ANTROPOLOGÍA CRIMINAL
1. Definición Es una rama importante de la a. general, particularmente en sus relaciones con la moral, que aplica al hombre delincuente los mismos métodos naturalistas (sobre todo el método somatológico: v. Antropología ) con que estudia la primera al hombre normal. Toma también más extensamente el nombre de criminología.
2. Adquisiciones y excesos de la a. c. El italiano César Lombroso fué el fundador original e indiscutible de esta disciplina en 1876 (año en que se publicó la primera edición de su L’uomo delinquente ). En él describía las anomalías físicas — anatómicas y funcionales — de los individuos poniéndolas en relación con las desviaciones de la conducta para llegar a la conclusión de que en los criminales se encuentran anomalías somatopsíquicas en número mayor y en forma más grave que en los individuos de conducta correcta y normal. Esta conclusión es aceptable en ciertos casos, pero no se la puede generalizar sin caer en el error: los criminales son a menudo individuos estructuralmente eurítmicos o sin taras degenerativas u otras anomalías peculiares de alguna importancia; por otra parte, no pocos individuos, correctos y morales, presentan aquellas desviaciones que suelen juzgarse atributos de la criminalidad.
Los más audaces defensores de la a. criminal, en los entusiasmos explicables de los primeros descubrimientos, fueron inducidos casi fatalmente a sobrevalorar el elemento criminológico «terreno orgánico» individual y dieron menos relieve del que convenía a otros elementos que podemos sintetizar con el término «ambiente».
3. Criminología y libre albedrío Pero estos antropólogos cometieron sobre todo el error de olvidar la eficacia del autocontrol de los poderes inhibitorios, del libre albedrío, en el que por otra parte, en su habitual materialismo, no creían. El dogma lombrosiano del «criminal nato», constreñido fatalmente a delinquir por causa de sus propias desviaciones constitucionales, ha perdido mucho terreno, al paso que nuevos estudios han demostrado la falta de fundamento de las pretendidas equivalencias entre el acto delictuoso y sus presupuestos biodegenerativos. En esta delicada materia no es lícita — científicamente — ninguna generalización, ningún apriorismo. Todo esto es bien conocido y lo demuestra a diario la labor fructuosísima de cuantos, a ejemplo de S. Juan Bosco y de otros grandes apóstoles de la caridad, se han dedicado a recoger y educar los niños abandonados, vivero de malhechores a quienes han conseguido transformar en laboriosos y honrados ciudadanos.
4. Síntomas de criminalidad Las anomalías y disfunciones encontradas en los delincuentes y tenidas, en el entusiasmo de los primeros hallazgos, por signos característicos de criminalidad, han sido muy numerosas; estudios más recientes y serenos han podado notablemente esta lujuriante vegetación semiológica. Por razones de espacio no podemos siquiera nombrar los síntomas más seguros y universalmente reconocidos. Recordaremos tan sólo uno interesante por sus reflejos éticos: la hipoalgesia tegumentaria difusa (o síntoma de Lombroso), o sea, el torpor de la sensibilidad dolorífica, hallado en gran número de delincuentes, sobre todo en los responsables de delitos violentos, dotados de una extraordinaria insensibilidad moral. No parece irracional pensar que estos criminales sean poco idóneos para imaginarse los dolores ajenos y sentir compasión de ellos, porque advierten muy poco sus propios dolores.
5. A. criminal y Derecho La a. criminal ha tenido una profunda repercusión en las ciencias penales y penitenciarias de todas las naciones civilizadas, y ha constituido un fuerte y racional incentivo para el trato más humanitario de los delincuentes por parte de la sociedad. Establecido que: a) el criminal tiene generalmente — en orden a su propio delito — una responsabilidad atenuada por varios conceptos; b) la sociedad tiene derecho a reprimir la criminalidad y a defenderse de los criminales, las modernas legislaciones penales han estudiado el modo de graduar el trato penitenciario según el carácter y tendencias del reo. La atención del juez que anteriormente se dirigía de un modo casi exclusivo a castigar el delito, se ha ido polarizando de esta manera poco a poco hacia el delincuente y se ha ido difundiendo en los establecimientos carcelarios la creación de «anejos penitenciarios psiquiátricos», en los cuales el detenido es estudiado incluso antropológicamente (en su estructura y en sus manifestaciones funcionales) a fin de acomodar mejor a cada delincuente el tratamiento penitenciario, del cual pueda sacar el mejor efecto terapéutico y correctivo.
También en estas últimas consecuencias prácticas ha perdido la a. criminal su inicial rigidez: admítense las posibilidades de una recuperación moral; más aún, se cuenta con ellas al graduar la pena y variar su tipo. Lo cual viene a confirmar en su justo valor aquellas dotes espirituales de recuperación y enmienda que no admitiría la teoría del delincuente nato constitucionalmente incorregible. En conclusión, si muchas de las posiciones lombrosianas han sufrido una gran transformación y, por consiguiente, podemos hoy aceptar algunas conclusiones de su escuela, conviene recordar las posiciones primitivas para hacer una valoración general del sistema. La a. criminal, como doctrina naturalista basada en el evolucionismo, y la escuela positiva de derecho penal como traducción práctica de aquella, no pueden ser defendidas, sostenidas o aceptadas por parte de los católicos. Es contrario a la doctrina cristiana negar el libre albedrío, el auxilio suficiente de la gracia divina y la responsabilidad moral consiguiente del individuo, y afirmar que la sociedad se debe regir por sólo el criterio del peligro del delincuente. Riz.
Bibliografía
M. Carrara, L’antropologia criminale , en EI , III, 590
G. Falco, Identità , Roma, 1923 B. Di Tullio, Trattato di antropologia criminale , Roma, 1945 Biot, Guitton, Abel, etc., El culpable ¿es un enfermo o un pecador? , Bilbao, 1953.