ABUSO DE PODER
Índice interno:
1. Noción ·
2. El abuso de poder en el CIC ·
3. En el CPE ·
1. Noción El a. de poder (en derecho canónico propiamente a. de autoridad o de oficio) se verifica siempre que el funcionario, sobrepasando los límites de su competencia (u omitiendo cumplir los deberes inherentes a su oficio o autoridad), comete un acto ilícito. Para determinar el a. de poder es necesario partir de la concepción relativa al oficio y a la autoridad (v. Superior), en cuanto que la suma de las atribuciones que la persona titular de un oficio o autoridad tiene el derecho y el deber de ejercitar, según los límites positivos y negativos del poder de esa persona, constituye por lo tanto la competencia de la misma.
2. El abuso de poder en el CIC Presupuesto que el a. de potestad da siempre lugar a un acto ilícito penal (can. 2404), observamos que el CIC lo considera bajo tres aspectos:
a) Como delito específico acumulado a actividades específicas criminosas (p. ej., en casos de abuso de potestad eclesiástica: can. 2405-2414, así como en los casos de impedimentos puestos al curso legítimo de disciplina eclesiástica: can. 274, n. 4; 2334, § 2).
b) Como circunstancia agravante especial (p. ej., en los delitos de que se trata en los cánones 2347, n. 2; 2390, n. 2; 2399).
c) Como circunstancia agravante común (can. 2207, n. 2) en cualquier delito (p. ej., para la comisión de los delitos señalados en los cánones 2320, 2326, 2328, 2345-48, 2382, 2392, etc., el sujeto activo se valiese de su autoridad u oficio).
3. En el CPE Los códigos civiles consideran el a. de poder, autoridad u oficio, bajo mismos aspectos: así el CPE, tít. VII, donde se enumeran los delitos en que pueden incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y el tít. II, cap. II, sec. II, donde se señalan los delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona. Es evidente el fundamento de estas disposiciones penales: se verifica una malicia específica si una determinada actividad delictuosa es puesta por obra por un funcionario público o por quien está revestido de autoridad, ya que en este caso se produce una más grave disminución de la seguridad social. Vic.
Bibliografía
I. Erra, Juris canonici compendium , II, 1949, n. 642.