MAGISTERIO ECLESIÁSTICO (y Mariología)
Es la primera fuente (directiva, pero no constitutiva) de la Mariología, lo mismo que de la teología en general (véase Fuentes de la Mariología). Respecto del M. E. hay que evitar los dos extremos: el de aquellos que lo tienen como independiente de todo y de todos (incluso de las mismas fuentes de la revelación) y el de quienes lo desprecian y no le dan importancia. El M. E. puede ser papal (cuando es ejercido por el Papa) y episcopal (cuando es ejercido por los obispos). Ambos pueden expresarse de dos modos, a saber: de un modo solemne, extraordinario (el Papa con definiciones dogmáticas «ex cáthedra» y los obispos con definiciones del Concilio Ecuménico), y de un modo ordinario (con documentos: por ejemplo, encíclicas). Este M. de la Iglesia es sobrenatural, como es sobrenatural la misma Iglesia, y es infalible, porque a él se prometió la perenne asistencia divina (Mt. 20, 18-20). La infalibilidad sobredicha es personal para Pedro y sus sucesores (los romanos pontífices). La aprobación del Papa a las decisiones de orden disciplinar tomadas por los obispos reunidos en Concilio Ecuménico se exige, no para que sea infalible, sino sólo para que tengan valor jurídico.
Para que el Magisterio ordinario sea infalible se requiere, tanto en el papal como en el episcopal, que sea «universal». El criterio para conocer que una verdad es enseñada por el M. E. episcopal ordinario y universal es el «consentimiento de la Iglesia», el cual puede manifestarse de dos maneras: o por medio del cuerpo docente de la Iglesia universal, o por la universal creencia del pueblo cristiano, o sea, cuando refleja (y por tanto manifiesta) la enseñanza del cuerpo docente. Este «consentimiento» basta que se verifique en la Iglesia universal, en un momento dado en torno a alguna verdad tenida como revelada. Así, por ejemplo, en virtud de este criterio, tanto la verdad de la Inmaculada Concepción como la de la Asunción, eran ya de fe antes de que fuesen definidas como tales. La verdad de la Inmaculada Concepción era ya creencia «común» en la Iglesia desde el siglo XVI, como lo ponía de manifiesto el cardenal Cayetano (De conceptione B. M. Virginis, Opuscula omnia, t. II, Tract. I, Lugduni 1558, p. 164).
Los criterios para conocer la universalidad (moral) que debe tener el Magisterio episcopal ordinario para que sea infalible, están constituidos por la investigación positiva de las diferentes manifestaciones del mismo, como, por ejemplo, las cartas pastorales, los catecismos, la predicación, etc. Al Magisterio papal universal «extraordinario» pertenecen dos verdades de fe: 1) la Inmaculada Concepción, definida por Pío IX el 8 de diciembre de 1854 (Bula dogmática «Ineffabilis Deus»), y 2) la Asunción de María en alma y cuerpo a la gloria del cielo al fin de su vida terrena (Pío XII, el 1 de noviembre de 1950). Al Magisterio episcopal universal extraordinario pertenecen tres verdades mariológicas: 1) la perpetua virginidad de María afirmada en varios Concilios (Cf. Denzinger, nn. 13, 14, 218, 227, 255); 2) la divina maternidad de María (definida en el Concilio de Éfeso del a. 431, contra Nestorio) y 3) la inmunidad de María en la culpa actual venial (Cf. Denzinger, n. 1037; v. De Aldama, J. A., El valor dogmático de la doctrina sobre la inmunidad de pecado venial en Nuestra Señora, en «Arch. Teol. Granad.», 9 [1946] pp. 53-67).
Al Magisterio «ordinario», sea papal (mediante las encíclicas), sea episcopal, pertenecen otras verdades mariológicas. El valor doctrinal de las encíclicas papales ha sido puesto de relieve por Pío XII en la encíclica «Humani Generis», en donde dice, entre otras cosas: «Y no se debe pensar que las enseñanzas de las encíclicas no requieren de suyo nuestro asentimiento, con el pretexto de que los pontífices no ejercen el poder de su magisterio supremo. En efecto, estas enseñanzas pertenecen al magisterio ordinario, al cual pueden aplicarse también las palabras: “El que a vosotros escucha a mí me escucha” (Lc. 10, 16), y de ordinario todo cuanto se propone e inculca en las encíclicas es ya, por otras razones, patrimonio de la doctrina de la Iglesia. Y si, por otra parte, los sumos pontífices manifiestan en sus actos de propósito una sentencia en materia hasta entonces controvertida, es evidente para todos que tal cuestión, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, no puede constituir objeto de libre discusión entre los teólogos.» No es fácil, sin embargo, determinar cuándo el M.
E. «ordinario», ya papal, ya episcopal, pueda decirse «universal», al menos en un determinado momento. Es necesario, por tanto, proceder con mucha cautela. BIBL.: Roschini, G., La Madonna secondo la fede e la Teologia, I, Roma 1953, pp. 27-29; Franquesa, P., C. M. F., Magisterio ordinario y Mariología, en «Eph. Mar.», 4 (1954) pp. 25-66.