organismos.

3. Naturaleza El arbitraje internacional no se confunda con el juicio verdadero que emana de los poderes públicos, mientras que aquél se deriva de la autoridad propia de la voluntad privada y concorde de los Estados en conflicto; no se ha de confundir tampoco con la mediación, la cual no se desenvuelve en el ámbito del derecho establecido, ni tiene fuerza obligante.

4. Corte Permanente de Arbitraje de La Haya No es otra cosa que una lista de juristas, famosos por su ciencia y honestidad, designados por los Estados adheridos, entre los cuales, en caso de conflicto, se eligen los miembros para un tribunal arbitral particular. Cada Estado nombra cuatro delegados cuyos nombres se inscriben en la lista. Los Estados en conflicto eligen cada uno dos jueces (árbitros) en la lista de los jueces de la Corte, de los cuales uno solo puede ser ciudadano del Estado que lo ha escogido; los cuatro juntos eligen un quinto que sea Presidente del Tribunal. Sus decisiones, por mayoría de votos, son obligatorias para las dos partes recurrentes, siempre que no se salgan de las cuestiones propuestas. 5. Tribunal Permanente de Justicia Internacional Es un cuerpo de jueces independientes (15) nombrados por indicación de los Estados adheridos a la Sociedad de las Naciones y sin consideración a su nacionalidad por organismos internacionales particulares.

Éstos juzgan las cuestiones que se someten en forma solemne, esto es, juntos todos los jueces ordinarios (11), más uno o dos miembros adjuntos que sean ciudadanos de los mismos estados; o también en forma sumaria, esto es, con un Colegio de tres jueces. Además cada tres años constituyen dos diversos Colegios de cinco jueces para los conflictos laborales y para los relativos al tránsito y comunicaciones. Las Repúblicas de Centroamérica, en 1907, constituyeron igualmente un Tribunal Arbitral Internacional que tiene su sede en San José de Costa Rica.

6. Eficacia del arbitraje El arbitraje internacional puede convenientemente ser adoptado en los conflictos de orden económico, comercial o estrictamente jurídico; pero no es eficaz, ordinariamente, en las cuestiones que implican el honor, la dignidad, la independencia o la soberanía de los Estados. El árbitro requerido por los Estados en conflicto puede ser el Jefe de un Estado, un Colegio de juristas o también simplemente un famoso internacionalista u hombre político.

7. Aspecto moral Los hombres están hechos para entenderse. La caridad debiera unir a todos, a cualquier raza y a cualquier Nación o Estado que pertenezcan, por encima de toda barrera y de toda frontera política. Todos son hijos de Dios, y, por lo tanto, dignos de respeto, de comprensión y de amor. Los individuos forman los Estados, para los cuales debiera regir la ley de la caridad en la comprensión de los intereses mutuos de los pueblos que los componen. Los miembros de la Iglesia católica están en primera fila cuando se trata de apoyar y de alentar iniciativas fundadas que tratan de reducir y eliminar los conflictos armados. Pug.

Bibliografía

Anzilotti, Curso de derecho internacional , I, Madrid Bosco, La natura giuridica internazionale nella doctrina italiana , en Riv. dir. intern. , 1931, p. 490 Dumbauld, Interim measures of protection in International controversies , La Haya, 1933 Salvioli, La Corte Permanente di giustizia internazionale , en Riv. dir. intern. , 1923, p. 11 y 450 1924, p. 112 y 272 Pasquazi, Ius Internationale publicum , I, Roma, 1936 Ch. Rousseau, Derecho internacional público , Barcelona, 1955
J. Guasp, El arbitraje en el Derecho español , Barcelona, 1955
M. Navarro Aguilar, Derecho internacional público , Madrid, 1954.

Voces relacionadas

Internas