ADMONICIÓN
1. Admonición como remedio penal Conocida ya en el Derecho Canónico de la Iglesia antigua, con el correr del tiempo la a. ha ampliado su significado; en efecto, el Derecho Canónico actual considera diversas especies. La a. ( monitio ) es en primer lugar un remedio penal (v. Pena ), es decir, un medio de seguridad punitiva. Según el can. 2307 suele tener lugar en dos casos, a saber: a) cuando alguno se halla en ocasión próxima de cometer un delito, o también, b) cuando alguno después de una investigación cuidadosa se encuentra bajo la grave sospecha de haber cometido un delito, que por otra parte no puede ser demostrado (can. 1940, § 1, n. 2). De manera que tal a. no es en realidad una pena canónica en el sentido estricto de la palabra, ya que ésta, según el can. 2233, tiene lugar tan sólo cuando un delito se determina con toda certeza; pero puede considerarse como pena en un sentido más bien amplio, en cuanto significa una disminución del honor y conexión con la idea del delito. Su fin es preservar al amonestado del delito y de la pena consiguiente. Las admoniciones pueden dirigirse lo mismo a los clérigos que a los seglares.
La autoridad competente es únicamente el Ordinario, el cual puede obrar también por medio de una persona expresamente encargada al efecto; el Vicario General no puede obrar por sí mismo, sino que tiene necesidad de un mandato expreso (can. 2220, § 2). Quien no es Ordinario, por ejemplo, un párroco, puede dar una admonición, aunque ésta no reviste el carácter de una a. canónica. La a. puede ser pública o secreta: la pública puede tener lugar oralmente (ante un notario o dos testigos) o por escrito (por medio de una carta). Cuando se da verbalmente ha de ser registrada en un documento y se ha de conservar en el archivo, firmada por el amonestado y por el notario o los dos testigos. La que se da por escrito ha de ser redactada en dos copias, una de las cuales se debe hacer llegar de una manera segura al amonestado y la otra se ha de conservar en el archivo con el recibo de la primera firmado por el amonestado.
No se prescriben formalidades precisas para hacer la a. secreta; no faltan autores según los cuales se ha de dar con el mismo procedimiento que la a. pública, entendiendo que en tal caso tanto el notario como los testigos se encuentran obligados al silencio, incluso bajo juramento; de todos modos está prescrito que aun para la a. secreta se redacte un documento que se ha de conservar en el archivo (can. 2309, § 5). Esta a. secreta suele entenderse hoy como a. canónica, aunque algunos autores, tratando de la Institución de la Sagrada Congregación de Obispos Regulares de 11 de junio de 1800 (Gasparri, Fontes , IV, n. 2005), tienden a clasificarla como a. paterna. Se deja al prudente arbitrio del Ordinario que sea pública o secreta; la misma a. canónica pública puede de hecho tenerse secreta, lo cual será recomendable en la mayoría de los casos; una y otra pueden darse varias veces (can. 2309, § 6) y puede añadírsele alguna penitencia (can. 2313, § 2).
2. Admonición después del delito Aunque la a., precisamente por ser un remedio penal, pretende prevenir y preservar de la comisión de un delito, el CIC considera también las admoniciones que tienen lugar después de la comprobación de un delito, cuales son en primer lugar las que dirige la autoridad eclesiástica competente en ejecución de los cánones 2233, § 2, y 2242, § 2, antes de que se decrete una censura; las dos admoniciones que los superiores mayores de las religiones clericales exentas deben dirigir a un religioso de votos perpetuos antes de iniciarse el proceso para su dimisión (can. 656 y ss.) y, finalmente, las que el Ordinario debe dirigir a un clérigo antes de dar lugar a un proceso regular según las normas del CIC (can. 2168, 2176, 2182). En todos estos casos, pues, debe existir la constatación del delito (can. 658; 2233, § 2), o por lo menos debe presuponerse (can. 2168, 2176, 2182).
Tales admoniciones no son ni un remedio penal en el sentido del can. 2307, ni una pena propiamente dicha, sino que se han de considerar como unos actos previos en el desarrollo de un proceso jurídico que reclaman una pena, por lo que es oportuno que toda a. haga mención de la pena correspondiente que puede infligirse. Las admoniciones en las religiones clericales antes del proceso para la dimisión y contra el clérigo que haya descuidado sus deberes se hacen en la misma forma que la a. penal (can. 659-661, 2143); el CIC no prescribe esta forma para la a. que ha de infligirse antes de que se decrete una censura, pero la doctrina común la sugiere, o por lo menos la recomienda.
3. Admonición paterna Además de las dos recordadas admoniciones canónicas, hemos de hacer mención también de la a. paterna. Ésta se distingue de la a. canónica por la falta de consecuencias jurídicas inmediatas y puede ser infligida incluso por personas que no tengan potestad jurisdiccional: es una simple exhortación a hacer alguna cosa, como, p. ej., la a. de un Obispo a un párroco para que abandone voluntariamente la parroquia antes de que el Obispo se vea obligado a removerlo (can. 2158, 2160, 2166), o una exhortación eficaz a corregirse, como la que ha de hacerse a los religiosos de votos temporales antes de ser dimitidos por falta de espíritu religioso (can. 647, § 2). La a. paterna debe hacerse en la suspensión llamada por conciencia informada ( ex informata conscientia ) (v. Suspensión ) infligida por el Ordinario (canon 2193). Dícese, finalmente, a. paterna la exhortación en sentido común, esto es las recomendaciones y advertencias que con fin religioso y educativo suelen dirigir los Maestros de espíritu a los clérigos de las órdenes religiosas (can. 588, § 1). Led.
Bibliografía
Hinschius, IV, p. 761 y ss.
Mendelsohn-Bartholdy, De monitione canonica (Diss.), Heidelberg, 1800
Mörsdorf, Die Rechtssprache des CIC , en Görresgesellschaft , 74. Heft, Paderborn, 1937, p. 309.