CONFESIÓN
Es la acusación íntegra, sincera y clara de los pecados cometidos después del Bautismo, hecha al sacerdote dotado de jurisdicción, en orden a la absolución.
Su necesidad se deduce de la naturaleza judicial de la potestad conferida por Cristo a su Iglesia (Jo. 20, 21-23). Si el juez no conoce el estado interno del alma, no puede formar un juicio seguro sobre sus disposiciones, y por consiguiente no está en condiciones de aplicar en sentido favorable o desfavorable su poder. En confirmación de esta deducción podrían aducirse gran número de testimonios, que prueban cómo la Iglesia desde los primeros tiempos sostuvo «quod iudex non novit non iudicat, sicut medicus quod ignorat non curat».
Pero no menos necesaria aparece la confesión si se considera desde el punto de vista del pecado, que es una profanación de todo el ser humano. No es suficiente para alzarse del pecado que el alma se purifique con el dolor del arrepentimiento, requiérese también que los labios se abran en la confesión, la cual, como dice Sto. Tomás, manifestando lo que se oculta en la conciencia humana, armoniza el corazón y la lengua y restablece de esta manera el orden en toda la persona humana. Este orden y esta armonía son un bien que no puede provenir más que de un acto de virtud, de la virtud más difícil, la humildad. Esta humillación externa reconociéndose pecador ante un semejante, fortalece y da valor a las disposiciones internas con que el penitente debe declarar guerra sin cuartel al pecado y sus consecuencias; por esto el Catecismo y el Concilio de Trento exaltan la confesión auricular como la «roca de la virtud cristiana».
Los reformadores del s. XVI rechazaron la confesión, estigmatizándola con el título de tortura de las conciencias, pero hoy nos vienen de la otra banda voces en que se advierte un acento de nostalgia por las costumbres de la antigua casa paterna y de amargura por la obra del protestantismo «que rompió el vínculo que ataba al pueblo al oído de su director espiritual» (v. Penitencia).
Bibliografía
Sto. Tomás, , Supplementum, qq. 6-10;
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