ACCIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA
1. Noción Aunque en su sustancia, la Acción Católica sea tan antigua como el cristianismo, no obstante en los últimos tiempos la autoridad eclesiástica se vió impulsada a crear esta nueva organización positiva por causas de índole diversa: la creciente paganización de la sociedad contemporánea, la impotencia del clero para cumplir perfectamente toda la misión religiosa que Cristo le confiara, la mayor amplitud que alcanzaron las actividades apostólicas y la parcial eficacia en los tiempos modernos de las asociaciones eclesiásticas de seglares tradicionales. De los múltiples documentos pontificios y de los Reglamentos que gobiernan la Acción Católica Española podemos deducir que esta nueva organización es «la colaboración de los seglares en el apostolado jerárquico de la Iglesia, sistematizada de un modo particular por los últimos Romanos Pontífices».
2. Historia Así como fueron precisos muchos tanteos y ensayos antes de que Pío XI organizara universalmente la Acción Católica mundial, así también en España precedió a la forma de asociación que ahora conocemos una etapa laboriosa de preformación, que corrió a cargo principalmente de los Arzobispos de Toledo, los Cardenales Moreno (1876), Sancha (1874), Aguirre (1910) y Reig (1926). Pero la sistematización definitiva fue hecha en la Conferencia de Reverendísimos Metropolitanos, celebrada el año 1939, en la que se sustituyó el sistema federativo por el específico que Pío XI había implantado en Italia. Se abandonó, pues, la práctica de conjugar la actividad apostólica de las múltiples asociaciones de seglares entonces existentes que, conservando plenamente sus características propias, se federaban para la actuación conjunta, dando así lugar a la Acción Católica propiamente tal, para pasar a crear una organización nueva distinta, con entidad diferente y actividades personales propias.
3. Naturaleza Siendo la Acción Católica una en todo el mundo, reviste no obstante modalidades propias en las diversas naciones. Ya dijimos que en España se adoptó el sistema de asociación específica propia, en contraposición a la forma federativa que antes había tenido y que aun sigue conservando en otras naciones. Según los reglamentos por los que se gobierna, existen para toda la nación cuatro Ramas que representan a los hombres, a las mujeres, a los jóvenes y a las jóvenes; en cada diócesis y en cada parroquia hay organismos similares que se engarzan en las respectivas asociaciones nacionales. Lejos de excluirse, más bien hay aspiración a crear centros especializados que congreguen a los elementos homogéneos de determinados ambientes y profesiones, v. gr., de universitarios, de patronos, de obreros, etc. Todo este organismo nacional, diocesano y parroquial está presidido por la Junta Suprema, compuesta por la Conferencia de Metropolitanos, en representación del Episcopado Español y bajo la presidencia del Cardenal Primado.
Puesto que la Acción Católica tiene por misión específica colaborar con el clero pastoral en el apostolado jerárquico, de ahí que se encuentre en dependencia absoluta de la autoridad eclesiástica respectiva por lo que se refiere a las normas directivas; pero como la asociación está compuesta de seglares, ha de corresponder a éstos la dirección y responsabilidad ejecutiva de las funciones apostólicas que ellos deban realizar. En el Concordato firmado entre España y la Santa Sede (el 27 de agosto de 1953) se reconoce esa competencia de la Iglesia para dirigir las actividades de la Acción Católica Española y para exigir responsabilidades a los socios cuando ello fuese preciso: «Las Asociaciones de la Acción Católica Española —leemos en el artículo 34— podrán desenvolver libremente su apostolado, bajo la inmediata dependencia de la Jerarquía eclesiástica, manteniéndose por lo que se refiere a las actividades de otro género, en el ámbito de la legislación del Estado.»
4. Configuración jurídica La Acción Católica, en su sistematización actual, es posterior a la promulgación del Código de Derecho Canónico (27 de marzo de 1917); quizá por ello no se la mencione ni una sola vez en este Código disciplinar de la Iglesia. No obstante, los documentos pontificios y episcopales ofrecen base suficiente para afirmar que, hoy por hoy, la Acción Católica Española reviste las características de una asociación eclesiástica de seglares perteneciente a la especie canónica formada por las Pías Uniones constituidas a modo de cuerpo orgánico. Alonso Lobo.
Bibliografía
Vizcarra, Curso de Acción Católica , Madrid, 1953 Alonso Lobo, Laicología y Acción Católica , Madrid, 1955 Hervás, Jerarquía y Acción Católica a la luz del Derecho , Valencia, 1941 Sáez Goyenechea, Lecciones esquemáticas de Acción Católica , Vitoria, 1945 Sabater March, Derecho Constitucional de la Acción Católica , Barcelona, 1950 J.
M. Taboada Lago, La Acción Católica en España , Barcelona.