Diccionario de Teología Dogmática

Pietro Parente (P. P.)

GALICANISMO

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Conjunto de teorías que maduraron en Francia especialmente en el s. XVI y cuya tendencia era restringir la autoridad de la Iglesia frente al Estado (Galicanismo político) o la autoridad del Papa frente al Concilio, a los Obispos y al Clero (Galicanismo eclesiástico-teológico).

Las últimas raíces del Galicanismo hay que ir a buscarlas en la literatura polémica que acompañó la lucha entre Bonifacio VIII y Felipe el Hermoso, de Francia, y después en el turbio período del Cisma de Occidente, que escarneció la dignidad pontificia detentada por varios antipapas.

Pedro de Ailly, que desempeñó un papel importante en el Conc. de Constanza (1414-1418), formuló, recogiendo y desarrollando principios de otros escritores precedentes, toda una doctrina acerca de la superioridad del Concilio sobre el Papa, y de la jurisdicción de los Obispos y del Clero, como derivada directamente de Dios y no a través del Papa. Bajo la tumultuosa presidencia de Ailly fueron aprobados en el Concilio de Constanza cuatro célebres artículos que reflejan su doctrina antipapal. A ellos se acogieron los Galicanos del s. XVII como si fueran artículos de fe definida, mientras que Martín V y Eugenio IV negaban legitimidad a tales artículos.

Otro precedente del Galicanismo es la Pragmática sanción de Bourges (1438), compilada por el Clero y firmada por el rey de Francia Carlos VII, en la cual se repiten los principios sobre la autoridad del Concilio frente al Papa, definidos por una fracción del Concilio de Basilea, rebelde a los mandatos de Eugenio IV.

El Galicanismo se erigió oficialmente en sistema en el s. XVII, bajo Luis XIV, absolutista en el campo político y religioso. El ambiente francés, aun en las Universidades como la Sorbona, se hallaba saturado de doctrinas adversas a la jurisdicción del Papa; Pedro Pithou († 1596) y Pedro Dupuy († 1651) habían redactado y comentado con gran lujo de erudición el catálogo de las Libertés de l’Église gallicane; Dupuy había sido alentado por el astuto Richelieu.

La cuestión de las regalías (por las cuales el Rey percibía los frutos de los Obispados vacantes) movió a Luis XIV a reunir una asamblea general del Clero (1681), de donde salió una Declaración del Clero galicano, en cuatro artículos, redactada por Bossuet, que fue inmediatamente sancionada y promulgada por el Rey (1682):

Art. 1. — Independencia absoluta de los Reyes y de los Príncipes en las cosas temporales frente a la autoridad eclesiástica.

Art. 2. — El Papa está subordinado a los Concilios generales.

Art. 3. — La autoridad pontificia está moderada por los cánones sagrados, y de ninguna manera puede tocar las reglas y costumbres de la Iglesia galicana.

Art. 4. — El juicio del Papa no tiene valor alguno sin el consentimiento de la Iglesia.

Fueron condenados el 4 de agosto de 1690 por la Constitución de Alejandro VIII Inter multiplices, y por Pío VI en 1794 (DB, 1322 y 1598). Estos cuatro artículos reaparecieron más tarde entre los 77 artículos orgánicos añadidos abusivamente por Napoleón I al Concordato estipulado con Pío VII (1802).

Bibliografía

P. Paschini, , Turín, 1931, III, pp. 61 ss.;
339 ss.;
«Gallicanisme», en DA y DTC;
M. Maccarrone, «Gallicanesimo», en EC.

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