Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

ACTO HEROICO DE CARIDAD

Recursos

Índice interno:

1. Noción ·

2. Datos históricos ·

3. Objeto del acto heroico de caridad ·

4. Indulgencias concedidas ·

1. Noción Existe el a. heroico de caridad hacia las almas del purgatorio cuando un fiel, bien usando alguna fórmula, bien mentalmente tan sólo, ofrece a Dios por las almas del purgatorio todas las obras satisfactorias que haya de realizar mientras viva, y hasta los sufragios que se le apliquen después de muerto (Decr. Urbis et Orbis , 19 dic. 1885). Esta oferta es, por lo tanto, un acto de verdadera caridad, más aún de caridad heroica, en cuanto que quien lo emite está dispuesto a sufrir personalmente las penas del purgatorio para que otros sean liberados de ellas más pronto. Tal acto, aunque se le da el nombre de voto, sin embargo no obliga bajo pena de pecado. Más aún, puede ser revocado libremente, según el Decr. del Sto. Oficio de 20 febrero 1907. Muchos al pronunciar este voto ponen sus obras satisfactorias y sufragios en manos de la Sma. Virgen para que ella los distribuya a su voluntad a favor de las almas del purgatorio. Esta especie de designación no debe ser considerada como parte integrante del voto, sino como una devoción accesoria al voto, aunque muy digna de recomendarse a los fieles (Decr. 19 dic. 1885).

2. Datos históricos Atribúyese el a. heroico de caridad a Santa Gertrudis (1256-1302/03), pero el primero en emitirlo en la forma actual parece haber sido el P. Fernando Monroy (m. en Lima en 1646). Lo propagaron el P. Gaspar Oliden y San Alfonso. Fué aprobado canónicamente por Benedicto XIII el 23 agosto 1728.

3. Objeto del acto heroico de caridad El objeto de la ofrenda, hecha con el a. heroico de caridad, son las obras satisfactorias y los sufragios. Por consiguiente, con este voto:

a) No se ofrece el fruto del mérito que no puede ser aplicado a los demás;

b) No se quita la fuerza impetratoria a nuestras oraciones, de manera que, aun después de haberlo emitido, puede cada uno orar libremente por sí y por los demás, para obtener una gracia o un beneficio, y el sacerdote puede celebrar la Misa según la intención de quien ofrece la limosna;

c) Se ofrece la parte satisfactoria o sea fruto especial que nos viene de nuestras obras en cuanto son satisfactorias, y de los sufragios que más tarde nos son aplicados. A estos frutos hay que renunciar, de suerte que no satisface al voto u ofrenda aquel que quiera reservarse las indulgencias concedidas para los vivos (Decr. 19 dic. 1885). Es, por lo tanto, necesario aplicar a las almas del purgatorio, además de las indulgencias aplicables a los difuntos y demás obras satisfactorias, las indulgencias concedidas para los vivos (Decr. 24 nov. 1854). Sin embargo, el sacerdote que celebra la Misa está obligado a aplicar la indulgencia del Altar Privilegiado al alma por quien celebra la Misa. Aquellos que emiten el a. heroico no han de temer por este motivo estar largo tiempo en el Purgatorio. Habiendo ejercitado todos los días la caridad para con los difuntos, pueden justamente confiar en la Divina Misericordia, según las palabras de S. Lucas (6, 38): Dad y se os dará; con la misma medida que midiereis, se os medirá a vosotros.

Añádase además que se ha de estimar más el menor aumento del mérito que la liberación de mayor pena del purgatorio, porque esta pena terminará un día, en tanto que el aumento del mérito nos hará más felices por toda la eternidad.

4. Indulgencias concedidas Las indulgencias concedidas a los que pronuncian este voto han sido recogidas en los decretos de 20 sept. 1852, 20 nov. 1854 y 26 en. 1932. La indulgencia plenaria, aplicable solamente a los difuntos, se obtiene:

a) Cada día que se reciba la Sda. Comunión, si, confesados, se visita alguna iglesia u oratorio público y se ruega por las intenciones del Romano Pontífice;

b) Todos los lunes del año si se oye la Santa Misa en sufragio de los mismos difuntos y se cumplen las condiciones acostumbradas. Por lo tanto, quien además de asistir a la Santa Misa reciba en lunes la Sda. Comunión podrá lucrar dos indulgencias plenarias, siempre que visite dos veces una iglesia y ruegue dos veces por las intenciones del S. Pontífice. Siempre que hubiere algún impedimento para recibir la Sda. Comunión u oír la Santa Misa, tienen facultad los ordinarios para subdelegar confesores entre los aprobados que autoricen la conmutación en otras obras piadosas. Los sacerdotes que hayan emitido el susodicho a. heroico de caridad, pueden además gozar del indulto de Altar Privilegiado personal todos los días del año. Pal.

Bibliografía

I. Lacau, Il prezioso tesoro delle indulgenze , Torino, 1925, p. 411-418
D. Mannaioli, L’atto eroico di carità in suffragio delle anime del purgatorio: trattato teologico , Roma, 1932
M. Jugie, Le purgatoire , París, 1940, p. 341-355 E.
F. Regatillo, Las indulgencias , Santander, 1941, p. 187-191.

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