INDULGENCIA
En documentos imperiales de la época cristiana (cfr. Códigos de Teodosio y de Justiniano) significaba amnistía, o sea, condonación de la pena. A partir del Conc. Lat. IV (1215) se usa corrientemente en la Iglesia en el sentido de remisión de la pena debida por el pecado cometido y sometido ya a la absolución sacramental.
Hoy el concepto preciso de indulgencia lo tenemos fijado por el Código de Derecho Canónico, en los siguientes términos (can. 911): «Una remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que la autoridad eclesiástica, acudiendo al tesoro de la Iglesia, concede a los vivos a modo de absolución y a los difuntos a modo de sufragio».
La indulgencia, pues, es el pago de las deudas penales de los pecadores hecho ante Dios por medio de aquella especie de erario público que es el tesoro de la Iglesia (los méritos infinitos de Cristo y los abundantísimos de la Virgen y de los Santos). Es un acto extrasacramental que pertenece solamente al poder de jurisdicción (Papa y Obispos), el cual, por una justa causa, puede conceder a los fieles, en determinadas condiciones, el beneficio del tesoro de la Iglesia para una remisión parcial o total de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados, pena que el cristiano habría de descontar en esta vida con obras buenas o en el Purgatorio por un tiempo determinado. La Iglesia suele otorgar las indulgencias a diversas obras buenas (oraciones, peregrinaciones, limosnas), que son simples condiciones, no causas, del fruto de la indulgencia.
En cuanto a los difuntos, la indulgencia obra por modo de sufragio en el sentido de que, no teniendo la Iglesia jurisdicción fuera de este mundo, presenta a Dios los méritos de Cristo para que a su vista perdone Dios su pena a las almas purgantes. El ejercicio del poder de la Iglesia en esta materia es directo para los vivos e indirecto para los difuntos. Apóyase sobre estos fundamentos dogmáticos: a) la Comunión de los Santos (v. esta pal.), que hace posible el cambio de méritos y bienes espirituales entre los miembros del Cuerpo Místico de Jesucristo, que es la Iglesia; b) la potestad de las llaves concedida a Pedro y sus sucesores, por la cual el Romano Pontífice y, subordinados a él, los Obispos pueden acudir al tesoro infinito de la Iglesia y aplicar eficazmente sus bienes a las almas ante Dios.
En el correr de los siglos fueron muchos los abusos y malentendidos sobre las indulgencias, pero la Iglesia los ha deplorado y condenado siempre.
Bibliografía
Sto. Tomás, , Suppl. qq. 25-27;
Magnin y Galtier, «Indulgences», en DTC y DA, respectivamente;
N. Paulus, especialista en la materia, publicó numerosos artículos en varias revistas alemanas, particularmente ;
F. Begatillo, , Santander, 1941.