REVIVISCENCIA (de los Sacramentos)
Se dice que un Sacramento revive cuando, habiendo sido recibido válidamente pero sin producir la gracia a causa de la presencia del óbice (v. esta pal.), pasado el rito externo y removido el obstáculo moral, produce la gracia en virtud del rito puesto anteriormente.
Por esta descripción se ve que para la reviviscencia se necesitan algunas condiciones: 1.ª, la remoción del óbice por parte del sujeto; 2.ª, por parte del Sacramento se exige: a) que sea válido e infructuoso o informe (sin forma sobrenatural, que es la gracia), porque si el Sacramento es inválido no existe, y si no existe no puede obrar efecto alguno; b) que el rito externo haya pasado, porque si dura todavía el signo sacramental no se puede hablar de reviviscencia, sino de colación ordinaria de la gracia; c) que el rito externo deje en el recipiente algún efecto, porque la reviviscencia implica un influjo causal del rito externo, que sería inconcebible si éste no dejase una huella real de su paso; 3.ª, finalmente se requiere por parte de Dios que quiera conferir la gracia aun de esta manera extraordinaria.
Efectivamente reviven aquellos Sacramentos en los que se realizan las condiciones predichas. Ahora bien, tres de ellas se verifican en todos los Sacramentos, a excepción de la Penitencia: la remoción del óbice, el Sacramento válido e informe, la anteposición del rito externo. Sólo queda probar si las otras dos condiciones se cumplen: la permanencia de algún efecto y la voluntad de Dios de otorgar su gracia de manera extraordinaria.
La permanencia de un efecto real, el carácter, se verifica en el Bautismo, en la Confirmación y en el Orden; así también la voluntad positiva de Dios se deduce del hecho que de otra manera no podría ser perdonado el pecado original en quien recibe indignamente el Bautismo, y que en la Confirmación y en el Orden los fieles quedarían privados de aquellas gracias que son sumamente útiles para el cumplimiento de los deberes que se les impone. También por lo que hace a la Extremaunción y al Matrimonio, mientras por una parte se manifiesta la permanencia de una «interior unctio» y de un «vinculum», por otra parte se deduce la voluntad divina del hecho de que aun en este caso los fieles se verían privados de aquellos auxilios tan eficaces para superar las últimas tentaciones de la agonía y para afrontar con buen éxito las dificultades de la vida conyugal.
Sólo la Penitencia y la Eucaristía no reviven; la primera porque no puede ser Sacramento válido e infructuoso, como comúnmente sostienen los Teólogos; la segunda porque iría contra las normas con que obra Dios: en efecto, en la hipótesis de la reviviscencia de la Eucaristía, un fiel que recibiera durante toda su vida a diario sacrílegamente la Comunión, al fin, por un simple acto de contrición formulado en el Sacramento de la Penitencia recibiría tantos aumentos de la gracia cuantos fueron los sacrilegios cometidos. Verdaderamente repugna pensar que Dios quiera premiar el pecado.
Bibliografía
Sto. Tomás, , III, q. 69, a. 10, con los comentarios de Juan de Sto. Tomás, Gonet, Billuart;
F. Marín-Sola, , en «Divus Thomas» (Frib.), 1925, 49-63;
C. Cipriani, , Siena, 1945. * , IV, Madrid, 1951.